RESOLUCIÓN N° 010-2024-TE/CPP

Sodalicio de la Vida Cristiana v. La República

 

Lima, 25 de septiembre de 2024

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

 

El 8 de agosto de 2024, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió una solicitud de rectificación de José Antonio Dávila Guerrero, en representación del Sodalicio de Vida Cristiana, contra el diario La República por el artículo escrito por Paula Ugaz titulado “El factor Rafael López Aliaga”. En dicha solicitud, se señaló que el diario La República había realizado afirmaciones inexactas y perjudiciales para la organización. Asimismo, se indicó que la negativa o demora injustificada en la publicación de la carta de rectificación previamente enviada constituye una falta a la ética periodística.

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 16 del Reglamento del Tribunal de Ética señala que el Tribunal dará por concluido el caso si es que antes de emitir su Resolución, comprueba que el medio de comunicación ha publicado de manera satisfactoria la rectificación.

En el presente caso, diario La República publicó la carta de rectificación en su edición impresa en su edición del 01 de septiembre de 2024, cuyo contenido es el siguiente (Anexo 1): 

“Señor Director: 

Me dirijo una vez más a usted en mi calidad de asistente general de temporalidades del Sodalicio de Vida Cristiana para expresar nuestro firme rechazo con la información publicada en el artículo titulado “El factor Rafael López Aliaga”, escrito por la periodista Paola Ugaz el 8 de julio de 2024. 

(i) El Sodalicio es una institución de la Iglesia católica, debidamente reconocida por la Santa Sede como Sociedad de Vida Apostólica Laical de Derecho Pontificio. 

(ii) El Sodalicio han desarrollado iniciativas e instituciones, las cuales son jurídicamente autónomas y se rigen por sus estatutos y la normativa legal vigente (…) Ninguna de estas instituciones ha incurrido en delitos como lavado de activos, defraudación tributaria, aprovechamiento ilegal del acuerdo Iglesia-Estado en el Perú ni cualquier otro. 

(iii) Es falso que el Sodalicio sea dirigido por el sacerdote Jaime Baertl. 

(iv) Respecto a las decisiones económicas del Sodalicio, dentro y fuera del Perú, la responsabilidad operativa es de su asistente general de temporalidades, señor José Antonio Dávila Guerrero. 

(v) La Asociación Civil San Juan Bautista (asociación relacionada al Sodalicio y propietaria de los cementerios Parque del Recuerdo) tiene entre sus fines la promoción de cementerios y la generación de recursos para apoyar las obras de la Iglesia católica (…) Durante el tiempo en que los cementerios fueron constituidos como Misiones, en cumplimiento de las leyes peruanas y canónicas, el Sodalicio asumió la administración de los cementerios para dar a los camposantos un carácter sagrado de conformidad con la fe católica. 

El Concordato reconoce no solo a las diócesis, parroquias y misiones, sino a todas las entidades con personería canónica. Cualquier entidad de la Iglesia puede ser propietaria de cementerios católicos. 

En este caso, el informe fue solicitado por el Instituto de Derecho Eclesiástico presidido por el dr. Carlos Valderrama, a pedido del entonces obispo de Lurín, mons. José Ramón Gurruchaga, y no hubo ninguna retribución económica al Cardenal Martínez Sistach. Es falso que el Sodalicio o cualquiera de sus miembros hayan buscado “sacarle el jugo al Concordato” para evadir impuestos al Estado peruano, puesto que el Concordato no proporciona ningún beneficio distinto al que tiene una asociación sin fines de lucro en el Perú si esta administra un cementerio. 

(vi) Es falso que el Sodalicio busque “esconder el dinero para no reparar a sus víctimas” tal como se señala en el artículo. El Sodalicio no esconde ningún dinero. Toda la información económica ha sido auditada por décadas y se viene informado minuciosamente al cardenal Joseph Tobin desde el 2016, y a la Misión Especial Scicluna-Bertomeu cuando lo ha solicitado.

Es falso que el Sodalicio no tenga intención o busque excusas para no reparar a las víctimas. Desde el año 2016 el Sodalicio viene desarrollando un programa de reparación a las personas que han sido víctimas de abuso de alguno de sus miembros o exmiembros a través de su Oficina de Escucha y Asistencia (…) Esta información ha sido entregada en varias oportunidades a la Santa Sede, también en el 2023 a la Misión Scicluna-Bertomeu y es accesible a través de la web del Sodalicio. 

José Antonio Dávila 

Sodalicio de Vida Cristiana”

 

Por lo antes expuesto, 

SE RESUELVE:

  1. Declarar por CONCLUIDA la solicitud de rectificación presentada por el Sodalicio de Vida  Cristiana contra Diario La República, por haberse producido la rectificación respectiva, con lo cual se da por resuelta la materia del caso.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold y con la inhibición de José Ugaz por haber asumido la representación de la periodista autora del artículo en cuestión.

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace:  https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-010-2024-TECPP.pdf