RESOLUCIÓN N° 015-TE/2022

César Combina – Diario La República

 

Lima, 25 de mayo de 2022

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

Que el 21 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica recibió la solicitud de queja del señor César Combina contra el diario La República y el 22 de febrero cumplió con enviar – vía correo electrónico – la declaración jurada establecida en el artículo 19 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana. El escrito presenta una queja por las infracciones contra la ética periodística en los artículos del 6, 7 y 21 de enero de 2022, publicados en la página web y en la edición impresa del mencionado medio de comunicación.

Como antecedentes, el escrito de solicitud de queja indica que los artículos periodísticos de La República se basan en información difundida por el portal web de noticias “Portal Central”, en donde se señala que cuando el quejoso era congresista de la República habría solicitado dinero a alcaldes a cambios de lograr financiamientos de proyectos en la Ley de Presupuesto de 2021. Sobre la noticia compartida por este portal, Combina indica que no se realizó una corroboración mínima y que tampoco recogió testimonio ni declaración de algún alcalde. Además, indica que tras una serie de cuestionamientos sobre la mencionada nota de “Portal Central”, este medio desactivó su página web.

Respecto a la publicación del 6 de enero de 2022, el escrito de queja indica que se transcribe casi en su totalidad el texto de “Portal Central” en donde se denuncia sin pruebas, testimonios, entrevistas o declaraciones que sustentan las denuncias. En otras palabras, el quejoso señala que no se realizó una corroboración de la información o una confirmación de las aseveraciones realizadas por otro medio de comunicación. Indica también que la nota periodística se inventó testigos y supuestas reuniones, montos y personas afectadas que no existen. El quejoso señala que el Diario La República nunca lo contactó para dar sus descargos.

En cuanto a la publicación del 7 de enero de 2022, el quejoso indica que el medio de comunicación presenta la declaración de un supuesto alcalde de forma anónima y difunde una imagen de una conversación por whatsapp, pero no se expone el número de celular y que no incluye interacción alguna que sustente la denuncia falsa. Indica que la imagen reproduce las denuncias falsas de “Portal Central”. Además, en este artículo periodístico del diario La República tampoco se solicitan los descargos de Combina, por lo que el quejoso señala que se viola su derecho a réplica.

El escrito de queja también hace referencia a un reportaje del portal Epicentro TV que incluye una entrevista al ex congresista Omar Chehade, en donde este brinda tres nombres de alcaldes que podrían ser consultados acerca de las denuncias realizadas contra el señor Combina. El quejoso señala que el portal contactó a los mencionados alcaldes y todos negaron la denuncia. El quejoso también señala que, en dicha entrevista, el comentario de Chehade no debe ser utilizado en alguna denuncia por una prensa seria y ética cuando le consultan sobre por qué no formalizó una denuncia contra Combina en el Congreso al indicar que los alcaldes no formalizaron las denuncias y después desaparecieron.

Respecto a la tercera publicación materia de queja, el señor Combina señala que pese a los testimonios que desmienten la denuncia falsa, el artículo periodístico del 21 de enero de 2022 del diario La República no aclara las notas difamatorias previas, sino que incide en la denuncia falsa y omite a propósito todos los testimonios de los alcaldes brindados a Epicentro TV e inclusive la declaración del propio Omar Chehade que confirma no tener prueba alguna. El quejoso señala que pese a que todos los entrevistados negaron haber hecho alguna denuncia o haber participado de alguna forma en estas situaciones, La República señala que: “Cuatro alcaldes de las regiones de Junín y Huancavelica dieron en enero del 2021 entre 50.000 y 80.000 soles al excongresista de Alianza para el Progreso (APP)”, que “Más de 30 alcaldes de Junín y Huancavelica han señalado que César Combina les había solicitado coimas de 50.000 soles por cada proyecto a presentar para incluirlas en la Ley de Presupuesto 2021”[1].

