Queja

INTERPONGO QUEJA

.                                                              AL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

.                                                              MARIO MANUEL MORI CASTRO, identificado con
.                                                              Documento Nacional de Identidad N° 09303434,
.                                                              con domicilio en Calle El Bucaré N° 598 – Urb-
.                                                              Camacho – La Molina, en representación de
.                                                              ERNESTO SCHÜTZ LANDÁZURI, según poder
.                                                              que adjunto al presente, a usted respetuosamente
.                                                              digo:          

En mi condición de apoderado del señor Schütz Landázuri formulo Queja contra el Diario La República, medio asociado al Consejo de la Prensa Peruana, respecto de las publicaciones propaladas los días 19 y 20 de Setiembre de 2005: «Investigación Especial Schütz en Ginebra» e «Interpol debe vigilar a Schütz» cuya autoría recae en el periodista Edmundo Cruz.

Asimismo esta queja debe entenderse con Panamericana Televisión respecto la información aparecida en la página Web a su cargo y que corresponde al 18 de Febrero y 29 de Setiembre ambas del presente año 2005.

Motiva esta queja, la especial circunstancia de que los hechos ilícitos imputados en dichas publicaciones a mi poderdante son absolutamente falsos por lo que los responsables de los medios de comunicación quejados han incurrido en difamación agravada.

Sustenta mi afirmación lo siguiente:

I. Imputación relacionada al supuesto acto delictivo: EPSA

A. LOS HECHOS PUBLICADOS

  1. Por extraña coincidencia Panamericana Televisión y el investigador del Diario La República manejan en su mayor parte supuesta información (evidentemente errada) relacionada con mi poderdante y hasta presentan casi con el mismo esquema sobre la actitud del señor Schütz y su comportamiento procesal.
  2. En efecto, el 18 de febrero de 2005 en la página web del noticiero «24 horas” de Panamericana Televisión aparece la publicación intitulada «¿Quién es Ernesto Schutz»? y el texto de la noticia reza así:
    «entérese aquí quien es realmente TRES FUGAS!!! … Con la fuga a Argentina ERNESTO SCHUTZ suma TRES el número de salidas del país para evadir la justicia. Siempre por ROBO o tratos ilícitos de dinero.
    UNA en 1976. Fugó del Perú con más de 3 millones de dólares a Venezuela, para evadir a la justicia y la cárcel por robo y estafa al estado y a los Productores de café (CASO EPSA).
    Al interior del artículo se lee: «Durante el tiempo que trabajó en EPSA se hizo amigo de un asesor del ministro de Agricultura, Gallegos Venero, el capitán Vladimiro Montesinos desde ese entonces data su amistad con el Doc… »
    «DOS en Lima en 2001, al descubrirse que recibió indebidamente 10 millones de dólares del Tesoro Público en forma delictiva».
    TRES al fugarse de la justicia argentina antes que se dicte la orden de extradición a Perú para que se le someta a la Justicia… «
  1. Por su parte Edmundo Cruz de la Unidad de Investigación del Diario La República presenta en la parte final de su investigación especial, en el apartado denominado «De tumbo en tumbo FUGAR ES SU ESPECIALIDAD» (páginas 8 y 9) lo siguiente:
    «1977
    Primera Huida
    Vivió diez años escondido en Venezuela, acusado de robo y estafa a la empresa Productora de servicios Alimentarios (EPSA). En esta entidad conoció a Vladímíro Montesinos Torres»
    «2 Octubre 2001
    Segunda fuga
    18:30 horas: Schütz cruzó la frontera sur rumbo a Arica, Chile, al día siguiente voló a Santiago, de allí partió a Francfort (Alemania), pero en la escala de Ezeiza (Argentina) fue detenido»
    «2002-2004
    Una fuga más
    Proceso de extradición se prolongó en demasía. Se rechazó pedido de asilo ·político de Schütz. Continuó con libertad restringida. El 2 de Octubre de 2004 se allanó su casa. Había fugado».
  1. Como puede verse ambas entidades manejan el mismo esquema (tres fugas), pero mientras Panamericana Televisión habla del año 1976 para referirse al caso de EPSA, La República alude a 1977.
    Panamericana, a su vez, en la publicación de su página web de fecha 29 de Septiembre de 2005 señala «sí vamos a considerar los antecedentes de Ernesto Schütz, ahora conocidos, sabemos que ya en 1974 Schütz se fugó anteriormente del país, cuando era sub gerente de EPSA para la comercialización del Café… «.
  2. Si se tratara de una información cierta, indudablemente existiría una única fuente y esa fuente tendría que evidenciar una sola fecha de los supuestos hechos delictivos; pero el presentar distintos años con datos absolutamente vagos hace pensar con certeza que no tienen fuente alguna y se han basado en los falsos datos que cuenta Panamericana (administración de Delgado Parker) que como es de público dominio tiene como acérrimo enemigo a mi poderdante.

