RESOLUCIÓN N° 008-2023-TE/CPP

Grupo RPP v. La República

 

Lima, 27 de noviembre de 2023

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

El 12 de octubre de 2023 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de queja de Grupo RPP contra el Diario La República por publicar, el 20 de septiembre de 2023, en su segmento «Carlincaturas» una imagen en donde se sugiere -en palabras del Grupo RPP- que su medio actúa supeditado a órdenes del gobierno de turno. El solicitante considera que la publicación en cuestión presenta contenido calumnioso y atenta contra la ética periodística por desinformar y faltar a la verdad, puesto que traslada el mensaje de que RPP no habría transmitido las marchas ciudadanas del 16 de septiembre de 2023. Para sustentar su posición, adjunta en su solicitud los enlaces web a las notas en donde se aprecia la cobertura de las manifestaciones tanto en radio como en sus plataformas digitales.

 

En los descargos presentados por el Diario La República el 27 de octubre de 2023, se señala que existe un derecho y deber moral de criticar y denunciar a través de sus caricaturas un comportamiento -que consideran- sesgado de los medios de comunicación. Se hace referencia a los fundamentos expuestos por el autor de la caricatura, el señor Carlos Tovar, quien afirma que estuvo monitoreando la marcha por televisión y pudo apreciar que la manifestación no fue transmitida en vivo y en directo. Sin embargo, el medio reconoce que a pesar de que el señor Tovar tiene el derecho de “criticar y denunciar”, el solicitante tiene el derecho de levantar dichas observaciones mediante la rectificación, si hubiera lugar. 

Posteriormente, con fecha 17 de noviembre de 2023, el Diario La República envió una carta a la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética adjuntando una carta del señor Carlos Tovar, autor de la caricatura en cuestión, y solicitando la oportunidad de tener el uso de la palabra durante una audiencia. En la carta del señor Tovar se menciona nuevamente que los canales de televisión no transmitieron las manifestaciones en vivo, lo cual a su juicio constituye una omisión que no puede haber pasado inadvertida a la opinión pública, considerando que las manifestaciones de denuncia del supuesto fraude electoral fueron, en su momento, transmitidas en vivo y en directo durante horas.

La audiencia entre el Grupo RPP y el Diario La República se llevó a cabo el día viernes 24 de noviembre de 2023 a las 3:00 pm (GMT-5), contando con el uso de la palabra de Alonso Sarmiento LLamosas en representación del Diario La República y Víctor Hugo Núñez Herrera en representación del Grupo RPP. 

CONSIDERANDO,

  1. Sobre la competencia del Tribunal

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento, se verifica que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa es competente para evaluar el presente caso debido que el Diario La República es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana.

  1. Sobre los argumentos de fondo 

En el presente caso está en discusión si lo expresado en la caricatura publicada por el Diario La República califica como un ejercicio legítimo de la libertad de opinión o crítica del dibujante, o si traslada una información objetiva sujeta a un deber de veracidad.

Para tal fin, es pertinente recordar lo mencionado por el Tribunal Constitucional peruano en materia de la evaluación de la veracidad de juicios de valor o de hechos, en donde precisó que:

(…) los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, sí lo pueden ser.

[El subrayado es nuestro]. 

Es decir, únicamente las afirmaciones de hechos pueden estar sujetas a una evaluación que determine su veracidad o falsedad. En esa línea, el artículo 11° del Reglamento del Tribunal de Ética, dispone que: 

(…) Las opiniones difundidas en los medios de comunicación no son materia de rectificación, salvo cuando se demuestren que están basadas en hechos falsos o inexactos o incluidas en otros géneros periodísticos.

[El subrayado es nuestro]. 

Diversos tribunales internacionales han reconocido la validez de la crítica y la sátira como manifestaciones de la libertad de expresión, más aún tratándose de asuntos de interés público. Sobre la sátira, el  Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha destacado que “es una forma de expresión artística y comentario social que, por sus características inherentes de exageración y distorsión de la realidad, tiene como objetivo natural provocar y agitar”

En ese sentido, se reconoce que la sátira, como género artístico y periodístico, suele emplear la exageración y distorsión de los hechos para realizar críticas sociales o políticas. Esta comprensión no implica una renuncia al deber de evaluar la veracidad de los hechos que sean presentados, sino más bien un reconocimiento de que la sátira opera en un marco diferente al de la presentación objetiva de información.

Además, se entiende que una caricatura, conocida por su naturaleza hiperbólica y simbólica, a menudo no transmite hechos de manera literal y que la sátira es un elemento fundamental del discurso público.

No obstante, dicha comprensión debe equilibrar la libertad de expresión con la responsabilidad ética de los medios.

Por tanto, si bien este Tribunal de Ética considera que la sátira y el humor deben ser tutelados, en especial, tratándose de asuntos de interés público, como puede ser un cuestionamiento a las relaciones entre el poder político y el trabajo periodístico de los medios tradicionales, ello no los exime de responsabilidad cuando son utilizados para transmitir no opiniones, sino hechos falsos o inexactos. 

