RESOLUCIÓN N° 005-2023-TE/CPP

Yonhy Lescano v. Diversos Medios de Comunicación 

 

Lima, 25 de agosto de 2023

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

El 31 de junio de 2023 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la solicitud de queja del excongresista Yonhy Lescano contra los Diarios Ojo, Trome, Perú 21, Exitosa, Expreso, y La Razón, por publicaciones realizadas en 2019. De acuerdo con el solicitante, en dichas publicaciones se hacen afirmaciones falsas en su contra sin verificar la veracidad de las mismas. Sobre ello, el solicitante presentó una solicitud ante el Tribunal contra varios medios el 5 de noviembre de 2020 y fue declarada inadmisible por extemporánea el 18 de diciembre de 2020.

 

A raíz de la sentencia de la 2da Sala Constitucional del Poder Judicial del Perú de fecha 27 de abril de 2023, el solicitante pide que el Tribunal revise el caso nuevamente y se pronuncie sobre la base de nuevos antecedentes y le pida a los medios involucrados que se rectifiquen. 

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 17º del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de Prensa Peruana estipula que ante afirmaciones, informaciones o campañas que se considera atentan contra la ética periodística, cualquier persona puede presentar una solicitud de queja ante el Tribunal, a través de una solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada. Una vez pasado el plazo de los 30 días, el Tribunal de Ética no está obligado a admitir la solicitud.

Sin embargo, en la presente solicitud de queja se observa que el solicitante ha presentado la misma sobre notas publicadas entre los días 1 y 5 de marzo del 2019 en los Diarios Ojo, Trome, Perú 21, Exitosa, Expreso y La Razón, habiendo transcurrido más de cuatro años, siendo el plazo máximo para presentar una solicitud de queja 30 días útiles posteriores al vencimiento del plazo. Con ello se evidencia que el plazo establecido en el artículo 17º del Reglamento se encuentra vencido para ambos artículos bajo cuestión. De esta forma, la solicitud de queja tiene la calidad de extemporánea y no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento.

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar INADMISIBLE la solicitud de queja presentada por Yohny Lescano contra los Diarios Ojo, Trome, Perú 21, Exitosa, Expreso y La Razón por extemporáneo.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Presidente

 

JENNY CANALES PEÑA

Vicepresidenta

 

SONIA GOLDENBERG

Vocal

 

HUGO COYA

Vocal

 

ALEJANDRA PUENTE

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-005-2023-TE_CPP-1.pdf