Asimismo, el quejoso señala que hasta el día de la presentación de la queja el diario La República no aclaró las denuncias falsas, no ha eliminado sus publicaciones sin fundamento ni testimonios y tampoco se ha contactado con él para conocer su versión de esta situación. Indica también que La República ha violado sistemáticamente la ética periodística al parcializarse contra una persona, negándole el espacio para aclarar la situación y repitiendo mentiras que hoy no puede controlar. Además, afirma que no puede existir una una denuncia periodística si no hay denunciantes, no puede copiarse total o parcialmente material de otros medios, no puede repetirse el silenciamiento a un ciudadano que está siendo cuestionado para no darle réplica, esta situación viola derechos, viola la ley y la ética periodística.

Posteriormente, el 7 de marzo de 2022 el representante del diario La República remitió el escrito de descargos. En este documento, señalan que La República no transcribió o copió en su totalidad la denuncia presentada en la página web “Portal Central”. Admiten haber utilizado la nota de Portal Central como base, pero no es el único contenido del artículo ya que La República obtuvo información propia que corrobora información difundida en Huancayo. Al respecto, indican que corroboraron la información dada por Portal Central con otras fuentes que repitieron la historia y que su nota posee otras dos fuentes anónimas que señalan haber aportado dinero para que los alcaldes cumplieran con el requerimiento. El escrito de descargos también hace referencia al cierre de la página web de “Portal Central” e indica que consultó con los principales periodistas del portal quienes indicaron que hace un tiempo tomaron la decisión de terminar con la asociación para que cada uno se enfoque en sus propios proyectos.

Respecto a las afirmaciones señaladas por el quejoso sobre las declaraciones de Omar Chehade a Epicentro TV, el escrito de descargos indica que lo declarado por el excongresista confirma parte de la versión recibida por Portal Central y La República al señalar que “(l)os afectados no habían querido denunciar para no verse expuestos a los procesos penales”. Agregan que las notas periodísticas nunca dijeron que Chehade confirma los presuntos pagos, como indica el quejoso. En cambio, indican que los artículos periodísticos señalaban que Chehade estaba al tanto de los reclamos realizados por los alcaldes y que ese punto se ha confirmado.

Por otro lado, el representante del diario La República sostiene que buscaron la versión del señor Combina, pero al no poder contactarlo se difundieron las declaraciones que dio a un canal de televisión y en sus redes sociales. Además, indica que su artículo periodístico fue parte del trabajo de la edición diaria y no es producto de una investigación periodística, en la que pudo haber más tiempo para buscar el testimonio directo del señor Combina.

Para finalizar, el escrito de descargos señala que el 7 de febrero la Fiscalía de la Nación dispuso el inicio de una investigación preliminar contra César Combina y los que resulten responsables por presunto delito de cohecho por lo que dispuso citar al señor Combina, Chehade y otros alcaldes que fueron señalados en Portal Central y en las declaraciones de Omar Chehade.

Mediante la Carta Nº. 003-2020-TE/CPP, el Tribunal de Ética solicitó información adicional al diario La República con el objetivo de tener mayor información para resolver mejor sobre los elementos de convicción que sustenten o precisen la existencia de “más de treinta (30) alcaldes” que afirman que el señor Combina “les había solicitado coimas”, conforme se afirma en el último párrafo del artículo periodístico publicado el 21 de enero de 2022[2]. Este requerimiento de información del Tribunal de Ética no fue respondido por el medio de comunicación.

 

CONSIDERANDO

 

I. Sobre la competencia del Tribunal

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento, se verifica que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa es competente para evaluar el presente caso ya que el diario La República es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana.

Respecto a las quejas sobre las publicaciones del 6 y 7 de enero de 2022, el artículo 17º del Reglamento establece que estas deben ser presentadas dentro del plazo de treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada. Vencidos estos, el Tribunal no está obligado a admitir las solicitudes. En este sentido, como dos de los artículos periodísticos materia de queja fueron publicadas el 6 y 7 de enero, pero la solicitud fue remitida al Tribunal el 21 de febrero se evidencia que el plazo establecido en el artículo 17º del Reglamento se encuentra vencido. De esta forma, las solicitudes de queja de los artículos periodísticos del 6 y 7 de enero tienen la calidad de extemporáneas por lo que el Tribunal de Ética carece de competencia para examinar dichas publicaciones.

