RESOLUCIÓN N° 011-2024-TE/CPP
Errol Francisco Aliaga Rios v. Perú 21
Lima, 25 de septiembre de 2024
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 13 de Agosto Errol Francisco Aliaga Rios presentó una solicitud de queja contra el diario Perú 21 por dos artículos publicados en la sección Actualidad y Política los días 16 de octubre de 2020 y 25 de abril de 2024, en donde se alude al solicitante indicando que pertenece a una organización criminal involucrada en Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Colaboración con el Terrorismo. El solicitante detalla que dichas publicaciones han afectado gravemente su reputación y la de su familia, causando daños irreparables a sus negocios debido a la pérdida de apoyo crediticio por parte de entidades financieras.
El 16 de octubre de 2020, Perú 21 publicó un artículo donde según el solicitante, se le señaló como parte de un «mega caso» de tráfico de drogas liderado por Miguel Arévalo Ramírez, alias «Eteco». A pesar de que la Fiscalía Superior archivó el caso en 2023, la nota periodística sigue vigente en la web del diario, perpetuando el daño causado a su imagen. Aliaga envió varias cartas notariales solicitando el retiro del enlace y la abstención de publicar información no corroborada, pero nunca recibió respuesta.
El solicitante también menciona que, tras el archivo del caso, fue citado por la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa en calidad de testigo, no como imputado, en un caso de lavado de activos. A pesar de su clara posición en el proceso judicial, indica que el diario Perú 21 volvió a publicar una nota el 25 de abril de 2023 en la que se le vuelve a involucrar, en donde se le atribuyen delitos y se publica información personal. El día 19 de agosto de 2024 la Secretaría Técnica del Tribunal le hizo llegar una invitación al medio para aceptar la competencia del Tribunal.
Sobre la competencia del Tribunal
El artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia.
El artículo 10 del Reglamento establece que es motivo de inadmisibilidad si se presenta una invitación para aceptar la competencia contra un medio de comunicación no asociado al Consejo y esta no es aceptada. Al respecto, el diario Perú 21 es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. El Tribunal remitió a dicho medio la Carta Nº 013-2024-TE/CPP a través de la cual se invita al medio de comunicación a aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se traslada la solicitud recibida. El medio no aceptó dicha invitación, por lo cual este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por Errol Francisco Aliaga Rios contra Perú 21, por no haber aceptado Perú 21 la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa.
Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold.
ERICK IRIARTE
Presidente
CLAUDIA IZAGUIRRE
Vicepresidenta
JOSÉ UGAZ
Vocal
LUZ MARÍA HELGUERO
Vocal
MARIA LUISA WIEGOLD
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-011-2024-TE_CPP-1.pdf