RESOLUCIÓN N° 003-2026-TE/CPP

Eduardo Tassara v. La Razón

Lima, 26 de agosto de 2026

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

El 7 de abril de 2026, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió una queja presentada por Eduardo Tassara Alva contra el diario La Razón, por presuntas prácticas engañosas y falta de respeto hacia el público lector.

El solicitante atribuye al medio una conducta contraria a los principios de veracidad, responsabilidad y ética periodística. En particular, sostiene que el diario habría utilizado reiteradamente noticias relacionadas con aumentos de sueldo para militares, policías y jubilados, con variaciones mínimas entre ediciones, con la finalidad de incentivar la compra reiterada del periódico. Asimismo, cuestiona la publicación de titulares que no corresponderían con el contenido de las noticias y de notas informativas que habrían quedado incompletas. La queja fue presentada para que el Tribunal de Ética evalúe la conducta del medio y determine, conforme a su reglamento, si corresponde establecer responsabilidad ética.

El solicitante indicó que no había presentado previamente la queja ante el diario y señaló que contaba con documentación sustentatoria, consistente en ejemplares del periódico correspondientes a un mes, páginas con titulares que no guardarían correspondencia con su contenido, noticias incompletas y recortes de periódicos relacionados con los temas cuestionados. Asimismo, solicitó expresamente que sus datos personales no fueran publicados ni difundidos, a fin de evitar posibles represalias por parte del medio denunciado.

 

CONSIDERANDO,

 

Sobre la admisibilidad de la solicitud

El artículo 16° del Reglamento del Tribunal establece que la solicitud de queja debe estar necesariamente acompañada de la información cuestionada y de pruebas que permitan acreditar su contenido, según el tipo de medio. En particular, debe adjuntarse una copia fidedigna del artículo, video, audio o imagen cuestionada, o una transcripción cuando corresponda. La omisión de este requisito genera la inadmisibilidad de la solicitud, salvo que sea subsanada dentro de cinco días hábiles. 

 

El 21 de julio de 2026, la Secretaría Técnica informó al solicitante que, para poder evaluar adecuadamente su queja contra el diario La Razón, debía remitir los medios de prueba que sustentaran los hechos denunciados, incluyendo las páginas del diario, recortes periodísticos, noticias completas o cualquier otra documentación pertinente. Asimismo, se le solicitó que precisara el contenido específico que consideraba contrario a la ética periodística e identificara la fecha de publicación y la sección correspondiente de cada prueba. En aplicación del artículo 10-A° del Reglamento del Tribunal de Ética, se le otorgó un plazo de cinco días útiles para subsanar la solicitud mediante el envío de los medios probatorios necesarios para continuar con su tramitación. Pese a ello, vencido el plazo otorgado, el solicitante no presentó los medios probatorios requeridos ni efectuó comunicación alguna al Tribunal.

 

Por lo antes expuesto, 

 

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por Eduardo Tassara contra La Razón por no haber presentado los medios probatorios que sustenten los hechos denunciados, pese a haber sido requerido para subsanar dicha omisión dentro del plazo establecido.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Renato Canales Montoya, Laura Puertas, Eduardo Guzmán y Jack Lo.

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

RENATO CANALES MONTOYA

Vicepresidente

 

LAURA PUERTAS

Vocal

 

EDUARDO GUZMÁN

Vocal

 

JACK LO

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-003-2026-TE_CPP.pdf