RESOLUCIÓN N° 002-2026-TE/CPP

José Luna v. Willax TV

Lima, 24 de abril de 2026

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

El 27 de febrero de 2026, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió una queja presentada por el Presidente Fundador del partido político Podemos Perú contra Willax Televisión –José Luna–, en relación con la emisión del programa “Beto a Saber” difundido la noche anterior. En su comunicación, el recurrente señala que, durante dicha transmisión, se le atribuyó públicamente, sin prueba, denuncia ni testimonio alguno, la paternidad de una menor de edad, hecho que califica como falso y que –según refiere– habría sido desmentido por la propia madre de la niña, a quien además no se le habría permitido ejercer su derecho de réplica.

El solicitante señala que lo difundido por el medio no constituye un error periodístico ni una falta de rigor informativo, sino la fabricación deliberada de una información falsa presentada como reportaje, con la finalidad de perjudicar a un candidato presidencial en el contexto del proceso electoral en curso. Asimismo, manifiesta que la emisión cuestionada habría afectado la integridad emocional de menores de edad ajenos a la controversia política, invocando la protección especial que les reconoce el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

En atención a la queja presentada, con fecha posterior la Secretaría Técnica cursó al medio denunciado la correspondiente invitación para aceptar la competencia del Tribunal de Ética, conforme al procedimiento establecido.

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia.

 

El artículo 10 del Reglamento establece que es motivo de improcedencia si se presenta una invitación para aceptar la competencia contra un medio de comunicación no asociado al Consejo y esta no es aceptada. Al respecto, Willax TV es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. 

 

El 23 de marzo de 2026 el Tribunal remitió a dicho medio una invitación para aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se trasladó la solicitud recibida. Dado que hasta la fecha el medio no brindó una respuesta, se entiende por rechazada la invitación, por lo cual este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia.

 

Consideraciones éticas formuladas por el Tribunal

Como Tribunal de Ética instamos a la prensa a ejercer el periodismo con la máxima responsabilidad durante la campaña electoral y las elecciones generales. Apelamos a que se respete el principio de veracidad, en tanto, es imperativo difundir hechos comprobados, evitando la desinformación. Asimismo, toda información sensible debe ser corroborada y contrastada con diversas fuentes antes de ser difundida, inclusive si esta es proporcionada en una entrevista. Finalmente, hay que recordar el derecho a réplica de los mencionados o aludidos, en aras de respetar el equilibrio y, nuevamente, no contribuir a la desinformación. 

 

Por lo antes expuesto, 

 

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por José Luna contra Willax TV por no haber aceptado éste la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y María Luisa Wiegold. 

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

JOSÉ UGAZ

Vocal

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-002-2026-TE_CPP.pdf