RESOLUCIÓN N° 013-TE/2022

Rodolfo Pérez Osores – Diario Perú 21

Lima, 4 de mayo de 2022

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

El 5 de marzo la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de queja presentada por Rodolfo Pérez Osores contra el diario Perú 21 por la publicación realizada el 23  de febrero en la “Sección Cortitas Perú 21”, en donde – de acuerdo al solicitante – se difunden afirmaciones falsas que no se ajustan a los hechos y que buscan desprestigiar. En el escrito de queja también se indica que la actuación del Diario Perú 21 colisiona directamente con el deber de búsqueda de la verdad establecidos en los Principios de Ética Periodística del Consejo de la Prensa Peruana, en el sentido que los medios de comunicación y los periodistas deben buscar la precisión, objetividad, exactitud y el equilibrio de la información. Asimismo, el solicitante indica haberle remitido una carta notarial al medio el día 24 de febrero solicitando una rectificación de la información publicada, pero hasta la fecha de presentación de la solicitud de la queja no ha recibido respuesta alguna del diario Perú 21.

Que el 7 de marzo, la Secretaría Técnica envió un correo comunicándole al solicitante que, de acuerdo al artículo del 17 Reglamento, la solicitud de queja debe ir acompañada de “una declaración jurada de no haber iniciado (o que no iniciará) una acción judicial, un proceso arbitral, un procedimiento administrativo o una invitación a conciliar (fuera del Tribunal), respecto a la materia sometida al Tribunal. Si se omitiera este requisito o se incumpliera con esta disposición, se declarará cerrado el proceso.”[1] En este sentido, el 6 de abril el señor Pérez Osores cumplió con remitir, mediante correo electrónico, el requisito de la declaración jurada establecido en el artículo 17 del Reglamento.

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

Que el artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como respecto de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia. Además, el artículo 10º del Reglamento señala que se declarará la inadmisibilidad de las solicitudes si un medio de comunicación no asociado al Consejo que no acepta la competencia del Tribunal.

Al respecto, el diario Perú 21 no es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana. En este sentido, el 12 de abril de 2022 se remitió la Carta Nº 007-2022-TE/CPP en donde se invita al medio de comunicación a aceptar la competencia del Tribunal de Ética. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente resolución el diario Perú 21 no ha respondido a la invitación enviada.

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

  1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Rodolfo Pérez Osores contra el diario Perú 21 por falta de competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Aprobado con los votos aprobatorios de Diego García-Sayán L.; Celia Isabel Rubina Vargas, Jenny Canales Peña, Andrés Francisco Calderón López y Franklin Ernesto Ibañez Blancas.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.

Presidente

 

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

 

JENNY CANALES PEÑA

Vocal

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

 

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

 

Resolución disponible en: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Resolucion-No-013-TE2022-.pdf

 

[1] Artículo 17 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.