Esta distinción ha sido realizada, por ejemplo, por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el caso Milkovich v. Lorain Journal Co., cuando advirtió que se debía evaluar como una afirmación de hechos un caso en el que la expresión implica una connotación que “es suficientemente objetiva como para ser susceptible de ser demostrada como verdadera o falsa”. En el mismo sentido, el Tribunal de Apelaciones de California, refiriéndose específicamente al supuesto de la caricatura política en el caso Yorty v. Chandler, señaló que una caricatura puede considerarse difamatoria “si presenta maliciosamente como un hecho material difamatorio que es falso”.  La opinión concurrente del juez Compton en este caso estableció que “[…] no está protegida si es difamatoria y presenta material falso y perjudicial de manera maliciosa. En otras palabras, un caricaturista o un artista que se propone, en forma pictórica, criticar a una persona debe ser sujeto a los mismos estándares como si hubiera utilizado la palabra impresa”.

La caricatura en cuestión muestra un diálogo inventado en el que el personaje que representa al primer ministro Alberto Otárola amenaza a ciertos medios de comunicación y les prohíbe que informen sobre las manifestaciones contra el gobierno, y los personajes que representan a los medios de comunicación responden arrodillados que ellos no lo hacen.

Imagen 1

Esta caricatura, como se aprecia, traslada un mensaje de crítica tanto al gobierno (en una vocación de censura) como a los medios de comunicación representados (en una postura genuflexa de autocensura). La crítica, por sí misma, es subjetiva y este Tribunal no cuestiona el derecho del señor Tovar ni del Diario La República a formularla.

Sin embargo, la caricatura en cuestión no solamente transmite opinión sino una afirmación de hechos suficientemente objetiva, esta es, que los medios de comunicación representados no transmitieron nada sobre la última marcha. Se trata de una afirmación de hechos, generalizada (para todos los medios representados en la caricatura), que no es subjetiva.

En su solicitud, el Grupo RPP afirmó y aportó evidencia de que sí efectuó una cobertura de las manifestaciones aludidas en la caricatura realizadas el 16 de septiembre pasado. Así, indicó que efectuaron despachos radiales durante la marcha, que también tuvieron titulares radiales, que publicaron notas en su sitio web tanto en la mañana como en la tarde y que, además realizaron una entrevista sobre el acontecimiento en el programa Ampliación de Noticias. 

Este Tribunal constata así que los hechos contrastan con la afirmación del señor Tovar y del Diario La República de que RPP (medio representado en la caricatura) no ha “publicado nada sobre la marcha”. 

El señor Tovar indicó en los descargos del Diario La República que “estuvo viendo la televisión desde las primeras horas de la tarde hasta que la marcha terminó, cambiando constantemente de canal en todos los canales noticiosos” y constató que “no transmitieron nada”. Sin embargo, el hecho de que RPP no haya transmitido la marcha en su señal televisiva no equivale a afirmar que no ha “publicado nada sobre la marcha”. 

En conclusión, el Tribunal de Ética estima que en el caso en concreto, sí está demostrado que RPP Noticias cubrió y publicó acerca de las manifestaciones del 16 de septiembre de 2023  por distintas plataformas informativas, y en tal sentido, el señor Tovar y el Diario La República faltaron a la ética periodística al afirmar que no existió cobertura en absoluto. 

Por lo antes expuesto, 

SE RESUELVE: 

  1. Declarar FUNDADA la solicitud de queja presentada por Grupo RPP contra el Diario La República por afirmar falsamente que RPP Noticias no publicó nada sobre las manifestaciones del 16 de septiembre del 2023 a través de su segmento «Carlincaturas».
  1. Disponer que el Diario La República realice la difusión del siguiente resumen de la presente resolución:

Título: “El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana declara fundada la solicitud de queja interpuesta por Grupo RPP contra el Diario La República”

Contenido: “El Tribunal de Ética resolvió en contra del Diario La República por afirmar falsamente que RPP Noticias no publicó nada sobre las manifestaciones del 16 de septiembre del 2023 a través de su segmento «Carlincaturas», cuando sí lo hizo en sus diferentes plataformas informativas.

El medio de comunicación tiene la obligación de publicar el texto resumen de la resolución en el plazo de dos (2) días calendario de notificada, conforme lo dispuesto en el artículo  20° del Reglamento del Tribunal de Ética. La publicación se realizará sin comentarios o imágenes que la desvirtúe, tomando en cuenta las condiciones en que ha sido difundida la caricatura originalmente, debiendo hacerlo en la misma página donde se publica la sección de “Carlincaturas” del Diario La República, y en un recuadro de similar tamaño y exposición al que corresponde a la sección “Carlincaturas”. Si el medio de comunicación no cumple con efectuar la publicación, el Tribunal dispondrá que los otros medios afiliados al Consejo publiquen el extracto correspondiente en el plazo de dos (2) días calendario de notificada la resolución. 

Aprobado por unanimidad por los vocales titulares Andrés Calderón, Jenny Canales, Hugo Coya y Alejandra Puente, y el vocal suplente Juan José Vega.

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Presidente

 

JENNY CANALES PEÑA

Vicepresidenta

 

HUGO COYA

Vocal

 

ALEJANDRA PUENTE

Vocal

 

JUAN JOSÉ VEGA

Vocal 

 

 La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-008-2023-TE_CPP.pdf