RESOLUCIÓN N° 002-2024-TE/CPP

Victor Conopuma v. América TV

 

Lima, 05 de julio de 2024

 

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS, 

 

El 21 de febrero de 2024 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió una solicitud de rectificación de Victor Conopuma contra el medio América TV por un reportaje realizado por dicho medio el día 25 de noviembre de 2023. En dicho reportaje, se informó sobre un terreno de aproximadamente 6.000 metros cuadrados en Huachipa, ubicado en la calle Los Jacarandas MZ K Sub Lote 11A, Urbanización La Capitana. El solicitante indica que dicho terreno fue apropiado a través de la presentación de documentos falsos perjudicando al Pueblo de San Lorenzo de Quiniti.

 

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia.

 

Al respecto, América TV es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. 

 

Sobre la presentación de la solicitud de rectificación

 

El artículo 14 del Reglamento estipula que en caso la solicitud de rectificación verse sobre contenido que no se haya dado por escrito, la solicitud debe ser acompañada de “la grabación de imagen, de sonido o de ambos con una transcripción fidedigna de las mismas”.

 

Sobre ello, en la solicitud de rectificación del señor Victor Conopuma no se específica qué extracto(s) considera que son pasibles de ser rectificados ni se adjunta como medio probatorio el reportaje materia de la solicitud o una transcripción del mismo. Por dicho motivo, el día 28 de mayo se le hizo llegar la Carta N° 006-2024-TE/CPP al señor Victor Conopuma requiriendo que especifique el contenido exacto del reportaje que desea que sea rectificado, indicando qué afirmaciones específicas considera incorrectas o cualquier información que crea que ha sido presentada de manera inexacta. Sin embargo, no se recibió respuesta a dicho requerimiento.

 

Por lo antes expuesto, 

 

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por Víctor Conopuma contra América TV por no haber precisado el solicitante sobre qué desea que el medio cuestionado se rectifique. 

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold. 

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

JOSÉ UGAZ

Vocal

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-002-2024-TE_CPP.pdf