RESOLUCIÓN N° 004-2026-TE/CPP
Maria Eguiluz v. Panamericana Televisión
Lima, 26 de agosto de 2026
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 20 de mayo de 2026, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió una queja presentada por María Eguiluz contra Panamericana Televisión, en relación con presuntos actos de maltrato animal y falta de ética en el programa “La Granja VIP – Perú”.
La solicitante cuestiona el uso de animales en el programa y, en particular, un segmento emitido el 30 de abril de 2026 en el que un caballo llamado “Poderoso” habría sido obligado a ser montado pese a mostrar, según sostiene, signos de miedo, dolor, estrés y rechazo. Asimismo, señala que los participantes habrían jalado bruscamente las riendas y el cabestro del animal, provocándole dolor, y que uno de ellos habría reconocido que el caballo estaba “mal domado” y que era mejor no montarlo, para luego plantear el uso de otro caballo. La solicitante sostiene que estas prácticas constituirían maltrato animal y que su difusión televisiva contribuiría a normalizar conductas violentas hacia los animales. Asimismo, cuestiona la exposición de otros animales utilizados en el programa, incluyendo una yegua preñada, a ruidos, luces, música, gritos, manipulación y presencia constante de personas.
La solicitante considera que los hechos denunciados serían contrarios a los principios de ética y bienestar animal y a las disposiciones de la Ley N.° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. En ese sentido, solicita el cese del uso de animales en el programa, la evaluación clínica del caballo involucrado y de la yegua gestante, la implementación de una prohibición interna del uso de animales vivos en contenidos de entretenimiento y su sustitución por alternativas como modelos 3D, recreaciones digitales o utilería no viva. La queja fue presentada para que el Tribunal de Ética evalúe la conducta del medio y determine, conforme a su reglamento, si corresponde establecer responsabilidad ética.
CONSIDERANDO,
Sobre la admisibilidad de la solicitud
El artículo 16° del Reglamento del Tribunal establece que la solicitud de queja debe estar necesariamente acompañada de una declaración jurada de no haber iniciado (o que no iniciará) una acción judicial, un proceso arbitral, un procedimiento administrativo o una invitación a conciliar (fuera del Tribunal), respecto a la materia sometida al Tribunal. Si se omitiera este requisito o se incumpliera con esta disposición, se declarará inadmisible la solicitud, salvo que se realice una subsanación en un plazo de cinco (5) días útiles. En caso de haberse emitido una resolución, esta será declarada nula, notificándose a las partes.
El 23 de julio de 2026, la Secretaría Técnica informó a la solicitante que, al revisar la documentación presentada, se había advertido la omisión de la declaración jurada exigida por el artículo 16° del Reglamento del Tribunal de Ética. En consecuencia, se le solicitó subsanar dicha omisión mediante la presentación de la declaración jurada dentro del plazo de cinco días útiles, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, la solicitud podría ser declarada inadmisible. Sin embargo, vencido el plazo otorgado, no se recibió respuesta ni la documentación requerida por parte de la solicitante.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por Maria Eguiluz contra Panamericana Televisión por no haber presentado la declaración jurada exigida por el artículo 16° del Reglamento del Tribunal de Ética, pese a haber sido requerido para subsanar dicha omisión dentro del plazo de cinco (5) días útiles establecido por el Tribunal.
Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Renato Canales Montoya, Laura Puertas, Eduardo Guzmán y Jack Lo.
ERICK IRIARTE
Presidente
RENATO CANALES MONTOYA
Vicepresidente
LAURA PUERTAS
Vocal
EDUARDO GUZMÁN
Vocal
JACK LO
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-004-2026-TE_CPP.pdf