Queja
Lima, 02 de enero de 2004
Señores
MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Pasaje Yapeyu
No. 140
San Isidro
Lima 27
De mi consideración:
Por medio de la presente me dirijo a Ustedes, con el fin de presentar mi enérgica queja contra el Director de la Revista “Caretas” por la publicación efectuada en su edición de fecha 29 de diciembre del año en curso en la página 21, bajo el Titulo “La CONCHA del AÑO” utilizando adjetivos calificativos y ponchando mi fotografía en forma grotesca, burlesca y difamante en la cual se ha colocado como fondo la figura de una concha de abanico; y se refiere lo siguiente: “….que días previos a la navidad la suscrita ha archivado el caso Lucchetti y exculpado a Andrónico Luksik, Gonzalo Menéndez y Femando Pacheco del delito de Asociación Ilícita…”, expresando además en su publicación que no obstante que los mencionados “…empresarios chilenos se reunieron entre el ocho de enero y el seis de marzo de 1998 con Vladimiro Montesinos para pedirle que interviniera en el juicio que tenían con la Municipalidad de Lima, debido a que su fábrica estaba levantándose en los Pantanos de Villa irregularmente….» y que “…las controvertidas reuniones fueron recogidos por el propio Montesinos en los vídeos 856 y 857…»; la suscrita “con pruebas como esas ha considerado que no hay delito”, prosiguiendo con una serie de expresiones insidiosas y ofensivas hacia mi persona, que han afectado sumamente mi honor, reputación, prestigio como persona y como profesional dentro de mi entorno social, familiar y mi trayectoria dentro del sistema fiscal y judicial; demostrando con dicha información desconocimiento real y legal de los antecedentes e investigaciones judiciales que se sigue contra las personas de Andrónico Luksic Craig, Gonzalo Menéndez Duque y Fernando Pacheco Novoa por delito Contra la Administración Pública (Tráfico de Influencias) y contra Vladimiro Montesinos Torres, Daniel Borobio Guede, Edgar Solis Cano por delito Contra la Paz Pública (Asociación Ilícita para delinquir) y Contra la Administración Pública (Tráfico de Influencias) en agravio del Estado.
Considero que esa nota periodística vulnera el Principio Constitucional irrestricto de libertad de prensa, información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social; mostrando afirmaciones tergiversadas, carentes de análisis jurídico objetivo y desprovistas de toda comprobación de certeza y veracidad acerca del proceso judicial que se sigue a las personas de Andrónico Luksic, Gonzalo Menéndez y Fernando Pacheco; pues de forma mutilada, sesgada y predispuesta a criticar de modo irresponsable la resolución de archivo definitivo que se emitió en la denuncia ampliatoria interpuesta por el Procurador Adjunto del Estado, presentando una información tendiente principalmente a desprestigiar y mancillar mi honor y reputación, que integran el bien supremo de la sociedad, esto es la persona humana y que como tal merece el respeto de sus semejantes; del mismo modo, con la publicación de la difamante nota periodística antes señalada, se cuestiona subjetivamente mi criterio, con lo cual estimo que además se pretende quebrar y mellar el trabajo que se realiza en las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mal informando a la Opinión Pública y conllevando a que ésta se forme una errada impresión de la labor que cumple la Fiscalía; fundamentos por los que solicito a Ustedes, que con objetividad declaren fundada mi queja y dispongan que el Director de la Revista «Caretas” publique la resolución correspondiente.
Siendo oportuno para una mejor apreciación de los hechos, precisar lo siguiente:
PRIMERO: La recurrente como Fiscal Provincial Titular, está a cargo de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y no de la Primera Fiscalía Provincial Penal, como afirma la agraviante nota.
SEGUNDO: La recurrente no ha archivado el caso Luchetti ni exculpado a los inculpados Andrónico Lüksic, Gonzalo Menéndez y Fernando Pacheco del delito de Asociación Ilícita; dado que el proceso penal que se sigue a dichas personas por delito Contra la Administración Pública (Tráfico de Influencias) y contra Vladimiro Montesinos Torres, Daniel Borobio Guede, Edgar Solís Cano por delito Contra la Paz Pública (Asociación Ilícita para delinquir) y Contra la Administración Pública (Tráfico de Influencias) en agravio del Estado, se encuentra en la actualidad en trámite, ante el Segundo Juzgado Especial de Delitos de Corrupción de Funcionarios.
