SOLICITUD

EXPEDIENTE:
ESCRITO: 01
SUMILLA: QUEJA POR ACTOS
CONTRA LA ÉTICA PERIODÍSTICA

Al TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA: Rosa Gonzales Huamán, con DNI N° xxxxxxxx, Andrea Tovar Vera con DNI N° xxxxxxxx y Miluska Ccopa Camus con DNI N° xxxxxxxx ; señalando como domicilio procesal para los efectos del presente procedimiento en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Lima, y señalando
correo electrónico para la notificación de las correspondientes actuaciones: xxxxxxxxxxxxxxx, nos presentamos ante ustedes respetuosamente y decimos:

Al amparo de los artículos 1 y 18 del Reglamento del Tribunal de Ética, se formula queja contra DIARIO CORREO, perteneciente a la empresa editora EL COMERCIO S.A., domiciliada en Jr. Jorge Salazar Araoz 171, La Victoria; por los siguientes fundamentos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El 11 de septiembre del 2020, el Congreso de la República aprobó admitir a debate la moción de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra.
2. El 12 de septiembre del 2020, a horas de la tarde, el presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos en conjunto con la ministra de Justicia, el ministro de Defensa y del Interior brindaron un mensaje en el cual se confirmó que el Ejecutivo presentará una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional.
3. Ese mismo día, la mesa directiva del Congreso tomó la decisión de contratar a los abogados Enrique Ghersi, Aníbal Quiroga y Domingo García Belaunde para que ejerzan la defensa del Congreso en la demanda competencial que el Poder Ejecutivo presentaría ante el Tribunal Constitucional (Anexo 1).
4. El 13 de septiembre del 2020, el Diario Correo publicó una nota titulada “Tribunal Constitucional analizará cautelar y demanda competencial” con firma del periodista Glademir Anaya (Anexo 2), en donde aparecen brindando su opinión y posición respecto del tema dos de los abogados que ejercerán posteriormente la defensa legal del Congreso, tanto Enrique Ghersi como Aníbal Quiroga. La nota no hace ninguna referencia a que ambos abogados ejercerán la defensa jurídica del Congreso de la República.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Los medios de comunicación deben informar sobre los conflictos de intereses de los abogados que emiten opinión y que representan a partes en un proceso judicial

En principio, un conflicto de intereses debe ser comprendido a partir de “un choque entre los intereses de un individuo y los intereses de alguna otra parte para con quien ella trabaja. (…) Asimismo, este debe obstaculizar, de alguna manera, al individuo en el desempeño de los deberes de su cargo o puesto.”

Por ello, diferentes profesiones han regulado de manera escrupulosa la forma en que los profesionales deben actuar
en casos de conflictos de intereses. En varios casos se requieren abstenciones, de manera que se eviten los conflictos de intereses. En otros casos, ello no es requerido.

Pero siempre la regla exige transparencia total con respecto a ellos. En el ámbito periodístico, la existencia de conflictos de intereses debe evitarse o, en todo caso, informarse lo suficiente para que el público lo tenga en cuenta al momento de evaluar una opinión.

La existencia de conflictos de intereses no impide que una persona pueda emitir una opinión. No obstante, no consignar la existencia de un conflicto de intereses impide que la audiencia pueda sopesar adecuadamente si lo que dice una persona proviene únicamente de su leal saber y entender o si hay otros elementos que intervienen en la
opinión. Al respecto, vale indicar que los abogados tienen un deber de lealtad para con sus clientes.

Por ello, en ningún caso podría un abogado emitir una opinión pública que perjudique a su cliente. Es por esto que la audiencia requiere de esta información porque solamente así puede saber si la opinión proviene de una lectura
neutral de la situación jurídica o de una lectura parcializada.

Por tanto, los medios de comunicación tienen el deber de informar sobre los posibles conflictos de intereses que tienen los abogados que representan partes en un proceso judicial.

2. Diario Correo violó el deber de brindar información completa y el principio de imparcialidad al no informar sobre los conflictos de intereses de Aníbal Quiroga y Enrique Ghersi

En la nota periodística emitida el 13 de septiembre por el Diario Correo, titulada “Tribunal Constitucional analizará cautelar y demanda competencial”, se consigna la opinión de dos de los abogados que representarán al Congreso de la República (Aníbal Quiroga y Enrique Ghersi) ante la demanda competencial impuesta por el
Ejecutivo. Como se ha indicado anteriormente, los medios de comunicación tienen el deber de indicar los conflictos de intereses que puedan tener los abogados que emiten opinión en sus plataformas.

