RESOLUCIÓN N° 006-2023-TE/CPP

Marco Antonio Diaz v. La República

 

Lima, 13 de octubre de 2023

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

El 13 de julio de 2023 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la solicitud de queja de Marco Antonio Díaz contra el Diario La República, en la que solicitó el retiro y/o eliminación de su nombre y de Weihai Construction Group Company Limited de la edición digital (web) de fechas 7 y 8 de junio de 2022. Dicha solicitud se hace con relación a lo resuelto por el Tribunal en la Resolución No 021-TE/2022, en donde se declaró fundada en parte la solicitud de Marco Antonio Díaz contra el Diario La República.

De manera previa a la presentación de esta solicitud, Marco Antonio Diaz hizo llegar una Carta Notarial de fecha 20 de junio de 2023 al Tribunal de Ética, solicitando el retiro y/o eliminación de su nombre y de su representada de las notas publicadas el 7 y 8 de junio de 2022 en la edición digital (web) de La República. Mediante Carta N° 001-2023-TE/CPP de fecha 12 de abril de 2023, la Secretaría Técnica Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana comunicó al solicitante que era necesario presentar una nueva solicitud de queja en donde detalle las razones por las que el Diario La República tendría que retirar su nombre y el de la empresa de los artículos en cuestión.

En la solicitud que da inicio al presente caso,  Marco Antonio Diaz indica que el Diario La República difundió hechos completamente falsos e inverosímiles que vienen afectando gravemente su reputación. Frente a ello, indica que las publicaciones referidas en la página web del Diario La República vienen causando daño a su honor, buena reputación y dignidad humana, habiendo provocado que empresas bancarias lo bloqueen de acceder a servicios financieros como préstamos personales, hipotecarios, vehiculares entre otros, por figurar información falsa sobre él en la página web del Diario La República.

CONSIDERANDO,

Que el artículo 16 del Reglamento del Tribunal de Ética señala que el Tribunal dará por concluido el caso si es que antes de emitir su Resolución, comprueba que el medio de comunicación ha publicado de manera satisfactoria la rectificación o en caso de desistimiento del solicitante.

Ante la notificación de la solicitud de queja del señor Marco Antonio Díaz Costa al Diario La República, el medio optó por retirar de la web las notas periodísticas de fechas 7 y 8 de junio de 2022, en las que se menciona al quejoso y a la empresa Weihai Construction Group Company Limited. Por tal razón, se ha producido la sustracción de la materia en tanto ya no se produciría la presunta afectación que es materia de queja.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal estima pertinente precisar que, en ningún momento ha ordenado al Diario La República -ni a ningún otro medio- eliminar las notas periodísticas o la información contenida en las mismas. Frente a una solicitud de queja, el Tribunal de Ética siempre hace una evaluación previa e informa a la parte reclamada acerca de la solicitud recibida, para que el medio cuestionado tengan la oportunidad de presentar sus descargos y, de ser el caso, fundamentar las razones por las cuales efectuó la publicación materia de queja. La evaluación del Tribunal sobre el fondo del asunto se produce después de conocer las posiciones de las partes en conflicto,  privilegiando siempre el derecho de los ciudadanos a acceder a la información correcta. 

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar CONCLUIDA la solicitud de queja presentada por Marco Antonio Díaz contra el Diario La República por la sustracción de la materia. 

Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Presidente

 

JENNY CANALES PEÑA

Vicepresidenta

 

SONIA GOLDENBERG

Vocal

 

HUGO COYA

Vocal

 

ALEJANDRA PUENTE

Vocal

 La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-006-2023-TE_CPP.pdf