RESOLUCIÓN N° 005-2025-TE/CPP

Gonzalo Flores Santana v. La República

Lima, 27 de agosto de 2025

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

El 28 de marzo de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la solicitud de queja remitida por el señor Gonzalo Agustín Flores Santana contra el diario La República, en relación con los artículos publicados el 14 de febrero de 2025 en su portal web bajo el título “La millonaria máquina de abusos que el Papa busca cerrar en Perú” y el 16 de febrero de 2025 en su edición impresa bajo el título “El Sodalicio de Jaime Baertl se juega su batalla final en los Estados Unidos”. En su solicitud, el señor Flores Santana sostuvo que tales publicaciones contenían graves inexactitudes y falsedades que afectaban su honor y reputación, por lo que solicitó la publicación íntegra de su carta de respuesta en ejercicio de sus derechos de rectificación y réplica.

El 11 de junio de 2025, el diario La República presentó sus descargos señalando, entre otros aspectos, que la periodista Paola Ugaz había realizado las diligencias necesarias para recabar la versión del señor Flores Santana —incluyendo comunicaciones vía WhatsApp que no fueron respondidas de manera concluyente— y adjuntó documentación que acreditaba la veracidad de la información publicada. En ese sentido, solicitó se declare infundada la solicitud presentada.

El 4 de agosto de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética remitió una comunicación al diario La República solicitando información complementaria respecto a los criterios periodísticos y fuentes en que se basó la periodista Paola Ugaz para afirmar en su nota que Gonzalo Flores Santana es parte de un colectivo de 13 nombres que se señalan en un mismo párrafo como los que “manejan el Sodalicio S.A.” y no únicamente que es miembro de dicha organización. Dicha gestión tuvo como finalidad recabar mayores elementos de juicio que permitan a este Tribunal concluir con el análisis y emitir la resolución correspondiente.

En atención a este requerimiento, el 18 de agosto de 2025, el abogado Rodrigo Espejo remitió la respuesta de la periodista Paola Ugaz. En ella, la autora de la nota fundamentó su afirmación en la condición del señor Gonzalo Flores Santana como apoderado de varias empresas del Sodalicio y miembro de la offshore Foundation Santa Rosa, con sede en Denver, Estados Unidos. 

 

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento, se verifica que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el presente caso debido a que el diario La República es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana, y la solicitud de queja ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 12º del Reglamento.

Sobre los argumentos de fondo

Uno de los principios que rigen la actividad periodística es que la veracidad exigible a los periodistas no supone la obtención de una verdad absoluta, sino el cumplimiento de un deber de diligencia razonable en la verificación de los hechos y en el contraste de fuentes antes de su publicación. En el presente caso, el solicitante sostiene que la periodista difundió “acusaciones sin sustento” y que no solicitó su versión de los hechos, motivo por el cual exige la publicación íntegra de su carta de rectificación. Sin embargo, de los descargos presentados por el medio el 11 de junio de 2025 se desprende que la periodista Paola Ugaz sí realizó gestiones para obtener la versión del señor Flores Santana, incluyendo comunicaciones vía WhatsApp que no llegaron a concretarse por falta de confirmación de fecha y hora por parte del propio recurrente. 

 

En cuanto a la expresión objetada —según la cual el señor Gonzalo Flores Santana es parte de un colectivo de 13 nombres que se señalan en un mismo párrafo como los que “manejan el Sodalicio S.A.” — corresponde analizarla dentro de su contexto informativo y a la luz de los hechos acreditados. En la respuesta remitida por el medio, a requerimiento de la Secretaría Técnica el 4 de agosto de 2025, se señaló que dicha afirmación se sustenta en la condición del señor Flores Santana como apoderado de diversas empresas vinculadas al Sodalicio, en su participación como miembro de la Foundation Santa Rosa, así como en testimonios obtenidos por la periodista. En sus descargos, además, se destacó que desde el año 2016 Paola Ugaz ha publicado reportajes sobre la red financiera del Sodalicio y el rol del señor Flores en múltiples entidades jurídicas relacionadas —incluyendo asociaciones y cementerios declarados como “misión de la Iglesia católica” para obtener beneficios tributarios—, y que su nombre figura en al menos dieciséis de estas personas jurídicas junto con otros dirigentes vinculados. 

 

Asimismo, se señaló que la periodista intentó obtener directamente la versión del recurrente mediante comunicaciones por WhatsApp, pero la entrevista nunca llegó a concretarse por falta de confirmación de su parte. Se adjuntaron capturas de dichas comunicaciones y documentación relativa a la Fundación Santa Rosa, en cuyos registros figura Gonzalo Flores como vocal. Estos elementos evidencian que la frase cuestionada no constituye un dicho arbitrario, sino el resultado de una valoración periodística fundada en hechos objetivos, testimonios y documentos verificables, reunidos antes de la publicación y posteriormente aportados en sede ética.

 

En ese sentido, la afirmación “maneja el Sodalicio”, formulada en el marco de un reportaje de investigación sobre la trama financiera y de poder de una organización, debe entenderse como una apreciación o juicio crítico derivado de hechos objetivos (cargos de representación, vínculos societarios y roles funcionales). Por lo tanto, su control ético se limita a verificar la existencia de un sustento fáctico suficiente y la diligencia en la comprobación de la información, estándares que se encuentran cumplidos en el presente caso.

 

Por lo antes expuesto, 

 

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar INFUNDADA la solicitud presentada por Gonzalo Flores Santana contra el diario La República por haber realizado las diligencias necesarias para llegar a la conclusión publicada en su nota periodística.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold y con la inhibición de José Ugaz por existir un conflicto de interés.

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-005-2025-TE_CPP-1.pdf