RESOLUCIÓN N° 001-2026-TE/CPP
Cesar Kenji Torrielli v. La República
Lima, 24 de abril de 2026
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 20 de enero de 2026, el CONSORCIO KPN PERÚ S.A.C. – KPN COLOMBIA S.A.S. (en adelante, “Consorcio KPN”) presentó una solicitud de rectificación ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana contra el diario La República, a raíz de la publicación titulada “Bomberos pagaron S/ 15 millones por equipos que no son los que pidieron” del 10 de diciembre de 2025. La parte solicitante sostiene que dicha publicación contiene afirmaciones inexactas que afectan su reputación y la veracidad de la información difundida sobre el proceso de contratación de equipos de protección respiratoria para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Mediante comunicación de fecha 21 de enero de 2026, la Secretaría Técnica del Tribunal corrió traslado de la solicitud de queja al medio La República, otorgándole el plazo correspondiente para la presentación de sus descargos. En respuesta, mediante escrito de fecha 28 de enero de 2026, el medio señaló que publicó la carta de rectificación remitida por el Intendente Nacional de Bomberos el 7 de enero de 2026, en la cual se detallaba el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los equipos cuestionados, y sostuvo que con ello se habría atendido lo solicitado tanto por la entidad como por el Consorcio. Asimismo, indicó que la nota materia de queja fue retirada, solicitando que se declare infundada la queja y se disponga el archivo del caso.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2026, el Consorcio KPN solicitó el uso de la palabra en audiencia oral antes de la emisión de la resolución final, así como el reconocimiento de sus representantes legales para efectos de su participación en el procedimiento. La audiencia fue llevada a cabo el lunes 23 de marzo de 2026.
En su escrito, el Consorcio KPN señala que los equipos entregados cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y que la información difundida por el medio no se condice con la documentación oficial ni con las características reales de los bienes suministrados. Asimismo, refiere que tanto la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú como el propio Consorcio solicitaron la rectificación de la nota, indicando que las afirmaciones publicadas resultaban incorrectas en su totalidad. En sustento de su posición, adjunta documentación contractual, informes técnicos y comunicaciones institucionales que acreditarían el cumplimiento de las condiciones pactadas.
CONSIDERANDO,
Sobre la competencia del Tribunal
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento del Tribunal de Ética, se verifica que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el presente caso debido a que el diario La República es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana, y la solicitud de queja ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 12º del Reglamento.
Sobre los argumentos de fondo
En el presente caso, una de las cuestiones centrales sometidas a evaluación por el Tribunal es determinar si las acciones adoptadas por el medio tras la difusión de la nota cuestionada resultaron suficientes para cumplir con su deber de corrección frente a información presuntamente inexacta. En particular, corresponde analizar si la publicación de la carta remitida por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú puede considerarse una rectificación idónea, o si, por el contrario, era exigible una actuación más directa y explícita por parte del propio medio respecto del contenido originalmente difundido. Cabe añadir que, durante la audiencia, el propio medio reconoció que tenía la intención de retirar la nota periodística de su plataforma digital; sin embargo, dicha medida no se había concretado mientras el contenido seguía siendo accesible al público, lo que refuerza la necesidad de examinar la suficiencia de las acciones adoptadas.
A la luz de lo anterior, la publicación de la carta remitida por la Intendencia Nacional de Bomberos no puede considerarse equivalente a una rectificación en los términos exigidos por los principios éticos del ejercicio periodístico. Ello se debe a que dicha carta constituye la posición de un tercero –la entidad involucrada– y no una asunción directa, clara y expresa del error por parte del propio medio que difundió la información cuestionada. La rectificación, como deber ético, implica que el medio reconozca la eventual inexactitud o insuficiencia de la información publicada y adopte medidas para corregirla de manera transparente, accesible y vinculada al contenido original. En este caso, la nota periodística que contenía las afirmaciones cuestionadas permanecía publicada en la web, sin una aclaración incorporada en el mismo espacio ni un enlace visible que permitiera al lector advertir la existencia de información que dé cuenta de una versión contraria o correctiva.
Asimismo, la publicación de la carta en una sección distinta –como contenido independiente– no garantiza que el público que accedió o accede a la nota original tome conocimiento de la versión aclaratoria, lo que resulta especialmente relevante considerando el potencial impacto reputacional alegado por la parte solicitante. Tal como fue señalado en la audiencia, la rectificación exige criterios de proporcionalidad y eficacia, lo que supone no solo difundir información correctiva, sino hacerlo en condiciones que permitan neutralizar los efectos de la publicación inicial. En ese sentido, la difusión íntegra de la carta de la Intendencia, aunque relevante desde el punto de vista informativo, no sustituye el deber del medio de rectificar directamente la información difundida ni de ofrecer, de ser el caso, una disculpa explícita mientras la nota original permanecía accesible al público.
SE RESUELVE:
- Declarar FUNDADA la solicitud presentada por Cesar Kenji Torrielli contra el diario La República.
- Disponer que el diario La República, en tanto mantenga accesible en su plataforma digital la publicación materia del presente procedimiento o cualquier contenido equivalente que la sustituya, incorpore en un lugar visible de dicha nota el siguiente mensaje: “La Resolución N.° 001-2026-TE/CPP, recaída en el caso Cesar Kenji Torrielli v. La República del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, declaró fundada la solicitud presentada contra este medio al haberse determinado que las medidas adoptadas para rectificar la información difundida resultaron insuficientes. Asimismo, conforme a lo analizado en la resolución y a la información proporcionada por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, no se acreditó la veracidad de las afirmaciones contenidas en la publicación original respecto de los equipos materia de contratación.”
Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y María Luisa Wiegold.
ERICK IRIARTE
Presidente
CLAUDIA IZAGUIRRE
Vicepresidenta
JOSÉ UGAZ
Vocal
LUZ MARÍA HELGUERO
Vocal
MARIA LUISA WIEGOLD
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-001-2026-TE_CPP.pdf