RESOLUCIÓN N° 003-2023-TE/CPP

Ulises Moisés Humala v. La República

 

Lima, 07 de junio de 2023

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 VISTOS,

El 10 de mayo de 2023 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa peruana recibió la solicitud de rectificación de Ulises Moisés Humala contra el diario La República por el artículo titulado “Carlos Cornejo: Informe de la CIDH puede acabar con Dina Boluarte y Alberto Otárola en la cárcel», en donde se señaló que «Si el Gobierno de Dina Boluarte pensó que asesinar a 70 personas no iba a significar una revisión del sistema interamericano de Derechos Humanos, sin duda estaba profundamente equivocado». El solicitante indica que con esa expresión se está asegurando que la presidente Dina Boluarte asesinó a 70 personas, sin que se utilice un condicional, lo que constituye un grave delito de difamación y una falta de ética profesional.

CONSIDERANDO,

  1. Sobre la competencia del Tribunal

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento, se verifica que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa es competente para evaluar el presente caso debido que el diario La República es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana.

  1. Sobre los argumentos de fondo

Respecto a la información materia de queja de la presente solicitud, el solicitante indica que la información constituye una falta de ética profesional al contener información falsa y difamatoria sobre la actual Presidente de la República Dina Boluarte. El contenido de la nota que motiva la solicitud de queja es el siguiente: “Si el Gobierno de Dina Boluarte pensó que asesinar a 70 personas no iba a significar una revisión del sistema interamericano de Derechos Humanos, sin duda estaba profundamente equivocado”. 

El solicitante indica que esta declaración es falsa y perjudicial y que con ella se está asegurando que la presidente Dina Boluarte asesinó a 70 personas, sin que medie el uso de un condicional. 

Sobre ello, se debe indicar que el artículo periodístico de La República publicado el 4 de mayo de 2023 y escrito por el periodista Carlos Villacorta recoge lo dicho por Carlos Cornejo en su programa “Las mañanas con Carlos Cornejo”, que fue transmitido el 3 de mayo de 2023, a través de la señal de Nativa. 

Tratándose de la reproducción de una declaración, es necesario remitirse a la doctrina del reporte fiel, también conocida como reporte neutral en el Perú, que ha sido recogida en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ha sido previamente utilizada por el Tribunal de Ética: 

“(…) cuando un medio o una persona difunde fielmente lo declarado por un tercero no tendrá responsabilidad por la veracidad de dicha manifestación, en la medida que sea cierto que ocurrió tal declaración y que se identifique a su autor. El autor o fuente de la declaración reproducida fielmente debe estar claramente identificado para que el lector pueda apreciar que la información difundida proviene del reporte de otra fuente”. 

[Subrayado añadido].

En el presente caso se observa que el periodista Carlos Villacorta hace un reporte fiel de lo señalado por el señor Carlos Cornejo en su programa televisivo e incluso coloca la grabación del programa en donde se hacen dichas afirmaciones en la nota periodística en cuestión. 

Con ello, el Tribunal considera que el diario La República no tendría responsabilidad por las afirmaciones hechas por el señor Carlos Cornejo al limitarse a la difusión de sus declaraciones. I En todo caso, le correspondería al solicitante -de considerarlo necesario- dirigir una solicitud al medio televisivo que transmite el programa del señor Carlos Cornejo, y no al medio que únicamente cita lo dicho en el mismo. 

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

  1. Declarar INFUNDADA la solicitud de rectificación presentada por Ulises Moisés Humala contra el diario La República por haber realizado un reporte neutral de las afirmaciones difundidas en el programa televisivo “Las mañanas con Carlos Cornejo”, con fecha 3 de mayo de 2023.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Presidente

 

JENNY CANALES PEÑA

Vicepresidenta

 

SONIA GOLDENBERG

Vocal

 

HUGO COYA

Vocal

 

ALEJANDRA PUENTE

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-003-2023-TE_CPP.pdf