RESOLUCIÓN N° 003-2024-TE/CPP

Luz Elena Flores v. La Verdad

Lima, 05 de julio de 2024

 

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS, 

 

El 25 de abril de 2024 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recepcionó la solicitud de rectificación presentada por Luz Elena Flores Vasquez contra el medio La Verdad (Chiclayo) por una publicación realizada en la edición impresa de dicho medio publicado el 20 de marzo de 2024 y replicada en su página de Facebook mediante una publicación de fecha 22 de marzo de 2024. Dicha publicación alude a una cuenta de Fondos Mutuos de la solicitante suscrita al Banco BBVA Continental, en donde el medio señaló, entre otros, que el «Banco Continental le anuló su contrato para invertir en una cuenta de Fondos Mutuos al estar investigada por lavado de activos».

 

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia.

 

El artículo 10 del Reglamento establece que es motivo de inadmisibilidad si se presenta una invitación para aceptar la competencia contra un medio de comunicación no asociado al Consejo y esta no es aceptada. Al respecto, el Diario La Verdad es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. El 28 de mayo de 2024 el Tribunal remitió a dicho medio la Carta Nº 007-2024-TE/CPP a través de la cual se invita al medio de comunicación a aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se traslada la queja recibida. El medio no contestó dicha solicitud, por lo cual este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia.

 

Por lo antes expuesto, 

 

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por Luz Elena Flores contra el Diario La Verdad por no haber aceptado el Diario La Verdad la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y María Luisa Wiegold. 

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

JOSÉ UGAZ

Vocal

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-003-2024-TE_CPP.pdf