RESOLUCIÓN N° 002-2023-TE/CPP
Jorge Israel Mantilla v. El Comercio
Lima, 07 de junio de 2023
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 27 de abril de 2023 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la solicitud de queja del Sr. Jorge Israel Mantilla contra el diario El Comercio por dos artículos publicados por Yerson Collave García: (i) “El fraude de las momias alienígenas de Nasca vuelven a tomar fuerza en Perú”, publicado el 27 de octubre de 2021 y (ii) ‘Momias alienígenas de Nasca’ | Las pruebas científicas que confirman que se trata de un fraude”, publicado el 18 de noviembre de 2021.
De acuerdo con el solicitante, dichos artículos vulneran los principios rectores del diario El Comercio al: (i) no recoger toda la información disponible al hacer referencia al presunto fraude del que se discute sobre las “momias alienígenas”, (ii) presentar un sesgo al no presentar testimonios o información de aquellos científicos que han realizado investigaciones experimentales, (iii) estar orientado a mostrar sólo una perspectiva, (iv) no atender diferentes puntos de vista, al presentarse opiniones y conjeturas sin ningún sustento objetivo y (v) al no mostrar distintos ángulos, ni testimonios diversos.
CONSIDERANDO,
Sobre la competencia del Tribunal
El artículo 17º del Reglamento del Tribunal de Ética señala que ante afirmaciones, informaciones o campañas que se considera atentan contra la ética periodística, cualquier persona puede presentar una solicitud de queja al Tribunal, mediante solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada. Pasado el plazo de los 30 días, el Tribunal de Ética no está obligado a admitir la solicitud.
No obstante, se evidencia que la solicitud de queja presentada por el solicitante es sobre artículos que fueron publicados el 27 de octubre y 18 de noviembre del 2021, habiendo transcurrido más de un año y medio, siendo el plazo máximo para presentar una solicitud de queja 30 días útiles posteriores al vencimiento del plazo. Con ello se evidencia que el plazo establecido en el artículo 17º del Reglamento se encuentra vencido para ambos artículos bajo cuestión. De esta forma, la solicitud de queja tiene la calidad de extemporánea y no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento.
SE RESUELVE:
- Declarar INADMISIBLE la solicitud de queja presentada por Jorge Israel Mantilla contra El Comercio por extemporáneo.
Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Presidente
JENNY CANALES PEÑA
Vicepresidenta
SONIA GOLDENBERG
Vocal
HUGO COYA
Vocal
ALEJANDRA PUENTE
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-002-2023-TE_CPP-1.pdf