RESOLUCIÓN N° 007-2024-TE/CPP

Rafael Muente v. Panorama Televisión

Lima, 13 de agosto de 2024

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

 

El 28 de junio de 2024, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió una solicitud de queja del señor Rafael Muente Schwarz contra el programa dominical Panorama del medio Panamericana, debido a la conducta del periodista William Coronado, quien ingresó sin autorización a una clase en la PUCP para grabarlo y cuestionarlo sobre un procedimiento disciplinario en curso. Muente considera que esto representa una mala praxis periodística. A pesar de una carta notarial enviada a Panorama solicitando sanciones y la participación de su abogado en futuras entrevistas, el reportaje se emitió sin dicha intervención y mostró información confidencial y parcial, afirmando que Muente utilizó recursos públicos para su beneficio personal, violando la presunción de inocencia y principios del buen periodismo.

 

El día 03 de julio de 2024, la Secretaría Técnica del Tribunal le hizo llegar una invitación al medio para aceptar la competencia del Tribunal. El 07 de julio de 2024, Panorama Televisión contestó a la solicitud de invitación a aceptar la competencia del Tribunal declinando dicha invitación, indicando que a pesar de que agradeció dicha invitación, es parte de Sociedad Nacional de Radio y Televisión y como miembro activo, ya ha aceptado la competencia del Tribunal de Ética de dicha institución.

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia.

El artículo 10 del Reglamento establece que es motivo de inadmisibilidad si se presenta una invitación para aceptar la competencia contra un medio de comunicación no asociado al Consejo y esta no es aceptada. Al respecto, Panamericana es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. El 03 de julio de 2024 el Tribunal remitió a dicho medio la Carta Nº 011-2024-TE/CPP a través de la cual se invita al medio de comunicación a aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se traslada la solicitud recibida. El medio rechazó dicha invitación, por lo cual este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia.

 

Por lo antes expuesto, 

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por Rafael Muente contra el Panamericana Televisión, por no haber aceptado Panorama Televisión la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold.  

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

JOSÉ UGAZ

Vocal

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-007-2024-TE_CPP.pdf