TERCERO: En mi condición de Fiscal Provincial no puedo Archivar un proceso penal, como lo refiere la nota periodística en relación al caso Lucchetti, pues mis funciones están delimitadas en los artículos 94° y 95° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tampoco puedo exculpar a las personas mencionadas en la singular publicación; dado que denunciado un hecho, corresponde hacer el análisis congruente y lógico-jurídico respecto a los sucesos materia de la denuncia y el delito invocado, para establecer si aquellos, se encuadran objetiva y técnicamente en el ilícito penal invocado por el denunciante o el delito que resulte de las evidencias identificadas. Es así que el Despacho a mi cargo, resolvió el extremo de la denuncia ampliatoria que interpuso recientemente el Procurador Adjunto del Estado, dentro del proceso penal antes señalado, contra los procesados Fernando Pacheco Novoa, Gonzalo Menéndez Duque y Andrónico Luksic Craig por delito de Asociación Ilícita para delinquir, en mérito de los fundamentos que se expresan en la resolución emitida con fecha 22 de diciembre último (la cual debe haber sido de conocimiento de la revista Caretas, para haber determinado la aludida publicación insultante en mi agravio) disponiéndose el Archivamiento Definitivo en ese extremo, decisión que incluso es revisable por el Superior Jerárquico a mérito de la interposición de una Queja de Derecho.
CUARTO: Con la publicación de la difamante nota que adjunto al presente, quisiera que el Director de la Revista “Caretas” explique al Tribunal que ustedes integran, si redactar una nota insultante, que denota desconocimiento de los antecedentes sobre el proceso penal al que se alude y del criterio técnico sobre el delito de Asociación ilícita en nuestro ordenamiento jurídico penal, ¿puede reflejar un trabajo periodístico profesional, serio, veraz, cierto y ética?
Por lo antes expuesto, y más allá de mi pronunciamiento que es tema de análisis jurídico, exijo de manera objetiva se declare fundada mi queja contra este medio de comunicación social esencialmente por la publicación denominada “La CONCHA del AÑO” conteniendo inexactas y mutiladas informaciones que aparecen en ella, que resultan irresponsables y malintencionadas, que agravian mi labor y trayectoria como profesional proba, honorable y de conducta intachable, lograda durante más de diecinueve años de servicio en el Ministerio Público.
Asimismo, al ser el señor Enrique Zileri Gibson, Director de la revista “Caretas” y a la vez Presidente del Consejo de la Prensa Peruana, solicito que se inhiba de conocer esta queja, menos integrar el Tribunal, toda vez que le he cursado una carta notarial solicitando una rectificación sobre la nota periodística antes referida.
Atentamente,
JUANA GLADYS MEZA PEÑA
DNI N° 09371239
Domicilio legal: Av. Angamos Oeste
N° 757, 4to piso Of. 401
Miraflores – Lima
Respuesta del medio
Lima, 11 de febrero, 2004
Señores Vocales
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Señores:
Consideramos que no se justifica la denuncia presentada contra CARETAS por la Fiscal Provisional Juana Gladyz Meza Peña el 2 de enero del presente año.
Si bien el sucinto texto que causa la queja apareció en la sección ‘La Concha de la Semana’ (aludiendo al ‘Año’ por ser la última edición del 2003) omite señalar que se trata de una denuncia ampliatoria y es de tono irónico y mordaz, lo fundamental es que alude a una decisión judicial que la revista considere importante, criticable y de repercusión negativa.
El comentario de CARETAS no solo se sumó al de varios otros medios periodísticos que objetaron la resolución de la Fiscal Meza Peña en términos similares (ver recortes adjuntos), sino que el 29 de diciembre pasado provocó la queja del Procurador Adjunto César Pantoja Carrera (copia de la cual adjuntamos).
