RESOLUCIÓN N° 009-2025-TE/CPP

Iván Pereyra Villanueva v. Gestión

 

Lima, 15 de enero de 2026

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

El 24 de julio de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la solicitud de queja presentada por Iván Pereyra, en la que pide que se disponga el retiro de información difamatoria difundida por diversos medios de comunicación sobre su desempeño como Gerente General de EsSalud. El solicitante señala que, tras una entrevista emitida por el programa Cuarto Poder en julio de 2023 a Rosa Gutiérrez Palomino, se le vinculó sin fundamento con presuntos actos de corrupción relacionados con concursos públicos de seguridad, adquisición de ambulancias y un convenio con la empresa ESVICSAC.

Iván Pereyra sostiene que dichas acusaciones fueron desmentidas oficialmente por EsSalud, mediante cartas remitidas por varias de sus gerencias, que confirman que él no tuvo participación en los hechos señalados e incluso que algunos ocurrieron antes de su designación. Pese a haber solicitado el retiro de la información a los medios implicados –entre los cuales se encuentran el diario Gestión, El Comercio, RPP, La República, América Televisión, Willax y otros–, estos no han atendido su pedido. Por ello, presenta esta solicitud de intervención ante el Tribunal de Ética, con el fin de que se ordene el retiro de las publicaciones digitales falsas y difamatorias que continúan afectando su imagen y reputación.

CONSIDERANDO,

El artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia.

El artículo 10 del Reglamento establece que es motivo de improcedencia si se presenta una invitación para aceptar la competencia contra un medio de comunicación no asociado al Consejo y esta no es aceptada. Al respecto, Gestión es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. 

En sus descargos presentados el 22 de septiembre de 2025, el diario Gestión solicitó al Tribunal de Ética que declare improcedente la queja presentada por Iván Pereyra Villanueva, alegando tres motivos principales: (i) el medio no está asociado al Consejo de la Prensa Peruana y, por tanto, no acepta la competencia del Tribunal; (ii) la solicitud fue presentada fuera del plazo de 30 días útiles previsto en el reglamento, ya que las publicaciones datan de julio de 2023 y la queja se interpuso en agosto de 2025; y (iii) el Tribunal carece de facultades para ordenar la eliminación de notas periodísticas.

Aun así, Gestión defendió la veracidad y diligencia de su cobertura, señalando que se limitó a informar las declaraciones públicas de la expresidenta de EsSalud, Rosa Gutiérrez Palomino, del exministro de Justicia, Daniel Maurate, y del propio Pereyra, cuyas declaraciones también fueron publicadas como descargo el 24 de julio de 2023. Enfatizó que no se emitieron juicios de valor ni se imputaron delitos, y que toda la información provino de fuentes verificables, como el Ministerio Público y medios televisivos. Además, sostuvo que el Tribunal carecía de competencia para conocer el caso. Cabe mencionar que la queja fue presentada antes de que el medio aceptara la competencia del Tribunal, el 14 de diciembre de 2025. En consecuencia, pidió declarar la improcedencia total de la queja por falta de competencia, extemporaneidad y ausencia de infracción ética o informativa.

 

Por lo antes expuesto, 

 

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Iván Pereyra contra el diario Gestión por no haber aceptado la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y María Luisa Wiegold. 

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

JOSÉ UGAZ

Vocal

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-009-2025-TE_CPP-Gestion.pdf