Al respecto, la Declaración de Chapultepec señala que la “credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad”

De la misma manera, el artículo 2 del Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú señala que es un deber de los periodistas “brindar una información completa, que permita al pueblo orientarse correctamente sobre el
acontecer económico, social, político, científico, cultural y deportivo”. Por tanto, existe consenso en que los medios de comunicación deben evitar información que pueda ser parcializada, incompleta o quiebre el principio de equidad.

En este sentido, dado que dos de los tres abogados, Enrique Ghersi como Aníbal Quiroga, serán la defensa legal del Congreso, sus opiniones serán parcializadas en defensa de los intereses del mismo. Dado que este nombramiento ya se encontraba en la esfera de conocimiento de la opinión pública, Diario Correo tenía en todo momento el deber de informar y orientar al público de forma imparcial y completa.

Como se ha mencionado, esto no obliga a los medios de comunicación a prescindir de los abogados de parte, pero sí obliga a consignar dicha relación profesional. No hacerlo viola el deber de informar completamente. Y dicha violación, a su vez,

3. Diario Correo violó el principio de equidad informativa al presentar únicamente una postura en el tratamiento de la noticia

Además de la omisión referida a consignar los conflictos de intereses, Diario Correo también violó el principio de equidad informativa en la presentación de la noticia.

Únicamente citó como expertos a abogados favorables a la posición del Congreso, siendo dos de ellos, como ya se mencionó, abogados que patrocinan al Congreso en este litigio.

Por tanto, era recomendable invocar la opinión de más expertos en la materia. Dicho deber mencionado se encuentra respaldado por el Tribunal de Ética del Consejo de laPrensa Peruana:

“Los medios de comunicación deben considerar las versiones de las partes con la finalidad de evitar que la información sea parcial o inexacta” — Resolución N° 04-TE/2009 TDE.

De hecho, al respecto el Grupo El Comercio en sus Principios Rectores ha estipulado que todas sus líneas editoriales tienen el deber de proporcionar las posiciones de las partes involucradas al informar sobre hechos conflictivos. La finalidad de dicho imperativo es precisamente lograr que la audiencia tenga los elementos de juicio mínimos para que pueda formarse su propia opinión acorde con la realidad. Dada la pertenencia de Diario Correo al Grupo en cuestión existían dos deberes incumplidos: buscar pluralidad de opiniones sobre la materia e informar adecuadamente sobre posibles conflictos de intereses de quienes emiten opinión.

IV. PETITORIO
Por todo lo anteriormente señalado, solicitamos lo siguiente:

1. Que se declare fundado este reclamo y que, por tanto;
a. Se indique que Diario Correo cometió una infracción a la ética periodística

b. Se emita una directiva clara sobre la necesidad de indicar los conflictos de intereses de abogados que emiten opinión en notas periodísticas y columnas de opinión.
c. Se obligue al Diario Correo a emitir una nota de rectificación.

V. MEDIOS DE PRUEBA

Ofrecemos como medios de prueba:
1. Copia de la nota periodística publicada por el Diario La República titulada “Vacancia
presidencial: Congreso contratará a tres abogados por demanda ante el TC”, publicada el 13 de septiembre del año 2020 (Anexo 1).
2. Copia de la nota periodística publicada en el Diario Correo titulada “TC analizará cautelar y demanda competencial”, publicada el 13 de septiembre del año 2020
(Anexo 2).

Rosa Gonzales Huamán
Andrea Tovar Vera
Miluska Ccopa Camus

RENATO ANTONIO CONSTANTINO CAYCHO
Registro Colegio de Abogados de Lima 70104

V. ANEXOS
Anexo 1: Copia de la nota periodística publicada por el Diario La República titulada “Vacancia
presidencial: Congreso contratará a tres abogados por demanda ante el TC”.
Anexo 2: Copia de la nota periodística publicada en el Diario Correo titulada “TC analizará
cautelar y demanda competencial”.

 

 

DESCARGO

Sumilla: Rechazamos Competencia

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

PRENSMART S.A.C., (en adelante, Prensmart) con R.U.C. N° 20100087945, con domicilio para estos efectos en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y  xxxxxxxxxxx, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor Miguel Ángel Jesús Arriola Morales, identificado con D.N.I. N° xxxxxxxx, según poder que se adjunta, atentamente decimos:

El miércoles 4 de noviembre de 2020 fuimos notificados con la queja presentada por Rosa Gonzales Huamán, Andrea Tovar Vera; y, Miluska Ccopa (en adelante, las denunciantes) ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante, el Tribunal), en virtud de la cual solicitan, entre otras cosas, lo siguiente:
– Se indique que, Diario Correo cometió una infracción a la ética periodística
– Se emita una directiva clara sobre la necesidad de indicar los conflictos de intereses de abogados que emiten opinión en notas periodísticas y columnas de opinión
– Se obligue al Diario Correo a emitir una nota de rectificación

La queja se sustenta en la difusión de la siguiente noticia:

https://diariocorreo.pe/politica/martin-vizcarra-tribunal-constitucional-analizara-cautelar-y-demanda-competencial-noticia/?ref=dcr, a través de la cual informamos sobre las opiniones de los señores: Víctor García Toma, Anibal Quiroga y Enrique Ghersi, respecto de la demanda competencial que presentó el Poder Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional por la moción de vacancia en contra de Martín Vizcarra.

