RESOLUCIÓN N° 005-2024-TE/CPP
Yuriks Jauregui Calderón v. Diario Trome
Lima, 13 de agosto de 2024
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 7 de diciembre de 2023 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la solicitud de queja de Yuriks Jauregui Calderón contra el Diario Trome por presuntamente haber realizado publicaciones inexactas en las notas del 5 de octubre de 2023 y del 7 de octubre de 2023, publicadas en la página policial de la versión impresa y en la página web, respectivamente, en donde se le atribuye que es líder de una banda criminal que vendía medicinas falsas, lo cual indica que es falso. El solicitante señala que existe una investigación incipiente preliminar, sin ningún tipo de sentencia ni denuncia formalizada, ni acusación formal.
El solicitante dirigió una carta con fecha 13 de octubre de 2023 al medio en cuestión, pero el Diario Trome se negó a recibir la carta remitida por el Notario Zárate del Pino con fecha 14 de octubre de 2023. El solicitante cursó una segunda carta el 18 de octubre que fue entregada el día 19 de octubre que sí fue recibida por el medio, pero indica que hasta el 17 de noviembre no cumplió con publicar la rectificación correspondiente.
El 30 de diciembre el Tribunal de Ética publicó la Resolución N° 011-2023-TE/CPP en la que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de queja presentada por Yuriks Jauregui Calderón contra el Diario Trome. Esta decisión se basó, en primera instancia, en la extemporaneidad de la queja presentada. Adicionalmente, se debe enfatizar la falta de competencia del Tribunal de Ética para pronunciarse sobre este caso, ya que el Diario Trome no es miembro del Consejo de la Prensa Peruana.
El 12 de enero de 2024, el solicitante remitió una carta al Tribunal de Ética indicando que la queja interpuesta busca reclamar sobre el incumplimiento incurrido por el Diario Trome al no publicar su solicitud de rectificación presentada a través de una carta notarial, la cual fue recepcionada por dicho medio el día 19 de octubre de 2023. Por ello, el solicitante estima que el cómputo del plazo de 30 días desde presentada la solicitud de rectificación al medio debe computarse desde que el medio recibe la carta notarial en la que se solicita la publicación rectificatoria.
Debido a que el Diario Trome no es un medio asociado al Consejo de la Prensa Peruana, la Secretaría Técnica cursó una invitación para aceptar la competencia del Tribunal de Ética el 30 de mayo de 2024. Dicho medio aceptó la competencia del Tribunal el 04 de junio de 2024. Sin embargo, el día 12 de julio de 2024 decidió revocar la competencia del Tribunal para este caso y futuros casos de rectificación y queja dirigidos al Diario Trome.
CONSIDERANDO,
Sobre la competencia del Tribunal
El artículo 17º del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana estipula que ante afirmaciones, informaciones o campañas que se considera atentan contra la ética periodística, cualquier persona puede presentar una solicitud de queja ante el Tribunal, a través de una solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada. Una vez pasado el plazo de los 30 días, el Tribunal de Ética no está obligado a admitir la solicitud.
En la carta aclaratoria del solicitante presentada el 12 de enero de 2024, se advierte que la solicitud de queja no es sobre las publicaciones realizadas los días 5 de octubre de 2023 y 7 de octubre de 2023, habiendo transcurrido más de dos meses, excediendo el plazo máximo de 30 días útiles posteriores a la publicación. En realidad, sostiene que la solicitud de queja versa sobre el pedido de rectificación realizado por carta notarial al Diario Trome, la cual fue envíada el día 18 de octubre de 2023 y recepcionada el día 19 de octubre de 2023 por el mismo.
Sobre ello, el artículo 12 del Reglamento del Tribunal estipula que aquella persona afectada puede acudir al Tribunal cuando el medio de comunicación no publica la rectificación solicitada, “dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al vencimiento del plazo para realizar la rectificación solicitada conforme a la Ley N° 26775 y sus modificatorias. Vencido dicho plazo, el Tribunal no está obligado a admitir la solicitud.”
En el caso en concreto, considerando que la solicitud de rectificación presentada por Yuriks Jauregui Calderón fue recepcionada por el Diario Trome el 19 de octubre de 2023, ello implicaría que los 30 días útiles de plazo posteriores a dicha solicitud vencieron el 1 de diciembre de 2023. Habiendo precisado ello, la solicitud de queja presentada por Yuriks Jauregui Calderón ante el Tribunal de Ética se presentó el 7 de diciembre; es decir, seis días después del vencimiento del plazo. A pesar de ello, el Tribunal de Ética, utilizando su capacidad discrecional, estima necesario pronunciarse sobre el fondo del caso, siempre y cuando el Diario Trome acepte la competencia del Tribunal.
Sobre ello, es importante señalar que el medio acusado en el presente caso no es un miembro asociado al Consejo de la Prensa Peruana, un requisito estipulado en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética para que éste pueda tener competencia sobre dicho medio. A pesar de que la Secretaría Técnica invitó al Diario Trome a aceptar la competencia del Tribunal de Ética, invitación que fue aceptada el día 04 de junio, el Diario Trome decidió revocar la competencia del Tribunal el 12 de julio de 2024, motivo por el cual este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de este caso.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar INADMISIBLE la solicitud de queja presentada por Yuriks Jauregui Calderón contra el Diario Trome ya que este no aceptó la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.
Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y Marilú Wiegold.
ERICK IRIARTE
Presidente
CLAUDIA IZAGUIRRE
Vicepresidenta
JOSÉ UGAZ
Vocal
LUZ MARÍA HELGUERO
Vocal
MARIA LUISA WIEGOLD
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-005-2024-TE_CPP.pdf