RESOLUCIÓN N° 009-2025-TE/CPP

Paolo Benza v. Canal Ya

Lima, 11 de febrero de 2026

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

El 26 de noviembre de 2025, Paolo Benza Rondinelli presentó una solicitud de queja ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana contra el medio digital Canal Ya, alojado en el canal de YouTube “Marco Sifuentes”. La queja se sustenta en la difusión de una portada en la que se utiliza el titular “¿Se vendió Benza?”, en la que se sugiere que el solicitante habría aceptado un trato con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a cambio de la transmisión de la franja electoral. El solicitante señala que dicha portada constituye una imputación falsa que afecta su reputación personal y la credibilidad del medio que dirige.

En su escrito, el solicitante sostiene que la afirmación sugerida en la portada carece de sustento fáctico, precisando que la franja electoral se financia con recursos públicos y que los contratos correspondientes se suscriben directamente con la ONPE, lo que descarta la posibilidad de una transacción con partidos políticos o de una afectación a su línea editorial. Asimismo, indica que la venta de espacios publicitarios no implica, por sí misma, falta de independencia periodística y que el uso de signos de interrogación no puede emplearse para encubrir afirmaciones falsas. Finalmente, solicita que el Tribunal evalúe el caso concreto y emita criterios orientadores sobre las prácticas éticas en la elaboración de portadas y titulares en medios digitales.

 

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de rectificación que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia.

El artículo 10 del Reglamento establece que es motivo de improcedencia si se presenta una invitación para aceptar la competencia contra un medio de comunicación no asociado al Consejo y esta no es aceptada. Al respecto, Canal Ya es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. 

El 27 de noviembre de 2025 el Tribunal remitió a dicho medio una invitación para aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se trasladó la solicitud recibida. El medio rechazó la solicitud, por lo cual este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia.

 

Consideraciones éticas formuladas por los vocales del Tribunal

Sin perjuicio de la improcedencia de la solicitud por falta de competencia y sin que ésta constituya un pronunciamiento sobre el caso concreto, los vocales del Tribunal estimaron pertinente hacer una reflexión de carácter ético, a modo de reflexión orientadora.

Es importante que los periodistas y directores de medios se encuentren debidamente informados sobre los anuncios que difunden, especialmente en contextos políticos sensibles como los procesos electorales, a fin de poder comunicar sujetándose a los estándares de veracidad que exige la ética periodística y la doctrina en materia de libertad de expresión.  En ese sentido, en el caso particular, debió explicarse cuál es la naturaleza de la franja electoral y cómo se administran sus fondos, lo que hubiera despejado cualquier duda sobre el hecho insinuado en el titular.  

Respecto de la portada difundida por Canal Ya y el uso de signos de interrogación en el titular ¿Se vendió Benza?, si la intención fue la de insinuar deliberadamente una inconducta por parte del comunicador quejoso sabiendo que no es cierto, no cabe duda que se trata de una infracción a la ética periodística por deslizar un hecho falso. Si por el contrario, se trató de una estrategia comercial para hacer más atractiva la noticia, que genere interés de la audiencia la modalidad empleada, resulta ambigua y puede afectar los principios de veracidad, precisión e imparcialidad, en la medida en que podría inducir a la especulación y sugerir un hecho no sustentado en la realidad, promoviendo la difusión de información falsa  que afecta la reputación de una persona. Aunque los periodistas pueden recurrir al uso de expresiones que generen interés y atraigan mayor audiencia a sus respectivos medios, deben hacerlo sin menoscabar la imagen y reputación de cualquier persona, sea natural o jurídica, periodista o no. 

 

Por lo antes expuesto, 

 

SE RESUELVE:

  1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Paolo Benza contra Canal Ya dado que el medio de comunicación no aceptó la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.
  2. Sin perjuicio de lo antes resuelto y sin constituir un pronunciamiento vinculante, el Tribunal deja constancia de las consideraciones éticas de carácter general formuladas por sus vocales, a modo de reflexión orientadora, con el fin de contribuir a la promoción de buenas prácticas periodísticas, especialmente en contextos políticos y electorales, en atención a los principios de veracidad, precisión, imparcialidad y transparencia frente a la audiencia. En ese sentido, el Tribunal considera pertinente recordar que, si bien los medios de comunicación operan en un entorno en el que confluyen intereses comerciales, editoriales y políticos, ello no los exime del deber de observar estándares éticos reforzados, particularmente durante procesos electorales.
  3. De igual manera, el Tribunal expresa que inducir a la especulación y sugerir afirmaciones no sustentadas en hechos demostrables, dando lugar a juicios implícitos que podrían afectar la reputación de las personas, es una práctica no alineada a la ética periodística. En ese sentido, aunque los medios consignan expresiones para generar interés y atraer a la audiencia, deben hacerlo sin menoscabar la imagen y reputación de una persona o medio.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y María Luisa Wiegold. 

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

JOSÉ UGAZ

Vocal

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-009-2025-TE_CPP.pdf