 

II. Sobre los argumentos de fondo

Vistos los argumentos y medios de prueba remitidos por ambas partes, el punto controvertido sobre el que debe pronunciarse la presente resolución es determinar si en el artículo periodístico del 21 de enero en el diario La República se presentaron infracciones a la ética periodística al reportar determinadas declaraciones de Omar Chehade ante Epicentro TV.

Especial atención merece el hecho que la información materia de queja se trata sobre una investigación producto de una denuncia sobre supuestos actos delictivos cometidos por un ex funcionario público durante el ejercicio de sus funciones. Como lo señaló el Tribunal de Ética en la Resolución Nº. 009-TE/2022, en una sociedad democrática las personas que ostenten un cargo público tienen un umbral de protección distinto a las personas privadas que los coloca en un mayor grado de escrutinio y crítica del público, lo cual se sustenta en el interés público de las actividades que realizan.[3] En este sentido, la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la especial protección sobre asuntos de interés público que fomenten la deliberación pública.[4] Sin embargo, esto no quiere decir que las denuncias que se difundan en medios de comunicación contra funcionarios o ex funcionarios públicos se puedan realizar sin una investigación previa o sin señalar la fuente de donde provienen las denuncias.

Respecto a la información propalada en el artículo materia de queja, el quejoso señala que esta fue obtenida de la entrevista realizadas por Epicentro TV al ex congresista Omar Chehade sobre las investigaciones por denuncias de alcaldes que – en su despacho congresal – acusan a César Combina – también ex congresista – de solicitar dinero a cambio de incluir obras de su localidad en la Ley de Presupuesto Público del 2021. El quejoso indica, además, que el diario La República incide en la denuncia falsa y omite a propósito todos los testimonios de los alcaldes brindados al medio Epicentro TV y la declaración del propio Omar Chehade al mismo medio de comunicación que confirma no tener prueba alguna ni denunciantes.

Sobre este punto, se debe indicar que el artículo periodístico del diario La República del 21 de enero incluye, en su penúltimo párrafo, información obtenida del reportaje de Epicentro TV. Entre ella, se encuentran las afirmaciones realizadas por dos de los alcaldes que supuestamente realizaron las denuncias contra César Combina, precisándose que ellos reconocieron haber acudido al despacho del ex congresista Chehade, pero que conversaron de otros asuntos y desconocían que se hablara de la denuncia contra Combina.

De esta forma, se puede ver que el artículo hace un reporte fiel de las declaraciones recogidas en otra fuente periodística, el reportaje de Epicentro TV. Esta teoría del “reporte neutral” o “reporte fiel” se basa en información difundida por una persona que corresponde a afirmaciones inicialmente declaradas por un tercero.[5] La doctrina del reporte fiel tiene su origen en el caso del Reino Unido denominado Curry vs. Walter del año 1776. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “la reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona“[6], además señala que “(l)os fundamentos de esta doctrina se encuentran también en la importancia de la libertad de expresión e información para la existencia de una sociedad democrática. La democracia requiere que el debate público sea fluido y amplio. La publicidad de información proveída por terceros no debería verse restringida por la amenaza de responsabilizar al informador simplemente por reproducir lo manifestado por otro. Indudablemente esto implicaría una restricción innecesaria que limita considerablemente el derecho de todas las personas a estar informados.[7]

En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al establecer en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica que el Estado violó el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (libertad de pensamiento y expresión) al condenar al periodista Herrera Ulloa por difamación y establecer el pago de una indemnización por los daños morales causados a un diplomático de Costa Rica por reproducir parcialmente información difundida por la prensa de Bélgica sobre supuestas actividades ilícitas del funcionario público. En la sentencia, la Corte establece que el periodísta Herrera Ulloa “se limitó básicamente a la reproducción de estas informaciones que atañían, como se ha dicho, a la conducta de un funcionario público en el extranjero[8]. Además, la Corte Interamericana recalca lo expresado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el año 2001 al establecer que “(e)l castigar a un periodista por asistir en la diseminación de las aseveraciones realizadas por otra persona amenazaría seriamente la contribución de la prensa en la discusión de temas de interés público”[9].