B. DESCARGOS, LUEGO DE BÚSQUEDA DE INFORMACIÓNQUE CORROBORARA LA VERSIÓN DEL SEÑOR SCHUTZ

  1. A raíz de la publicación, sobre todo la propalada por el Diario La República, hemos iniciado una búsqueda de información relacionada al ilícito penal denunciado con ocasión de hechos fraudulentos realizados al interior de EPSA.
  2. El primer elemento sin duda es la versión de mi poderdante que afirma no haber sido sometido a proceso penal alguno con ocasión de las funciones que le tocó ejercer al interior de la referida empresa del Estado.
  3. Pero como el valor de la palabra no es suficiente en estos tiempos, más si se considera la situación jurídica de mi poderdante, hemos realizado una investigación con miras a demostrar la falsedad de las publicaciones.
  4. Lamentablemente el Poder Judicial no tiene los libros conteniendo los datos de los procesos de los años que precisan las publicaciones de los medios quejados, por lo que apelamos a la hemeroteca de nuestra Biblioteca Nacional y así accedimos a los diarios que recogieron la denuncia de EPSA y que datan del año 1974.
  5. El proceso penal se abrió en Octubre de 1974, por denuncia del Agente Fiscal Wilbert Baca de la Zata, ante el VII Juzgado de Instrucción que despachaba el Doctor Luis Carnero Checa.
  6. En efecto, hubo un proceso penal que se abrió en contra de una serie de funcionarios de EPSA, los diarios de entonces cubrieron ampliamente la noticia y propalaron una serie de nombres, entre los que no se encuentra en modo alguno el nombre de mi poderdante.
  7. Los nombres que recoge reiteradamente la prensa de ese entonces son: Manuel Diaz Cano, José Ibarburu Vargas, Luis Pichilingue Jaime, José Murguía Z, Augusto Hermoza Alarcón, Carlos Osterling, Alfonso Cáceres Medrana, Jorge Páez Griva, José Hurtado Villacorta, Alberto Alayo Villanueva, José Villacorta Jaime, César Arévalo Vásquez, Iván Torres Calle Millán, Alberto Brescia Maldonado, Ciro Arrivasplata Bazán, Luis Lema Nistri, Luis Anavitarte Condemarín, John Hartley Morán, César Flores Cossio, Luis Escalante Vaccari, Miguel Escurra Amunátegui, Agustín Merea Canelo. Ninguno de estos señores estuvo relacionado mi poderdante.
  8. Por el contrario mi poderdante trabajó directamente con el Presidente del Directorio de EPSA don Alfonso Elejalde Zea quien a través de carta de fecha 22 de Julio de 1974 textualmente señaló de mi poderdante lo siguiente:

«Hemos recibido su carta de renuncia con fecha 10 de los corrientes, carta que ha sido elevada al Directorio de esta Empresa con fecha 17 de Julio del presente año.
El Directorio, por las razones personales que se han expuesto, se ha visto precisado a aceptarla debiendo manifestarle a Ud. en su nombre el agradecimiento de la Institución por los valiosísimos e insustituibles servicios que le ha prestado durante su gestión.
Se ha recordado en el seno del Directorio la excelente carrera que ha tenido Ud. en nuestra Empresa, primero como Jefe de División y luego como Sub-Gerente, estando Ud. Ya en posición de ocupar la Gerencia de Exportaciones de nuestra Empresa.
Deseo que conozca, apreciable Sr. Schütz, que estas expresiones no han sido las simplemente protocolares sino que responden a un verdadero sentimiento de pesar por su alejamiento.
En mi caso, su ausencia será mucho más notoria por haber trabajado juntos y ser testigo de su gran eficiencia y dedicación al trabajo, así como de su honestidad en el desempeño de sus funciones… «

