RESOLUCIÓN N° 002-2025-TE/CPP

Gianna Elizabeth Villavicencio Crisóstomo v. Ysmael Tasayco Munayco

Lima, 04 de agosto de 2025

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

El 05 de marzo de 2025, la señora Gianna Elizabeth Villavicencio Crisóstomo envió una carta notarial al señor Ysmael Tasayco Munayco, exigiendo la rectificación inmediata de las afirmaciones difundidas en una denuncia periodística publicada en redes sociales, en la que habría vinculado a los negocios ubicados en el Pasaje Sánchez Carrión, en Barranco, con actividades ilícitas como el tráfico de estupefacientes y la prostitución. Según la solicitante, dichas afirmaciones son falsas y han generado un grave perjuicio a la reputación de su restaurante, así como al bienestar de sus trabajadores.

La señora Villavicencio sostiene que las declaraciones del señor Tasayco carecen de sustento y configuran una afectación directa a su honor, reputación y actividad comercial. Asimismo, cuestiona la credibilidad del youtuber, señalando que este ha sido previamente denunciado por violencia familiar y lesiones, lo que, a su juicio, refuerza el carácter malicioso de sus publicaciones. La solicitante advierte que las afirmaciones difamatorias parecen formar parte de una campaña de desprestigio contra los negocios de la zona.

El 12 de marzo de 2025, el Tribunal de Ética invitó al señor Ysmael Tasayco Munayco a aceptar la competencia del Tribunal. 

Sobre la competencia del Tribunal

El periodista notificado en el presente caso no pertenece a un medio que sea un miembro asociado al Consejo de la Prensa Peruana, un requisito estipulado en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética para que éste pueda tener competencia sobre dicho medio. A pesar de que la Secretaría Técnica invitó al periodista a aceptar la competencia del Tribunal de Ética, han transcurrido más de 3 meses sin que éste haya respondido, lo que implica que  no acepta la competencia del Tribunal.

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

  1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de queja presentada por Gianna Elizabeth Villavicencio Crisóstomo contra Ysmael Tasayco Munayco ya que este no aceptó la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold. 

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

JOSÉ UGAZ

Vocal

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-02-2025-TE_CPP-2.pdf