RESOLUCIÓN N° 001-2024-TE/CPP
Jorge Palaco v. Diario Correo
Lima, 05 de julio de 2024
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El día 14 de febrero de 2024 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió una solicitud de rectificación presentada por el señor Jorge Armando Palaco contra el Diario Correo por haber denegado su solicitud dos solicitudes de rectificación presentadas previamente. El solicitante alega que la publicación materia de cuestionamiento, publicada el 15 de Marzo del 2019, titulada «Revelan intento de direccionamiento en la elaboración del TUPA de San Miguel», contiene información falsa y difamatoria, al atribuirle responsabilidad penal por estar supuestamente inmerso en un supuesto de direccionamiento de una contratación. La solicitud de rectificación requerida el 29 de septiembre de 2023 fue rechazada por el Diario Correo el 22 de enero de 2024.
CONSIDERANDO,
Sobre la competencia del Tribunal
El artículo 7 del Reglamento establece que el Tribunal tiene competencia respecto a las solicitudes de queja que se presenten contra los medios de comunicación asociados al Consejo, así como de aquellos medios no asociados al Consejo que acepten su competencia.
El artículo 10 del Reglamento establece que es motivo de inadmisibilidad si se presenta una invitación para aceptar la competencia contra un medio de comunicación no asociado al Consejo y esta no es aceptada. Al respecto, el Diario Correo es un medio de comunicación no asociado al Consejo de la Prensa Peruana. El 30 de mayo de 2024 el Tribunal remitió a dicho medio la Carta Nº 009-2024-TE/CPP a través de la cual se invita al medio de comunicación a aceptar la competencia del Tribunal de Ética y se traslada la solicitud recibida. El medio no contestó dicha solicitud, por lo cual este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre esta materia.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por Jorge Palaco contra el Diario Correo por no haber aceptado el Diario Correo la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa.
Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold.
ERICK IRIARTE
Presidente
CLAUDIA IZAGUIRRE
Vicepresidenta
JOSÉ UGAZ
Vocal
LUZ MARÍA HELGUERO
Vocal
MARIA LUISA WIEGOLD
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-001-2024-TE_CPP.pdf