Resumiendo la situación, los inculpados Andróniko Lusik, Gonzalo Menéndez y Femando Pacheco estaban siendo procesados por delitos contra la administración pública, pero el 19 de noviembre pasado el Procurador Pantoja Carrera presentó un petitorio para que se ampliara la denuncia por considerar que los aludidos formaron parte de una organización que se asoció ilícitamente para delinquir. (Adjuntamos copia del petitorio)
En la práctica, el primer cargo era menor y estaba a punto de prescribir, mientras que el ampliatorio dadas las evidencias encontradas en los vídeos 856 y 867, estaba, según el parecer del Procurador, acreditado y evitaría que el proceso terminara en un caso de impunidad.
Cuando la Fiscal Meza Peña archivo esta importante denuncia ampliatoria el 22, se configuró la situación que describe el comentario de CARETAS.
Adjuntamos, sumado al petitorio de ampliatoria, el vídeo fechado el 16 de marzo del 2001 en el que Gonzalo Menéndez, presidente de Lucchetti Perú, trata con Vladimiro Montesinos sobre la manipulación ilegal del caso judicial que la empresa libra contra el Municipio de Lima.
Montesinos ordena por teléfono que el magistrado que ve el proceso le consulte y alude (entre risas de todos los presentes) el dicho “para mis amigos todo, para mis enemigos la ley” (atribuyéndolo erradamente a Prado). Todos concuerdan que el tema tratado en la conversación es ‘off the record’ y ‘secreto’.
La Procuraduría Pública Ad Hoc que trata este caso considera que, dadas las circunstancias, la decisión de la Fiscal Meza Peña de archivar la denuncia ampliatoria perjudica seriamente la causa de la justicia.
Cabe añadir que CARETAS ha descrito la ‘Concha’ que otorga cada semana como una forma crítica de aludir a la impermeabilidad que denotan ciertos personajes frente a circunstancias que ponen a prueba su buen juicio y ética.
Por otro lado, el inciso 20 del artículo 139 de la Constitución consagra el derecho ciudadano de analizar y criticar las sentencias judiciales.
Adjuntamos, finalmente, la opinión de la doctora Susana Velarde de Castañeda sobre los límites de una hipotética rectificación, que se circunscriben a la palabra ‘ampliatoria.
Atentamente,
Enrique Zileri Gibson
Director
CARETAS
Resolución
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA No. 008-TE/2004
Lima, 7 de abril del 2004.
El Tribunal de Ética:
Vista la queja interpuesta por la Fiscal Juana Meza Peña, (caso 01-04) contra la revista Caretas por haber publicado su foto en la sección «La concha del año» y el descargo de la Revista Caretas a propósito de tal queja;
CONSIDERANDO:
Que en su edición del 29 de diciembre del 2003 la revista Caretas publicó en la sección «La Concha del Año» la foto de la fiscal Juana Meza Peña y una nota explicando porqué lo hacia;
Que la Fiscal Juana Meza Peña ha interpuesto queja contra la Revista Caretas por tal situación;
Que analizados tanto la queja como el descargo de la Revista Caretas se puede apreciar que el colocar en su sección «La Concha del Año» a una persona es emitir una opinión irónica sobre la actuación de algún personaje de figuración pública;
Que el Tribunal Constitucional, en la sentencia expedida en el expediente 0905-2001-AA/TC ha señalado que: «Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede coa los hechos noticiosos, que, por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, sí lo pueden ser»;
RESUELVE:
Artículo Único: Desestimar la queja interpuesta por la fiscal Juana Meza Peña contra la revista Caretas por tratarse de una opinión emitida por este medio de comunicación frente a la actuación pública de la señora Fiscal.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARCIAL RUBIO CORREA ALFONSO DE LOS HEROS P.A.
Presidente Vicepresidente
CECILIA BLONDET MONTERO ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal Vocal
MARIO PASCO COSMÓPOLIS ARMANDO ZOLEZZI M.
Vocal Vocal