Queja

Enero 7, 2005

Señora
Kela León Amézaga
Secretaria Ejecutiva
Consejo de la Prensa Peruana
Presente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted a fin de interponer formalmente una denuncia ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana en contra del Sr. Juan Julián Sánchez Olivia, quien ejerce el oficio de periodista en la ciudad de Huaraz, región Ancash.

Desde el año 1998, el Sr. Juan Sánchez Olivia (en adelante JS) se ha dedicado, sistemáticamente, a desprestigiar a nuestra compañía a través de diversos medios de comunicación radiales en la ciudad de Huaraz, especialmente en Radio Quasar y Melodía, y también en medios escritos, además de imprimir y difundir volantes y panfletos que luego distribuye en los distritos de Huaraz.

Sus ataques siempre han estado orientados a acusar a Antamina de contaminar el medio ambiente en su zona de influencia, asesinar a campesinos y hasta de malos manejos administrativos y financieros por parte de algunos de nuestros funcionarios. En una oportunidad llegó, inclusive, a incentivar a la población de Huaraz a tomar el complejo habitacional “El Pinar”, donde viven nuestros trabajadores.

A continuación relatamos sólo alguno de los hechos más relevantes que han ocurrido con el Sr. Sánchez en los últimos meses:

1) En setiembre del 2003, JS denunció a Antamina y, específicamente al Ing. Rick Pauling, Presidente y Gerente General de la compañía, por la “comisión del delito  contra la salud pública en la modalidad de contaminación, propagación y adulteración de sustancias de uso público”, así como por la “comisión del delito contra la ecología, en la modalidad de contaminación ambiental. La denuncia, que fue presentada ante la Fiscalía de Huaraz, contemplaba contaminación de las aguas del Río Ayash-San Marcos, matanza de flora ictiológica en Puerto Grande- Huarmey; consumo de aguas “contaminadas” del Río Quillcayhuanca por parte de los trabajadores residentes en el Pinar, así como verter las aguas servidas de la Urbanización el Pinar al Río Casca – Huaraz.

Durante la etapa de las investigaciones, el denunciante no se presentó a declarar, a pesar de las reiteradas notificaciones que le hizo la Fiscalía de Huaraz, entre ellas, una para inspeccionar el trasbase del Río Casca.

Lógicamente, esta irresponsable actitud del Sr. Sánchez nos ha generado perjuicios en tanto nosotros sí hemos participado seriamente en el proceso investigatorio, presentado innumerables informes y llevando a cabo diligencias judiciales a fin de mostrar a las autoridades Policiales y del Ministerio Público el funcionamiento de nuestras operaciones.

2) El 31 de octubre del 2003, el Sr. Sánchez, en su programa “Juan Sánchez en Vivo”, de Radio Quasar, acusó a nuestro Gerente de Recursos Humanos, Silvio Brigneti, de construir el trasbase del Río Quillcayhuanca, lo cual le habría permitido “robar un millón de dólares”, además de expresar otras calumnias que atentaban contra su honor y buena reputación. Por este motivo, el Sr. Brigneti presentó una denuncia por difamación ante el Primer Juzgado Penal de Huaraz. El querellado nunca se ha presentado ante el juzgado, el mismo que ha decidido notificarlo por última vez a fin de que rinda su instructiva, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza.

3) El 24 de noviembre del 2003, el Sr. Yuri Mendoza Mujica, ex administrador del Puerto Punta Lobitos, solicitó a la Dirección Nacional de Investigación Criminal (Dinincri), División de Investigación de Estafas, iniciar una investigación en contra de JS por la comisión del delito de falsedad genérica, luego de que en su programa radial afirmará que nuestro funcionario cobraba cupos, entre 100 y 500 nuevos soles, a los ciudadanos de Puerto Grande, Puerto Huarmey y de Punta Lobitos que deseaban laborar en Antamina.

El expediente ha sido derivado a la Segunda Fiscalía Mixta de Huaraz, que ha formalizado la denuncia penal correspondiente. Se está a la espera que el juzgado dicte auto apertorio de instrucción.

4) El viernes 05 de marzo del 2004, el Sr. JS llamó solicitando una entrevista personal con algún representante de la Gerencia de Comunicación Corporativa para tratar “temas importantes”. Solicitó que, “por una cuestión de seguridad”, dicho encuentro se realizará fuera de las oficinas de Antamina. Acudimos a dicha reunión consecuentes con nuestra política de transparencia y puertas abiertas al periodismo.

En dicho encuentro, JS pidió gestionar una reunión con el presidente de Antamina para informarle, personalmente, de que no deseaba continuar con los juicios que tenía pendiente con la empresa. A continuación, nos pidió apoyo económico para sostener su programa radial. Luego de recordarle que nuestro Código de Conducta nos prohíbe realizar algún tipo de pago por este concepto, nos despedimos cordialmente.