Las denunciantes alegan que, en la noticia no consignamos el conflicto de intereses que, tenían los señores Anibal Quiroga y Enrique Ghersi para emitir sus opiniones, en la medida que, ambos abogados fueron presentados por el Congreso para ejercer su defensa en el proceso ante el Tribunal Constitucional; por lo que, debimos de informar sobre dicha situación.
Al respecto, cumplimos con señalar lo siguiente:

a) Denegatoria de competencia por parte del Tribunal para conocer la queja presentada por Rosa Gonzales Huamán, Andrea Tovar Vera y Miluska Ccopa.

Informamos al Tribunal que, nuestro diario al no encontrarse adscrito o asociado al Consejo de la Prensa Peruana, es que no aceptamos someternos a su competencia; por lo que, solicitamos que se declare improcedente la queja en contra del Diario Correo

Sin perjuicio de lo anterior, hacemos de conocimiento del Tribunal que, el pasado 13 de setiembre de 2020, Correo publicó las opiniones de los abogados Enrique Ghersi y Anibal Quiroga sobre la demanda competencial, en la página 6 de su edición impresa y web, sin conocer que ambos iban a representar al Parlamento ante el Tribunal Constitucional.

En efecto, las conversaciones con los referidos abogados se realizaron el día 12 de setiembre por la mañana; sin embargo, la información de su contratación trascendió por la noche, cerca de las 20:50, cuando se reunía la Junta de Portavoces. A dicho momento, la nota en cuestión y la edición de nuestro diario ya se encontraba cerrada.

Por tal motivo, hemos procedido a precisar esta situación en el siguiente link:

https://diariocorreo.pe/politica/enrique-ghersi-y-anibal-quiroga-son-contratados-como-abogados-del-congreso-noticia/?ref=dcr.

Asimismo, la referida publicación también saldrá en la edición física de nuestro Diario Correo el día 12 de noviembre de 2020.

En ese sentido, aun cuando hemos denegado la competencia del Tribunal para conocer la
presente queja, ponemos a su conocimiento, la precisión de la noticia publicada.

POR LO TANTO:
Solicitamos al Tribunal que declare improcedente la denuncia por carecer de competencia.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Como anexos del presente escrito de descargos ofrecemos lo
siguiente:
1-A. Copia del RUC.
1-B Copia simple del poder de nuestro representante
1-C. Copia del DNI de nuestro representante

Lima, 11 de noviembre del 2020

______________________________________
Miguel Ángel Jesús Arriola Morales
Prensmart S.A.C.
Apoderado

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/descargo-Correo.pdf

 

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN N.° 007-TE/2020

(Rosa Gonzales Huamán, Andrea Tovar Vera y Miluska Ccopa Camus y Diario Correo)

 

Lima, 18 de diciembre de 2020

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

La queja presentada por las señoras Rosa Gonzales Huamán, Andrea Tovar Vera y Miluska Ccopa Camus (Caso N.° 008-2020) sobre la publicación de la nota titulada “Tribunal Constitucional analizará cautelar y demanda competencial” donde los abogados Enrique Ghersi y Anibal Quiroga emiten opinión y posición sobre el tema señalado, que aparece en la edición del Diario Correo del día 13 de septiembre de 2020.

 

CONSIDERANDO,

Sobre la competencia del Tribunal

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el caso en lo que respecta a la queja contra el diario El Comercio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética.

Sin embargo, se verifica que, en relación a Diario Correo, el Tribunal de Ética no cuenta con competencia para evaluar la alegada infracción a la ética periodística, en concordancia con lo establecido en el artículo 7° del mencionado reglamento.

 

SE RESUELVE:

  1. Declarar IMPROCEDENTE la queja presentada por las señoras Rosa Gonzales Huamán, Andrea Tovar Vera y Miluska Ccopa Camus (Caso N.° 008-2020) contra Diario Correo por falta de competencia del Tribunal.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE

Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA

Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N.°-007-TdE-Caso-008-2020.pdf