RESOLUCIÓN N° 004-2023-TE/CPP

Maria del Pilar Brescia v. Caretas

 

Lima, 11 de julio de 2023

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

El 21 de junio de 2023 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la solicitud de queja de Maria del Pilar Brescia contra Caretas por el artículo titulado «Chapulín Chantaje», publicado en la página 48 de la edición impresa de Caretas con fecha 27 de febrero de 2020. 

De acuerdo con la solicitante, en dicha publicación se le atribuyó a ella, a su esposo y a su hija pertenecer a una Organización Criminal dedicada a los delitos de extorsión, chantaje, suplantación de funcionarios públicos y contra la fe pública. La solicitante indica que exigió la rectificación por la publicación, pero que Caretas se limitó a publicar una carta incompleta y sin rectificación. Asimismo, se indica que a la fecha se han interpuesto denuncias que aún se encuentran en trámite.

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 17º del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de Prensa Peruana estipula que ante afirmaciones, informaciones o campañas que se considera atentan contra la ética periodística, cualquier persona puede presentar una solicitud de queja ante el Tribunal, a través de una solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada. Una vez pasado el plazo de los 30 días, el Tribunal de Ética no está obligado a admitir la solicitud.

Sin embargo, en la presente solicitud de queja se observa que la solicitante ha presentado la misma sobre un artículo que fue publicado el 27 de febrero de 2020, habiendo transcurrido más de tres años, siendo el plazo máximo para presentar una solicitud de queja 30 días útiles posteriores al vencimiento del plazo. Con ello se evidencia que el plazo establecido en el artículo 17º del Reglamento se encuentra vencido para ambos artículos bajo cuestión. De esta forma, la solicitud de queja tiene la calidad de extemporánea y no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento.

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar INADMISIBLE la solicitud de queja presentada por Maria del Pilar Brescia contra Caretas por extemporáneo.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Presidente

 

JENNY CANALES PEÑA

Vicepresidenta

 

SONIA GOLDENBERG

Vocal

 

HUGO COYA

Vocal

 

ALEJANDRA PUENTE

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace:  https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-004-2023-TE_CPP.pdf