Como era de esperarse, durante los próximos días continuaron sus calumnias y mentiras, llegando inclusive a decir que Antamina estaba amenazando su libertad de expresión y su propia vida.

No contento con ello, continuó llamando a nuestras oficinas para saber si había alguna respuesta a sus pedidos. (Es necesario señalar que ya en otra oportunidad, el Señor Sánchez nos ha solicitado un pago para financiar sus programas radiales, a lo cual nosotros siempre hemos respondido negativamente).

5) El 6 de abril del 2004, JS circuló, entre los pobladores de Huarmey, un panfleto afirmando que Antamina “generaba hambre y miseria en la Región Ancash”, además de insistir con sus calumnias en perjuicio de la empresa y de algunos de nuestros funcionarios.

6) El 22 de abril del 2004, Gonzalo Quijandría, Gerente de Comunicación Corporativa, interpuso denuncia penal contra JS por delito de difamación, luego de que en el programa radial “Línea Justiciera”, de Radio Miraflores, lanzara una serie de afirmaciones agraviantes, como atribuirle el haber masacrado a campesinos conjuntamente con la policía. (En enero de este año, JS tuvo un programa corto en Radio Libertad y, entre febrero y marzo, estuvo en Radio Miraflores, desde donde continuó con sus ataques y calumnias).

El 13 de mayo del 2004, el Sexto Juzgado Penal de Lima dictó el auto apertura de instrucción, ordenando se lleve a cabo la declaración instructiva del proceso. Como en anteriores oportunidades, JS no ha concurrido a las citaciones, por lo cual dicho juzgado ha decretado sea conducido de grado o fuerza al local, lo cual finalmente ocurrió la semana del 26 de diciembre del 2004.

Por los motivos expuestos, acudimos al Tribual de Ética de su prestigiosa institución para denunciar el constante hostigamiento y chantaje del cual somos objeto por parte del Señor Juan Sánchez Olivia, así como pedirles las gestiones respectivas para lograr que rectifique cada una de las calumnias que ha mencionado sobre nuestra empresa.

Mantenemos en nuestro poder todas las grabaciones y declaraciones que ha realizado el Sr. Sánchez en todo este tiempo, en caso el Tribunal desee corroborar lo aquí expresado.

Sin otro particular por el momento, aprovechamos la presente para saludarlos.

Atentamente,

Felipe Cantuarias
Vice-Presidente
Comercial & Asuntos Corporativos
Minera Antamina S.A

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA 

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 05-TE/2005

Lima, 2 de febrero de 2005.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA:

Vista la solicitud de rectificación de fecha 7 de enero ce 2005, formulada por Compañía Minera Antamina S.A., (Caso 01-05) contra el periodista Juan Julián Sánchez Olivia, con relación a diversas opiniones vertidas por este en medios de comunicación radial y escritos de la ciudad de Huaraz, en las que acusa a la referida empresa de diversos actos atentatorios contra c: ambiente, la vida de las personas y el patrimonio de la comunidad, incentivando a la población a la violencia contra la misma;

CONSIDERANDO:

Que es función del Tribunal de Ética acoger solicitudes de rectificación y queja contra medios de comunicación en general, en virtud de informaciones que, publicadas bajo responsabilidad directa del medio, afectan a personas o instituciones;

Que no es función del Tribunal pronunciarse en los casos en que un periodista a título personal, bajo su firma o su responsabilidad, emite opinión en virtud del derecho reconocido en el inciso 4o del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, según el cual existe libertad de información y opinión por cualquier medio de común comunicación bajo las responsabilidades de ley;

Que el mismo dispositivo constitucional señala que los delitos cometidos por medio de la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común;

Que en el caso bajo examen se califica como calumniosas y difamatorias las afirmaciones del periodista y se tía cuenta de las acciones que se han iniciado contra él por esas mismas causas y también por falsedad genérica y se señala el intento de chantaje de que fue víctima la empresa por parte del periodista Juan Julián Sánchez Olivia;

Que de acuerdo a lo expuesto, el Tribunal considera que las acciones que corresponde seguir en este caso contra el periodista mencionado, son aquellas que señala el segundo párrafo de la norma constitucional citada, por tratarse de opiniones y afirmaciones de carácter personal vertidas en ejercicio del derecho de opinión en ella contenido y no de informaciones periodísticas de responsabilidad de los medios que é! ha utilizado para difundirlas;

En uso de las atribuciones conferidas en su reglamento;

RESUELVE:

Declarar improcedente la queja interpuesta por Compañía Minera Antamina S.A., contra el periodista Juan Julián Sánchez Olivia, dejando a salvo su derecho de proceder con arreglo a ley.

Comuníquese.

ALFONSO DE LOS HEROS PA.                                       MARIO PASCO COSMÔPOLIS
Vicepresidente                                                                                 Vocal

ALBERTO CAZORLA TALLERI                                          TERESA QUIROZ VELASCO
Vocal                                                                                               Vocal

LUIS PEIRANO FALCONÍ
Vocal

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