RESOLUCIÓN N° 009-2024-TE/CPP
María Elena Leiva Corcuera v. ATV
Lima, 25 de septiembre de 2024
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 31 de julio de 2024, María Elena Leiva Corcuera presentó una solicitud de rectificación contra ATV por un reportaje emitido por el programa Magaly TV La Firme, señalando que ha sido víctima de acoso y difamación. A pesar de tener dos resoluciones judiciales a su favor, la solicitante afirma que continúa sufriendo de injurias y calumnias, lo que ha resultado en amenazas de muerte y daños irreparables a su honra y reputación. También menciona que su solicitud de rectificación fue rechazada por ATV, pero que retirarán los reportajes de las plataformas digitales del programa, sin que eso se haya cumplido. El día 19 de agosto de 2024 la Secretaría Técnica del Tribunal le hizo llegar una invitación al medio para aceptar la competencia del Tribunal.
Sobre la competencia del Tribunal
El artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia.
El artículo 10 del Reglamento establece que es motivo de inadmisibilidad si se presenta una invitación para aceptar la competencia contra un medio de comunicación no asociado al Consejo y esta no es aceptada. Al respecto, ATV es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. El Tribunal remitió a dicho medio la Carta Nº 014-2024-TE/CPP a través de la cual se invita al medio de comunicación a aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se traslada la solicitud recibida. El medio no aceptó dicha invitación, por lo cual este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por María Elena Leiva Corcuera contra ATV, por no haber aceptado ATV la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa.
Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold.
ERICK IRIARTE
Presidente
CLAUDIA IZAGUIRRE
Vicepresidenta
JOSÉ UGAZ
Vocal
LUZ MARÍA HELGUERO
Vocal
MARIA LUISA WIEGOLD
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-009-2024-TE_CPP.pdf