RESOLUCIÓN N° 010-2025-TE/CPP

Iván Pereyra Villanueva v. El Comercio

 

Lima, 15 de enero de 2026

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

El 24 de julio de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la solicitud de queja presentada por Iván Pereyra, en la que pide que se disponga el retiro de información difamatoria difundida por diversos medios de comunicación sobre su desempeño como Gerente General de EsSalud. El solicitante señala que, tras una entrevista emitida por el programa Cuarto Poder en julio de 2023 a Rosa Gutiérrez Palomino, se le vinculó sin fundamento con presuntos actos de corrupción relacionados con concursos públicos de seguridad, adquisición de ambulancias y un convenio con la empresa ESVICSAC.

Iván Pereyra sostiene que dichas acusaciones fueron desmentidas oficialmente por EsSalud, mediante cartas remitidas por varias de sus gerencias, que confirman que él no tuvo participación en los hechos señalados e incluso que algunos ocurrieron antes de su designación. Pese a haber solicitado el retiro de la información a los medios implicados –entre los cuales se encuentran el diario El Comercio, RPP, La República, América Televisión, Willax y otros–, estos no han atendido su pedido. Por ello, presenta esta solicitud de intervención ante el Tribunal de Ética, con el fin de que se ordene el retiro de las publicaciones digitales falsas y difamatorias que continúan afectando su imagen y reputación.

CONSIDERANDO,

Sobre la competencia del Tribunal

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento, se verifica que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el presente caso debido a que el Diario El Comercio es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana, y la solicitud de queja ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 16º del Reglamento.

Sobre los argumentos de fondo

En sus descargos presentados el 22 de agosto de 2025, el diario El Comercio solicitó al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana que declare improcedente la queja presentada por Iván Pereyra Villanueva, alegando que fue interpuesta fuera del plazo reglamentario y que el Tribunal carece de competencia para ordenar el retiro de notas periodísticas. El medio sostuvo que las publicaciones cuestionadas datan de julio de 2023, mientras que la queja fue presentada el 19 de agosto de 2025, excediendo ampliamente los treinta (30) días naturales previstos en el reglamento. Además, indicó que el Tribunal solo puede disponer rectificaciones y no la supresión de contenidos.

En su defensa, El Comercio afirmó haber actuado conforme a los estándares éticos del periodismo, limitándose a informar sobre las declaraciones públicas de la expresidenta de EsSalud, Rosa Gutiérrez Palomino, emitidas ante la Fiscalía, en el programa Cuarto Poder y en sus redes sociales, sin añadir juicios de valor ni imputar actos de corrupción al señor Pereyra. El medio también destacó que publicó los descargos del propio Pereyra en una nota del 24 de julio de 2023, donde él negó las acusaciones y anunció acciones legales por difamación. Por ello, El Comercio pidió que la solicitud de queja sea declarada improcedente por extemporánea o, en su defecto, infundada, al no existir falsedad ni falta ética en sus publicaciones.

Es evidente que el diario El Comercio ha cumplido con consignar información de interés público como es la versión de la ex presidenta de ESSALUD prestada ante el Ministerio Púbico, autoridad pertinente a cargo de las investigaciones penales, y que además reiteró ante un medio de comunicación, relacionada con posibles actos de corrupción ocurridos en dicha institución cuando el quejoso supuestamente era gerente general de la misma. 

Por otro lado, la información, dada su naturaleza de interés público, fue publicada en diversos medios de comunicación, los que reprodujeron la versión de la ex presidenta de ESSALUD.

Por lo antes expuesto, el Tribunal estima que El Comercio actuó conforme a los principios de veracidad, equilibrio y diligencia informativa, al haber consignado oportunamente la versión del señor Pereyra en las notas periodísticas vinculadas al caso, brindándole espacio para ejercer su derecho a réplica y aclarar las declaraciones formuladas en su contra por la ex presidenta de ESSALUD. 

En ese sentido, se considera que el medio cumplió con los estándares éticos del periodismo al contrastar las fuentes y ofrecer al público una cobertura plural y contextualizada de los hechos, razón por la cual no se advierte vulneración al Código de Ética ni falta pasible de sanción.

SE RESUELVE:

  1. Declarar INFUNDADA la solicitud presentada por Iván Pereyra contra el diario El Comercio por haber actuado conforme los estándares de la ética periodística.

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y María Luisa Wiegold. 

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

JOSÉ UGAZ

Vocal

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace:  https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-010-2025-TE_CPP-El-Comercio.pdf