RESOLUCIÓN N° 005-2026-TE/CPP
Francis James Allison Oyague v. Willax
Lima, 26 de agosto de 2026
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 19 de mayo de 2026, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió una queja presentada por el abogado Miguel Alonso Álvarez, en representación de Francis James Allison Oyague, contra los periodistas Augusto Fernando Thorndike del Campo y Thais Ivonne Casalino Zapata, por afectar el honor y la reputación de Francis James Allison Oyague.
El solicitante atribuye un carácter difamatorio y alega la existencia de una conducta contraria a los principios de rigor y ética periodística. En particular, refiere que, durante el programa “A Contracorriente” de Willax, la periodista Thais Casalino habría realizado afirmaciones falsas respecto de una obra de remodelación del departamento de la fiscal Peralta. Asimismo, señala que el periodista Augusto Thorndike habría afirmado que la fiscal Peralta participó en el archivo de las investigaciones seguidas contra el solicitante. La queja fue presentada para que el Tribunal de Ética evalúe los hechos y determine, conforme a su reglamento, si corresponde establecer responsabilidad ética por parte de los periodistas denunciados.
Tras la recepción de la queja, la Secretaría Técnica informó al recurrente que el Tribunal de Ética se encontraba en un proceso de reestructuración institucional debido al término de la gestión de sus vocales. En ese contexto, se comunicó que la nueva conformación del Tribunal estaría prevista para julio de 2026, momento en el cual los casos recibidos serían puestos en conocimiento de la nueva gestión para su evaluación conforme al reglamento aplicable.
CONSIDERANDO,
Sobre la competencia del Tribunal
El artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia.
El artículo 10 del Reglamento establece que es motivo de improcedencia si se presenta una invitación para aceptar la competencia contra un medio de comunicación no asociado al Consejo y esta no es aceptada. Al respecto, Willax TV es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana.
El 23 de julio de 2026 el Tribunal remitió a dicho medio una invitación para aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se trasladó la solicitud recibida. Dado que hasta la fecha el medio no brindó una respuesta, se entiende por rechazada la invitación, por lo cual este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Francis James Allison Oyague contra Willax TV por no haber aceptado éste la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.
Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Renato Canales Montoya, Laura Puertas, Eduardo Guzmán y Jack Lo.
ERICK IRIARTE
Presidente
RENATO CANALES MONTOYA
Vicepresidente
LAURA PUERTAS
Vocal
EDUARDO GUZMÁN
Vocal
JACK LO
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-005-2026-TE_CPP.pdf