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia del Perú ha recogido la doctrina del reporte neutral en el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116. En este documento, se indica que “(p)ara los supuestos de reportaje neutral el deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, pero no se extiende en principio a la necesidad de acreditar la verdad de lo declarado, aun cuando se exige la indicación de la persona -debidamente identificada que lo proporciona [a éste se le exige la veracidad de lo expresado], siempre que no se trate de una fuente genérica o no se determinó quién hizo las declaraciones, sin incluir opiniones personales de ninguna clase.”[10] (Subrayado añadido).

De esta forma, podemos concluir que, en virtud de la doctrina del reporte neutral o reporte fiel, cuando un medio o una persona difunde fielmente lo declarado por un tercero no tendrá responsabilidad por la veracidad de dicha manifestación, en la medida que sea cierto que ocurrió tal declaración y que se identifique a su autor. El autor o fuente de la declaración reproducida fielmente debe estar claramente identificado para que el lector pueda apreciar que la información difundida proviene del reporte de otra fuente.

Por otra parte, el último párrafo del artículo periodístico en cuestión incluye información adicional: “Más de 30 alcaldes de Junín y Huancavelica han señalado que César Combina les había solicitado coimas de 50.000 soles por cada proyecto a presentar para incluirlas en la Ley de Presupuesto 2021, dado que, según indican los afectados, a fines del 2020 el exlegislador de APP se jactaba de ser “compadre” de Humberto Acuña Peralta, entonces presidente de la Comisión de Presupuesto del Parlamento”[11]. Al respecto, el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana solicitó a los representantes del diario La República remitir mayor información sobre la mencionada afirmación para verificar su sustento.

El citado último párrafo del artículo agrega información de especial gravedad (la existencia de más de 30 alcaldes que acusarían a Combina de haber cometido un delito), que no parece surgir de la fuente primaria (el reportaje de Epicentro TV), por lo que genera confusión en el lector y podría inducir al error al pensar que esa información tiene como fuente principal una investigación del propio diario, especialmente porque en los primeros párrafos del artículo se reporta lo dicho por Chehade o los alcaldes entre comillas. Sin embargo, la información incluida en el último párrafo no está entre comillas y se expone bajo un subtítulo adicional (“Otros alcaldes han denunciado ‘estafas’ de César Combina”).

En este sentido, era deber del medio de comunicación presentar el sustento que fundamente la denuncia realizada en el último párrafo del artículo periodístico del 21 de enero o – en todo caso – esclarecer claramente de dónde provino esa información para que así los lectores puedan identificar el origen de esa afirmación o denuncia, y formar su propia opinión en torno a la credibilidad de esa fuente. Esto no fue realizado por diario La República, por lo que no podría argumentarse que se realizó un reporte fiel en esta parte del artículo periodístico cuestionado.

 

Por lo antes expuesto,

 

SE RESUELVE:

1. Declarar INADMISIBLE por extemporáneas las solicitudes de quejas presentada por el señor César Combina sobre los artículos periodísticos del 6 y 7 de enero del diario La República.

2. Declarar FUNDADA EN PARTE la solicitud de queja presentada por el señor César Combina Salvatierra por el artículo periodístico del 21 de enero de 2022 publicado en el diario La República por no consignar claramente la fuente de la información del último párrafo del artículo periodístico.

3. Disponer que el diario La República realice la difusión de la presente resolución y además comunique a la opinión pública que: “El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana declara fundada en parte la queja interpuesta por el César Combina contra el diario La República por no consignar claramente el sustento o la fuente de la información del último párrafo del artículo periodístico publicado el 21 de enero de 2022, que incluía acusaciones contra el señor Combina, infringiendo así los deberes que la ética periodística exige”.

