RESOLUCIÓN N° 003-2025-TE/CPP
Jimmy Enrique Leonardo v. El Comercio
Lima, 04 de agosto de 2025
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 22 de febrero de 2025, el señor Jimmy Enrique Leonardo Sergio Pflucker Pinillos presentó una solicitud de queja ante el Tribunal de Ética contra la Empresa Editora El Comercio S.A. por la difusión continua de un reportaje titulado “Dueños de procesadoras de oro enfrentan graves investigaciones”, publicado en su edición digital desde el 12 de septiembre de 2024 y actualizado el 6 de febrero de 2025 y el 10 de abril de 2025. El solicitante alega que dicho reportaje contiene afirmaciones falsas y agraviantes que lo vinculan injustamente con la recepción de oro de procedencia ilegal en la planta procesadora de la empresa PALTARUMI S.A.C., de la cual es accionista mayoritario. Asimismo, cuestiona la inclusión de su imagen en una fotocomposición junto a otras personas con presuntos vínculos criminales, lo que, a su juicio, vulnera su derecho al honor y a la buena reputación.
El señor Pflucker sostiene que estas publicaciones infringen gravemente diversos principios de la ética periodística y que, pese a haber remitido una carta notarial solicitando rectificación —recibida por el director periodístico de El Comercio el 24 de febrero de 2025—, no ha obtenido respuesta ni rectificación alguna. Por ello, solicita que el Tribunal declare fundada la queja, ordene la publicación de la resolución, la rectificación correspondiente, y el retiro del contenido cuestionado de la versión digital del diario.
El diario El Comercio presentó sus descargos ante el Tribunal de Ética el 11 de abril de 2025, señalando que, al momento de la publicación original del reportaje el 8 de septiembre de 2024, el señor Jimmy Pflucker se encontraba involucrado en cuatro investigaciones fiscales vigentes, según información del Ministerio Público. Asimismo, el medio indicó que la actualización publicada el 6 de febrero de 2025 incluyó los descargos disponibles y la documentación recibida sobre una de las carpetas fiscales archivadas, señalando que no recibió pruebas del archivo de las restantes investigaciones. Afirmó haber actuado conforme a los principios de veracidad y equilibrio periodístico, reiterando que la actualización fue un ejercicio de transparencia informativa y no implicó error alguno en la nota original.
Frente a ello, el solicitante presentó un segundo escrito, en el que precisó que, contrario a lo afirmado por El Comercio, sí remitió al periodista responsable del informe las resoluciones fiscales que archivaron otras investigaciones adicionales a la Carpeta Fiscal N.° 83-2023. Adjuntó capturas de pantalla que acreditan que dichas comunicaciones ocurrieron antes de la actualización del 6 de febrero de 2025. Asimismo, reiteró que la persistencia en la publicación del informe con afirmaciones e imágenes que afectan su honor constituye una falta ética de carácter continuado. Respecto al uso de su imagen, sostuvo que fue incorporada de forma denigrante dentro de una fotocomposición que lo vincula injustificadamente con personas supuestamente detenidas, afectando su dignidad y reputación. Finalmente, señaló que el retiro parcial de la bajada de la nota no subsana los perjuicios ocasionados, ni el tratamiento editorial erróneo de fondo.
El 10 de junio de 2025 se envió un tercer escrito solicitando al Tribunal que se sirvan emitir el pronunciamiento correspondiente, declarando fundada la queja y ordenando la publicación del texto resumen de la resolución que elabore el Tribunal, así como la rectificación correspondiente, ordenando asimismo el retiro en la edición digital de El Comercio de la información falsa y de una agraviante fotocomposición que contiene su imagen.
El 30 de junio de 2025 el solicitante presentó un cuarto escrito solicitando el desistimiento de la solicitud por el tiempo transcurrido sin obtener un pronunciamiento del Tribunal y la conclusión de la tramitación del caso.
CONSIDERANDO,
Que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal de Ética establece que el Tribunal dará por concluido el caso si, antes de emitir su Resolución, verifica que el medio de comunicación ha publicado de manera satisfactoria la rectificación solicitada o si el solicitante presenta su desistimiento. En este caso, al haberse recibido el desistimiento de la solicitante, el Tribunal considera pertinente declarar la conclusión del expediente.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar CONCLUIDA la solicitud presentada por Jimmy Enrique Leonardo contra el diario El Comercio por haber solicitado el desistimiento del caso.
Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Luz María Helguero; Maria Luisa Wiegold y Claudia Izaguirre, con la inhibición de José Ugaz por conflicto de interés.
ERICK IRIARTE
Presidente
LUZ MARÍA HELGUERO
Vocal
MARIA LUISA WIEGOLD
Vocal
CLAUDIA IZAGUIRRE
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-003-2025-TE_CPP-2.pdf