  1. Como podrá apreciarse de las publicaciones de ese entonces, el señor Alfonso Elejalde Zea no fue comprendido en absoluto en el proceso penal, y si mi poderdante trabajaba directamente con este señor es evidente que tampoco podía alcanzarle cuestionamiento alguno a su gestión.
  2. Por otro lado, de la lectura de las publicaciones de 1974 que recogieron la noticia, se tiene que la calificación de los delitos eran por defraudación y peculado. De acuerdo al Código Penar de 1924 (vigente al momento de los hechos), los delitos contra el patrimonio establecían pena de prisión y el delito de peculado pena de penitenciaría cuyos plazos de prescripción (por tratarse de delitos en agravio del Estado) en este caso iban entre 11 y 22 años.
  3. Si esto es así, de haber sido procesado como maliciosamente informaron los medios, mi poderdante no habría podido establecerse en el Perú sino recién en 1996. Si se considera que mi poderdante ha ingresado y salido del país todos los años desde que dejó de trabajar en EPSA, es evidente que jamás pudo haber sido procesado, por ello su libertad absoluta de tránsito.
  4. Por último debo añadir que durante los años que mi poderdante trabajó en EPSA no tuvo posibilidad alguna de conocer a Vladimiro Montesinos Torres pues este personaje no tuvo vinculación alguna con el sector en el que trabajaba el señor Schütz.