El medio de comunicación tiene la obligación de publicar el texto resumen de la resolución en el plazo de dos (2) días calendario de notificada. La publicación se realizará sin comentarios que la desvirtúen, de forma proporcional al espacio, ubicación, horario y condiciones en que fue difundida originalmente la publicación del 21 de enero de 2022. Si el medio de comunicación no cumple con efectuar la publicación, el Tribunal dispondrá que la publiquen los otros medios afiliados al Consejo en el plazo de dos (2) días calendario de notificada.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

Aprobado con los votos aprobatorios de Diego García-Sayán L.; Celia Isabel Rubina Vargas, Jenny Canales Peña, Andrés Francisco Calderón López y Franklin Ernesto Ibañez Blancas.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.

Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA

Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

 

Resolución disponible en: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Resolucion-No.-015-TE2022.pdf


[1] Fragmentos de la publicación titulada “Chehade revela que alcaldes de Junín y Huancavelica denunciaron ante él entrega de dinero a Combina” del diario La República de fecha 21 de enero de 2022. Disponible en: https://larepublica.pe/politica/2022/01/21/omar-chehade-revela-que-alcaldes-de-junin-y-huancavelica-denunciaron-ante-el-entrega-de-dinero-a-cesar-combina/

[2] “Más de 30 alcaldes de Junín y Huancavelica han señalado que César Combina les había solicitado coimas de 50.000 soles por cada proyecto a presentar para incluirlas en la Ley de Presupuesto 2021”. Fragmentos del artículo “Chehade revela que alcaldes de Junín y Huancavelica denunciaron ante él entrega de dinero a Combina” del diario La República de fecha 21 de enero de 2022. Disponible en: https://larepublica.pe/politica/2022/01/21/omar-chehade-revela-que-alcaldes-de-junin-y-huancavelica-denunciaron-ante-el-entrega-de-dinero-a-cesar-combina/

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010, párr. 40. Citado en: Tribunal de Ética de Consejo de la Prensa Peruana, Resolución Nº 009-TE/2022, 12 de abril de 2022. Disponible en: http://tribunaldeetica.org/caso/caso-no-007-2022-javier-azalgara-diario-la-republica/

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010, párr. 105. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_MJIAS.html

[5] Clínica Jurídica de Libertades Informativas de la Universidad del Pacífico. Amicus Curiae del caso Salinas.  Disponible en: https://clinicajuridica.up.edu.pe/wp-content/uploads/2019/05/Amicus-Curiae-Caso-Salinas-VF.pdf

[6] CIDH. Informe Anual 1999. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 3. 13 de abril de 2000. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=610&lID=2#_ftn24

[7] Ídem.

[8] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), Serie C 107, Sentencia de 2 de julio de 2004, fundamento 131. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf

[9] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Thoma v Luxemburgo, Sentencia del 29 de marzo de 2001, fundamento 62. Citado por: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), Serie C 107, Sentencia de 2 de julio de 2004, fundamento 134.

[10] Corte Suprema de Justicia del Perú. Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116. Asunto: Delitos contra el honor personal y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información, 13 de octubre de 2006, párrafo 12. Visto en: Clínica Jurídica de Libertades Informativas de la Universidad del Pacífico. Amicus Curiae del caso Salinas.

[11] “Más de 30 alcaldes de Junín y Huancavelica han señalado que César Combina les había solicitado coimas de 50.000 soles por cada proyecto a presentar para incluirlas en la Ley de Presupuesto 2021”. Fragmentos del artículo “Chehade revela que alcaldes de Junín y Huancavelica denunciaron ante él entrega de dinero a Combina” del diario La República de fecha 21 de enero de 2022. Disponible en: https://larepublica.pe/politica/2022/01/21/omar-chehade-revela-que-alcaldes-de-junin-y-huancavelica-denunciaron-ante-el-entrega-de-dinero-a-cesar-combina/