RESOLUCIÓN N° 011-TE/2022

Alex Elias Ismiño Orbe – Diario La Industria

 

Lima, 4 de mayo de 2022

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

Que el 14 de marzo de 2022 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió las declaraciones juradas y las solicitudes de quejas de Alex Elías Ismiño Orme, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, contra tres publicaciones del Diario La Industria de Chiclayo. Los escritos de queja detallan que las solicitudes corresponden a las publicaciones del 5 de febrero, 21 de febrero y 27 de febrero de 2022 tituladas “Nunca se realizó un proceso expropiatorio”, “Advierten irregularidades en adjudicación de MPCh” y “Compactadoras de MPCh siguen sin llegar”, respectivamente.

En cuanto a la publicación del 5 de febrero, el escrito de queja señala que la información brindada en el diario La Industria no solo carece de fundamentos, sino que también es tendenciosa y que tiene por objetivo menguar el honor y la reputación de los involucrados al cuestionar si su participación se hizo con arreglo a ley viéndose envueltos dentro de una situación que no ha sido investigada de manera diligente, pues nunca se requirió información a fin de verificar si las afirmaciones que se realizaban tenían algún sustento técnico o legal.

Respecto a la publicación del 21 de febrero, el solicitante señala que el medio estaría difundiendo información que carece de fundamentos basados en investigación, aseverando supuestas irregularidades por parte del Comité de Selección para el otorgamiento de la buena pro y dejando entrever una conducta cuestionable de los miembros de ese colegiado. Además, desmiente tener algún vínculo con el consorcio ganador de la buena pro y que realizar dicha aseveración basada en información no verificada constituye una falta legal.

Para finalizar, de acuerdo al quejoso la publicación del 27 de febrero estaría difundiendo información que carece de fundamentos basados en investigación. Indican que la municipalidad se conduce conforme a ley; sin embargo, en la nota periodística se busca que, mediante mecanismos mediáticos atribuir responsabilidad que no se basa en la realidad de los hechos más aún cuando utilizan una serie de especulaciones que carecen de sustento.

Posteriormente, mediante la Carta No. 004-2022-TDE-CPP el Tribunal de Ética notificó al medio de comunicación de las solicitudes de quejas, las acumuló, y envió una invitación a aceptar la competencia del Tribunal.

CONSIDERANDO,

  1. Sobre la competencia del Tribunal

Que el artículo 7º del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como respecto de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia. Además, el artículo 10º del Reglamento señala que se declarará la inadmisibilidad de las solicitudes si un medio de comunicación no asociado al Consejo que no acepta la competencia del Tribunal.

Al respecto, el Diario Correo no es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana. Por esa razón, el 11 de abril de 2022 el Tribunal remitió a dicho medio la Carta No. 004-2022-TDE/CPP a través de la cual se invita al medio de comunicación a aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se trasladan las quejas recibidas. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente resolución el Diario La Industria no ha respondido a la invitación enviada.

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

  1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Alex Elías Ismiño Orme por el rechazo del Diario La Industria a reconocer la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Aprobado con los votos aprobatorios de Diego García-Sayán L.; Celia Isabel Rubina Vargas, Jenny Canales Peña, Andrés Francisco Calderón López y Franklin Ernesto Ibañez Blancas.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.

Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA

Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

Resolución disponible en: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Resolucion-No-011-TE2022.pdf