II. Otros hechos falsos imputados en contra del señor Ernesto Schütz Landázuri.

  1. La publicación de la página web del noticiero 24 horas de Panamericana Televisión (administración de Delgado Parker) señala que mi poderdante, una vez que prescribieron los supuestos delitos (la publicación dice textualmente: “… regresa al Perú en el 1987; es decir, 10 años después, cuando sus delitos ya habían prescrito (sic)) el señor Schütz «se dedica al negocio del comercio con «commodities» en lo que tenía experiencia con el café. Aprovecha la pobreza con que se manejan las empresas azucareras «cooperativizadas», a la que les compra la (sic) azúcar adelantada a precio vil, para venderla luego con grandes ganancias».
  2. Si bien no alude expresamente a la comisión de delito alguno en lo que atañe al café, coloca a mi poderdante en la condición de estafador por aprovecharse de la pobreza de los productores de azúcar hasta lograr que dispongan de su producto por un precio vil para luego obtener ingentes ganancias.
  3. Esta grave imputación de supuesto aprovechamiento de la pobreza de los azucareros es absolutamente FALSA pues mi poderdante nunca trabajó con empresas azucareras cooperativizadas, por lo que la insinuación de supuesto expreso aprovechamiento de parte de mi poderdante no tiene asidero alguno y da cuenta de una voluntad ex profesa de maltratar aún más la imagen de mi poderdante.
  4. Por su parte el diario La República señala textualmente: «1987 Papelero. Volvió al Perú al prescribir los delitos por los que se le perseguía. Durante el gobierno de Alan García aprovechó las ventajas de los dólares MUC para adquirir la papelera Paracas».
  5. Mientras un medio afirma que al supuesto retorno de mi poderdante éste se convirtió en un estafador dedicado al negocio del azúcar, el otro afirma que (en ese mismo período) aprovechándose de las ventajas de los dólares MUC el señor Schütz adquirió una papelera.
  6. Nada más falso, ni fue comerciante inescrupuloso con los cooperativistas dedicados al azúcar ni adquirió papelera alguna. Sería interesante demandar a los medios quejados exhibición de las pruebas que acreditan sus asertos. La única manera de demostrar si el señor Schütz adquirió o no una empresa es a través de la información de Registros Públicos y en ella no encontrarán antecedentes relacionados con mi poderdante y papelera Paracas.
  7. Cosa distinta es el hecho que en 1993 el señor Schütz adquiriera la parte industrial de Paramonga y su marca «suave» a través de una compra en Bolsa de los activos que CEPRI PARAMONGA puso a la venta y que además constituyera la Empresa Papelera Suizo Peruana S.A., cuya Escritura Pública de Constitución data del 20 de Diciembre de 1993 y la inscripción en Registros Públicos corresponde al 06 de Enero de 1994. Si esto es así, es imposible que haya adquirido la parte industrial de Paramonga y constituido la empresa dentro de las ventajas que ofrecía el dólar MUC que además conviene recordar que estos dólares sólo podían ser usados para importar bienes y servicios de algunas empresas llamadas estratégicas por el Estado y no para comprar empresas públicas (que en ese entonces no estaban a la venta).
  8. Por otro lado, mientras el Diario La República señala que en el año 1996 el ingeniero Ernesto Schütz «compró las acciones mayoritarias de Pantel S.A. y por esta vía obtuvo el control de Panamericana Televisión (canal 5) de la que fue presidente ejecutivo y apoderado plenipotenciario», sin denotar un solo atisbo de ilegalidad, la página web de Panamericana Televisión – Noticiero 24 horas propaló supuestas versiones de mi poderdante y Montesinos Torres que en absoluto se ajustan a la verdad.
  9. En efecto, de la lectura de la trascripción de videos publicada por el Congreso no hemos podido encontrar lo que se afirma en la web indicada. Las falsedades colocadas por Panamericana Televisión son las siguientes:
    «Genaro que tiene el 39% quiere comprar el total de Panamericana. Montesinos le dice «no lo debemos permitir”, usa toda tu influencia con Manuel e impide que Genaro la compre. Schütz alega, «pero te advierto que Genaro tiene por estatutots derecho de preferencia» Montesinos, le replica, «no te preocupes por eso… que les haga juicios, que yo me encargo que los pierda todos… pero de ninguna manera les des el chance a comprar .. que se nos j… todo el plan…!!!»
  10. Panamericana Televisión administrada por Delgado ha publicado una versión falaz (atentando contra el derecho de la colectividad a ser informado con la verdad) en aras de fortalecer su posición abiertamente ilegal. Y ciertamente pretenden desconocer la licitud de la adquisición de acciones que en su momento adquirió mi poderdante y las empresas que él representaba.

III. Conclusión

  1. Los únicos medios que se han ocupado de mi poderdante en términos muy parecidos y distorsionando la verdad son los denunciados.
  2. Los medios no han realizado investigación alguna respecto del caso EPSA, de haberlo hecho se habrían dado cuenta de que mi poderdante nunca fue procesado por ese tema y que además era imposible acogerse a la prescripción en 7 años.
  3. Las evidentes contradicciones sobre lo que supuestamente había realizado mi poderdante al regresar de Venezuela, dan cuenta de la superficialidad de las pretendidas investigaciones y de la absoluta ausencia de respecto hacia su público objetivo que tiene derecho a ser bien informado.

POR LO EXPUESTO:

A usted pido se sirva dar trámite a esta queja y en su oportunidad disponer la pública rectificación de lo propalado en los mismos medios así como las correspondientes disculpas.

PRIMER OTROSI DIGO: Adjunto lo siguiente:

  1. Copia del poder otorgado por el señor ERNESTO SCHÜTZ LANDÁZURI.
  2. Copia de mi documento de identidad.
  3. Copia de la publicación propalada por el Diario La República el día lunes 19 de Setiembre de 2005.
  4. Copia de las 2 publicaciones propaladas por la página web de 24 horas de Panamericana Televisión, administración de Genaro Delgado Parker. Una correspondiente al 18 de febrero de 2005 y la otra al 29 de Septiembre de 2005.
  5. 42 folios que contienen las copias de los diarios publicados en noviembre del año 1974 y que abordaron el caso EPSA.
  6. Copia simple de la carta de renuncia presentada por mi patrocinado al Presidente del directorio de EPSA y la de aceptación de renuncia suscrita por don Alfonso Elejalde Zea remitida a mi poderdante cuando éste se alejó de EPSA en el año 1974.
  7. 29 folios (en cara y reverso) que contienen la trascripción de los vídeos relacionados a mi poderdante y como se puede apreciar no existen las versiones puntualizadas por la web de Panamericana Televisión.

