RESOLUCIÓN N° 006-2026-TE/CPP

James Apaza v. El Pueblo

Lima, 07 de octubre de 2026

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

El señor James Edilson Apaza Vilcapaza presentó una queja ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana contra el medio de comunicación Diario El Pueblo de Arequipa, a raíz de una publicación realizada el 12 de agosto de 2026 en su página oficial de Facebook.

El recurrente señala que el medio difundió una fotografía bajo el titular “FOTO DE HOY – ORNATO”, en la que se observa a un grupo de ciudadanas descansando sobre el césped de la Plaza de Armas de Arequipa. Según refiere, el texto que acompañaba la imagen señalaba que la presencia de estas personas “proyecta una mala imagen a los turistas que visitan nuestra ciudad por su aniversario”.

El solicitante considera que el tratamiento otorgado por el medio a la publicación resulta clasista, estigmatizante y discriminatorio, al asociar la presencia y conducta de las personas retratadas en un espacio público con una imagen negativa de la ciudad frente a los turistas. Alega, asimismo, que dicha narrativa afectaría la dignidad de las personas retratadas y contribuiría a fomentar su exclusión del uso de espacios públicos.

En ese sentido, el recurrente solicita que el Tribunal de Ética evalúe los hechos y determine, conforme a los principios éticos aplicables al ejercicio periodístico, si el tratamiento otorgado por Diario El Pueblo a la publicación cuestionada constituye una conducta discriminatoria y contraria a la dignidad de las personas retratadas. Asimismo, solicita que, de determinarse responsabilidad ética, el medio publique una rectificación y disculpas públicas.

El 20 de agosto de 2026, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética comunicó la queja a Diario El Pueblo y lo invitó a aceptar la competencia del Tribunal para conocer y resolver el presente caso. A la fecha de emisión de la presente resolución, no se ha recibido respuesta por parte del medio.

 

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia.

 

El artículo 10 del Reglamento establece que es motivo de improcedencia si se presenta una invitación para aceptar la competencia contra un medio de comunicación no asociado al Consejo y esta no es aceptada. Al respecto, Diario El Pueblo es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. 

 

El 20 de agosto de 2026 el Tribunal remitió a dicho medio una invitación para aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se trasladó la solicitud recibida. Dado que hasta la fecha el medio no brindó una respuesta, se entiende por rechazada la invitación, por lo cual este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia.

 

Por lo antes expuesto, 

 

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por James Apaza contra Diario El Pueblo por no haber aceptado éste la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Renato Canales Montoya, Laura Puertas, Eduardo Guzmán y Jack Lo.

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

RENATO CANALES MONTOYA

Vicepresidente

 

LAURA PUERTAS

Vocal

 

EDUARDO GUZMÁN

Vocal

 

JACK LO

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-006-2026-TE_CPP-1.pdf