RESOLUCIÓN N° 007-2023-TE/CPP
Jaime Salcedo v. Radio Exitosa
Lima, 30 de octubre de 2023
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 8 de septiembre de 2023 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de rectificación de Jaime Salcedo contra Radio Exitosa, señalando que este medio realizó afirmaciones falsas en el Programa «En Defensa de la Verdad». El solicitante indicó que en dicho programa se dijo que el expresidente Alberto Fujimori había renunciado por fax, lo cual señala que es falso al considerar que Fujimori renunció de manera formal y por las vías administrativas correspondientes. En respaldo de su solicitud adjunta el Archivo General del Congreso en donde se encuentra la carta de renuncia de Fujimori.
CONSIDERANDO,
Sobre la competencia del Tribunal
Que el artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, así como de aquellos medios no asociados que acepten su competencia.
Al respecto, Radio Exitosa es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. Por esa razón, el 13 de octubre de 2023 el Tribunal remitió a dicho medio la Carta N° 004-2023-TE/CPP a través de la cual se invitó al medio de comunicación a aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se trasladó la solicitud recibida. El medio no contestó dicha solicitud, por lo cual este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por Jaime Salcedo contra Radio Exitosa debido a que dicho medio de comunicación no ha aceptado la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa.
Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Presidente
JENNY CANALES PEÑA
Vicepresidenta
SONIA GOLDENBERG
Vocal
HUGO COYA
Vocal
ALEJANDRA PUENTE
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-007-2023-TE_CPP-1.pdf