RESOLUCIÓN N° 009-2023-TE/CPP

Pregón Deportivo v. Grupo RPP

 

Lima, 30 de diciembre de 2023

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

El 27 de octubre de 2023 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la solicitud de rectificación de Carlos Bazay, Director de Pregón Deportivo, contra el Grupo RPP, indicando que a través de una publicidad engañosa, dicho medio había dado a entender que había estado presente en el Campeonato Mundial de España de 1982, cuando en realidad dicho mundial había sido exclusivamente transmitido por Pregón Deportivo mediante Radio Selecta, en virtud de la adquisición de los derechos exclusivos para la difusión radial de dicho evento en el territorio peruano.

En los descargos presentados por el Grupo RPP el 23 de noviembre de 2023, se señala que la solicitud carece de sustento, debido a que el medio cuestionado había adquirido los derechos radiales del Mundial de Fútbol España 1982 e incluso había enviado un equipo periodístico para la cobertura y transmisión del mismo, que tuvo acceso a todas las instalaciones en los que se realizaron los partidos, en mérito a la titularidad que tenía de los respectivos derechos. En respaldo de dicha afirmación, el Grupo RPP remitió una fotografía del equipo periodístico que estuvo en España realizando la cobertura y transmisión del Mundial.

Frente a ello, el Tribunal de Ética estimó pertinente solicitarle a los medios Pregón Deportivo y Grupo RPP sendos requerimientos de información el 4 de diciembre de 2023, en los que se les pidió presentar información que acredite sus respectivas posturas, incluyendo grabaciones de audio, recortes periodísticos u otros documentos que pudieran ser corroborados. 

CONSIDERANDO,

Que el artículo 16 del Reglamento del Tribunal de Ética señala que el Tribunal dará por concluido el caso si es que antes de emitir su Resolución, comprueba que el medio de comunicación ha publicado de manera satisfactoria la rectificación o en caso de desistimiento del solicitante.

Frente a la solicitud de requerimientos de información, Grupo RPP proporcionó una nota periodística del 14 de junio de 2012 en donde se hace referencia a la celebración de los 30 años desde la transmisión en RPP Noticias del primer mundial al que asistía Perú.

Por su parte, Pregón Deportivo informó al Tribunal de Ética que había comprobado que el Grupo RPP también había adquirido los derechos para realizar la transmisión de los partidos del mundial. Por ello, decidió dejar sin efecto la solicitud presentada al Tribunal de Ética. 

Considerando la información proporcionada por ambas partes, el Tribunal de Ética observa que no hay evidencia que acredite que haya ocurrido una infracción ética, motivo por el cual acepta el desistimiento presentado por Pregón Deportivo, con lo cual procede el archivo de la solicitud de rectificación.

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar CONCLUIDA la solicitud de rectificación presentada por Pregón Deportivo contra el Grupo RPP por el desistimiento de la solicitud. 

Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Presidente

 

JENNY CANALES PEÑA

Vicepresidenta

 

SONIA GOLDENBERG

Vocal

 

HUGO COYA

Vocal

 

ALEJANDRA PUENTE

Vocal

 

 La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-009-2023-TE_CPP.pdf