Lima, Noviembre 04, 2005.

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 10 de enero del 2006

Señores
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

Att. :      Sra. kela León
.             Secretaria Ejecutiva

Ref. :     Caso 01-06

De nuestra consideración:

Por intermedio de la presente, y en relación a la queja interpuesta por el señor Mario Manuel Mori Castro, en representación del Sr. Ernesto Shutz Landázuri, por los artículos publicados en el diario La República los días 19 y 20 de setiembre del 2005, solicitamos a ustedes la ampliación del plazo hasta el día 18 de enero.

Nuestra solicitud obedece a que el área de investigación periodística del diario se encuentra de vacaciones hasta el día 15 de enero, motivo por el cual no podremos hacer el descargo respectivo en la fecha solicitada por el Tribunal.

Agradeciendo anticipadamente la atención a la presente, quedamos a la espera de su respuesta.

Atentamente,

CARLOS CASTRO CRUZADO
Sub-Director
Diario La República

(Ver documento original)


Resolución

EL TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 05-TE/2006

Lima, 22 de marzo del 2006.

El Tribunal de Ética:

Vista la queja interpuesta por don Mario Manuel Mori Castro en representación de Ernesto Schütz Landázuri contra el diario La República (Caso 01-06) respecto de las publicaciones hechas los días 19 y 20 de setiembre de 2005 tituladas ‘Investigación especial Schütz en Ginebra’ e “INTERPOL debe vigilar a Schütz», así como el descargo formulado por el diario La República, firmado por Edmundo Cruz y fechado el 01 de febrero de 2006.

CONSIDERANDO:

Que en la información materia de la queja se menciona “tres huidas’’ de don Ernesto Schütz Landázuri, dando a esta expresión el significado de escapar de la justicia.

Que la información dada sobre la actuación de don Ernesto Schütz Landázuri en relación a don Vladimiro Montesinos Torres a partir del video que fue conocido públicamente, no presenta infracción alguna porque corresponde a los hechos.

Que en relación al escándalo EPSA mencionado en la información cuestionada, don Ernesto Shütz Landázuri renunció en julio de 1974 y los medios de comunicación informaron del tema en octubre dicho año, cuando él ya no era funcionario. Así, la información de 1974 no mencionó a don Ernesto Schütz Landázuri y, por tal razón, afirmar el año 2005 que huyó con dinero por estafar a EPSA es, a diferencia de sus innegables relaciones de conocimiento público con don Vladimiro Montesinos Torres, una afirmación que carece de sustento en las fuentes citadas por el diario La República y que obran en el expediente.

Que en el contexto de la información publicada, al hablarse de “tres huidas” se da igual plano de importancia a cada una de ellas por lo que el Tribunal no considera secundaria la información de ninguna.

En uso de sus atribuciones:

RESUELVE:

1.- Declarar fundada parcialmente la queja presentada por don Mario Manuel Morí Castro en representación de Ernesto Schütz Landázuri contra el diario La República, en la parte que menciona una participación suya en el escándalo de EPSA, no en los demás casos en los que la información no presenta infracciones.

2.- Disponer que el Diario La República publique la presente resolución dentro de los nueve días de notificada.

3.- Si no fuera publicada en el plazo indicado en apartado anterior, el Tribunal dispone que sea publicada en los medios de comunicación afiliados al Consejo de la Prensa Peruana.

MARCIAL RUBIO CORREA                                          ALFONSO DE LOS HEROS P.A.
            Presidente                                                                              Vocal

ALBERTO CAZORLA TALLERÍ                                        LUIS PERIANO FALCONÍ
                     Vocal                                                                             Vocal

                                             TERESA QUIROZ VELASCO
                                                               Vocal

(Ver documento original)