RESOLUCIÓN N° 011-2023-TE/CPP

Yuriks Jauregui Calderón v. Diario Trome

Lima, 30 de diciembre de 2023

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

El 7 de diciembre de 2023 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la solicitud de queja de Yuriks Jauregui Calderón contra el Diario Trome por presuntamente haber realizado publicaciones inexactas en las notas del 5 de octubre de 2023 y del 7 de octubre de 2023, publicadas en la página policial de la versión impresa y en la página web, respectivamente, en donde se le atribuye que es líder de una banda criminal que vendía medicinas falsas, lo cual indica que es falso. El solicitante señala que existe una investigación incipiente preliminar, sin ningún tipo de sentencia ni denuncia formalizada, ni acusación formal.

 

El solicitante dirigió una carta con fecha 13 de octubre de 2023 contra el medio en cuestión, pero el Diario Trome se negó a recibir la carta remitida por el Notario Zarate del Pino con fecha 14 de octubre de 2023. El solicitante cursó una segunda carta el 18 de octubre que fue entregada el día 19 de octubre que sí fue recibida por el medio, pero indica que hasta el 17 de noviembre no cumplió con publicar la rectificación correspondiente.

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 17º del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de Prensa Peruana estipula que ante afirmaciones, informaciones o campañas que se considera atentan contra la ética periodística, cualquier persona puede presentar una solicitud de queja ante el Tribunal, a través de una solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada. Una vez pasado el plazo de los 30 días, el Tribunal de Ética no está obligado a admitir la solicitud.

Sin embargo, se observa que la solicitante ha presentado una queja sobre publicaciones realizadas los días 5 de octubre de 2023 y 7 de octubre de 2023, habiendo transcurrido más de dos meses, excediendo el plazo máximo de 30 días útiles posteriores a la publicación. De esta forma, la solicitud de queja tiene la calidad de extemporánea y no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento.

Asimismo, es importante señalar que el medio acusado en el presente caso no es un miembro asociado al Consejo de La Prensa Peruana, un requisito estipulado en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética para que este pueda tener competencia sobre dicho medio. En el supuesto de que la solicitud de queja hubiera sido presentada dentro del plazo establecido anteriormente, el Tribunal habría extendido una invitación al Diario Trome para que aceptara la competencia del Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento del Tribunal de Ética. Solo tras la aceptación por parte del medio, el Tribunal habría estado en posición de evaluar el fondo del caso en cuestión, situación que no se presenta en este caso.

Por lo antes expuesto,

 SE RESUELVE:

 

  1. Declarar INADMISIBLE la solicitud de queja presentada por Yuriks Jauregui Calderón contra el Diario Trome. Esta decisión se basa, en primera instancia, en la extemporaneidad de la queja presentada. Adicionalmente, se debe enfatizar la falta de competencia del Tribunal de Ética para pronunciarse sobre este caso, ya que el Diario Trome no es miembro del Consejo de la Prensa Peruana. Por lo tanto, este Tribunal carece de jurisdicción para evaluar o emitir un juicio respecto a las actividades o contenidos publicados por el mencionado medio de comunicación.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Presidente

 

JENNY CANALES PEÑA

Vicepresidenta

 

SONIA GOLDENBERG

Vocal

 

HUGO COYA

Vocal

 

ALEJANDRA PUENTE

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-011-2023-TE_CPP.pdf