RESOLUCIÓN N° 008-2025-TE/CPP

Jaime Salcedo Flores v. Willax TV

Lima, 24 de noviembre de 2025

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

El 12 de septiembre y el 11 de octubre de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió solicitudes de rectificación presentadas por Jaime Salcedo Flores contra Willax TV, en relación al programa Contra Corriente del día 09 de Septiembre y 09 de Octubre de 2025. Salcedo expresa que el motivo de sus solicitudes es la alusión a la renuncia del expresidente Alberto Fujimori Fujimori. En sus solicitudes, adjunta el Oficio N. ° D000096-2019-DGM/MC, en donde se señala que «se ha verificado que que el expresidente Alberto Fujimori Fujimori renunció de manera formal a la presidencia de la República mediante carta que fuera remitida por el entonces Secretario General de Palacio de Gobierno al Congreso de la República cuando este se encontraba en Japón». 

El 15 de septiembre y el 17 de octubre de 2025 se remitió al medio una invitación para aceptar la competencia del Tribunal de Ética; sin embargo, este respondió de manera negativa.

 

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de rectificación que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia.

 

El artículo 10 del Reglamento establece que es motivo de improcedencia si se presenta una invitación para aceptar la competencia contra un medio de comunicación no asociado al Consejo y esta no es aceptada. Al respecto, Willax TV es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. 

 

El 15 de septiembre y el 17 de octubre de 2025 el Tribunal remitió a dicho medio una invitación para aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se trasladó la solicitud recibida. El medio rechazó la solicitud, por lo cual este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia.

 

Por lo antes expuesto, 

 

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Jaime Salcedo Flores contra Willax TV por no haber aceptado la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y María Luisa Wiegold. 

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

JOSÉ UGAZ

Vocal

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-008-2025-TE_CPP-1.pdf