RESOLUCIÓN N° 006-2024-TE/CPP

Grupo RPP v. Grupo La República 

Lima, 13 de agosto de 2024

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

 

El 15 de enero de 2024 La Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la solicitud de queja de Grupo RPP contra el Grupo La República por haber realizado una publicación con fecha 2 de diciembre del 2023 en la página 8 del Diario La República en el segmento “Carlincaturas”, en donde se observa una imagen en la que se reitera –de acuerdo con Grupo RPP– despectiva y falsamente, que Grupo RPP no ha transmitido en televisión información sobre la marcha que fue objeto de la Resolución del Tribunal de Ética  N° 008-2023-TE/CPP de fecha 27 de noviembre del 2023.

 

El Grupo La República respondió a la queja presentada por el Grupo RPP señalando que la caricatura publicada el 2 de diciembre de 2023 no falta a la verdad, pues argumenta que la Resolución N° 008-2023-TE/CPP ya había concluido que RPP no cubrió televisivamente la marcha del 16 de septiembre de 2023 (aunque sí lo hizo en sus otras plataformas), lo cual RPP mismo evidenció. Sobre ello, indica que la queja actual de RPP es contradictoria, pues afirma que sí hubo cobertura televisiva.

 

La respuesta de Grupo La República enfatiza que la caricatura es una sátira, una forma de expresión artística protegida por la libertad de prensa y de expresión. En esa línea, destaca que el autor de la caricatura, Carlos Carlín Tovar, ejerció su derecho a la libre expresión, y que la publicación está dentro de los márgenes legales. Además, aluden a precedentes legales que apoyan el uso de la sátira y la caricatura como medios legítimos de crítica y expresión.

 

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento, se verifica que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el presente caso debido a que el Diario La República es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana, y la solicitud de queja ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 12º del Reglamento.

Sobre los argumentos de fondo

La solicitud materia de cuestionamiento se vincula con una decisión previa adoptada por el Tribunal de Ética recaída en la Resolución N° 008-2023-TE/CPP, en donde el Tribunal de Ética declaró dicha solicitud fundada, pues Diario La República había afirmado falsamente que RPP Noticias no había publicado nada, en ninguna plataforma, sobre las manifestaciones del 16 de septiembre del 2023 a través de su segmento «Carlincaturas» (Imagen 1), cuando en realidad había realizado la cobertura de las manifestaciones tanto en radio como en sus plataformas digitales.

Imagen 1

En la solicitud materia de cuestionamiento, el Grupo RPP hace referencia a otra publicación del segmento «Carlincaturas» del 02 de diciembre de 2023 que se relaciona con la decisión previa del Tribunal, en donde se alude a que el Grupo RPP “solo transmit[e] por televisión las manifestaciones que, disculpa la expresión criolla, se [l]e pegue la gana. Y tú no puedes protestar, porque no se me pega la gana” (Imagen 2). Sobre dicha caricatura, el Grupo RPP indica que La República en dicha imagen alude –nuevamente– a que Grupo RPP no transmitió la manifestación en la televisión, alegando que sí lo hizo.

Imagen 2

En los descargos del Grupo La República, se señala que en la Resolución N° 008-2023-TE/CPP quedó claro que el Grupo RPP no transmitió las manifestaciones televisivamente, pero sí en otros espacios, motivo por el cual dicha solicitud fue declarada fundada, pues se afirmó como hecho algo que no era cierto. Sin embargo, en el caso en concreto, el Grupo La República indica que “en la queja iniciada por la recurrente en octubre del año 2023, ambas partes presentaron la documentación suficiente como para que el Tribunal concluya que la recurrente no transmitió la marcha en su señal televisiva, es decir, la publicación de mi representada del dos de diciembre de 2023 no se encuentra faltando a la verdad, ni falseando datos. Toda vez que la propia recurrente demostró que su cobertura de la movilización social fue a través de todas sus plataformas con excepción de la plataforma televisiva”. Ello fue confirmado por el Tribunal en la Resolución N° 008-2023-TE/CPP:

“En su solicitud, el Grupo RPP afirmó y aportó evidencia de que sí efectuó una cobertura de las manifestaciones aludidas en la caricatura realizadas el 16 de septiembre pasado. Así, indicó que efectuaron despachos radiales durante la marcha, que también tuvieron titulares radiales, que publicaron notas en su sitio web tanto en la mañana como en la tarde y que, además realizaron una entrevista sobre el acontecimiento en el programa Ampliación de Noticias.”

Ahora, haciendo referencia a la caricatura materia de cuestionamiento (Imagen 2) este Tribunal estima necesario mencionar de que es necesario y esperable que los medios de comunicación cuestionen a otros medios de comunicación, pues estos son garantes de la libertad de expresión en una sociedad democrática de derecho. De acuerdo a la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el periodismo es una manifestación primaria y principal de la libertad de expresión y, por esta razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público.”   

Haciendo alusión a lo que el Tribunal señaló en la Resolución N° 008-2023-TE/CPP, “se reconoce que la sátira, como género artístico y periodístico, suele emplear la exageración y distorsión de los hechos para realizar críticas sociales o políticas. Esta comprensión (…) implica (…) un reconocimiento de que la sátira opera en un marco diferente al de la presentación objetiva de información.” En tal sentido, , la caricatura recogida en la Imagen 2 busca exagerar la cobertura del reportaje realizado por el Grupo RPP, cuestionando que dicho medio no haya reportado en televisión las manifestaciones del 16 de septiembre de 2023, a pesar de que sí lo hizo en otros espacios, pues su autor considera que las manifestaciones tenían una relevancia tal que ameritaban ser cubiertas en dicho espacio. 

Asimismo, es importante precisar que el enunciado recogido en la caricatura de la Imagen 2 menciona que “Y tú no puedes protestar porque no se me pega la gana”, que podría interpretarse como si dicho medio no quiere o acepta que otros cuestionen su actuar. A diferencia de la caricatura recogida en la Imagen 1, que criticaba tanto al gobierno como a los medios de comunicación representados por un supuesto pacto de silencio sobre las marchas, la caricatura recogida en la Imagen 2 cuestiona específicamente al Grupo RPP, siendo una opinión de carácter subjetivo según la cual,  su autor opina que un medio como RPP debe informar en todas sus plataformas  las noticias de carácter relevante.

En síntesis, la caricatura materia de la solicitud  critica la falta de cobertura televisiva del Grupo RPP respecto a las manifestaciones del 16 de septiembre de 2023, y aunque esta contenga elementos de exageración, se enmarca dentro del derecho a la libre expresión y a la sátira.

 

Por lo antes expuesto,

 SE RESUELVE:

  1. Declarar INFUNDADA la solicitud de queja presentada por el Grupo RPP contra el Diario La República, por haber La República actuado dentro del marco de su derecho al ejercicio de la libertad de expresión. 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y Marilú Wiegold. 

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

JOSÉ UGAZ

Vocal

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-006-2024-TE_CPP-1.pdf