RESOLUCIÓN N° 001-2025-TE/CPP

Vidal Huamán Cruz v. La República

Lima, 19 de agosto de 2025

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

VISTOS,

El 27 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la queja presentada por Vidal Huamán Cruz, en representación de las Clínicas Maison de Santé (CSALUD S.A.), contra el diario La República. En su solicitud, Huamán denuncia una presunta vulneración del ejercicio ético del periodismo a raíz de una publicación digital titulada “Clínica denuncia a SaludPol el retiro de más de 180 pacientes de manera irregular” en la que se afirma que las Clínicas Maison de Santé no contarían con la categorización y certificaciones necesarias para brindar tratamiento de hemodiálisis, aseveración que —según sostiene— es falsa y afecta la reputación de la institución.

Huamán argumenta que dichas afirmaciones provienen de una entrevista realizada por La República al representante legal de Grupo Servicios Médicos Integrales S.A.C. – RENALMEDIC, quien criticó la decisión de SALUDPOL (Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú) de no renovar el contrato con su empresa y derivar a los pacientes a otros centros de salud, incluyendo las Clínicas Maison de Santé. Según la queja, en la entrevista se vertieron afirmaciones tendenciosas y falsas, como que Maison de Santé carece de capacidad para ofrecer el servicio de hemodiálisis, lo que habría generado un impacto negativo en su imagen.

Asimismo, se denuncia que La República no solicitó la versión de las Clínicas Maison de Santé para contrastar la información, vulnerando el principio de veracidad y la imparcialidad periodística. En su pedido, Huamán solicita la intervención del Tribunal de Ética para corregir la desinformación y evitar que continúe el perjuicio a la reputación de la clínica. Como prueba, adjunta el enlace de la publicación cuestionada, comunicados oficiales de SALUDPOL y de la propia institución, así como documentación que acredita que cuentan con las certificaciones necesarias para brindar el servicio de hemodiálisis.

En respuesta a la queja, La República presentó sus descargos mediante carta firmada por Rodrigo Espejo Iglesias, negando categóricamente que el medio hubiera incurrido en alguna falta ética. Sostuvieron que la información publicada derivó, como reconoce la propia queja, de declaraciones del señor Rodrigo Zubiate, gerente general de RENALMEDIC, quien denunció ante SALUDPOL el retiro irregular de pacientes de su clínica y expresó —a título personal— que las instituciones receptoras carecían de categorizaciones y certificaciones necesarias.

El medio argumentó que la nota periodística abordaba un tema de evidente interés público, relacionado con la atención en salud de asegurados del Estado, y que se limitó a exponer la denuncia con base en fuentes identificables, sin asumir como veraces las aseveraciones. Señalaron, además, que la publicación incluyó no solo las declaraciones del representante de RENALMEDIC, sino también el testimonio de pacientes que manifestaron su oposición al cambio en la asignación de centros de salud, así como la versión oficial del gerente general de SALUDPOL, José Antonio Proaño, a través de su asesor, Jaime Moreno, quien explicó los detalles del proceso de reasignación. En ese sentido, La República afirmó que no existió invención de hechos ni afirmaciones temerarias, y que la nota en cuestión se ajusta plenamente a los principios de veracidad, relevancia y diligencia periodística establecidos en el Reglamento del Tribunal de Ética.

CONSIDERANDO, 

Sobre la competencia del Tribunal

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento, se verifica que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el presente caso debido a que el Diario La República es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana, y la solicitud de queja ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 12º del Reglamento.

Sobre los argumentos de fondo

La queja presentada por CSALUD S.A., titular de las Clínicas Maison de Santé, cuestiona la publicación del diario La República del 27 de diciembre de 2024 titulada “Clínica denuncia a SaludPol el retiro de más de 180 pacientes de manera irregular”. En dicha nota, el medio recoge declaraciones del representante legal de RENALMEDIC, quien afirmó que las Clínicas Maison de Santé “no son una unidad de servicios productores de salud y diálisis” y que “no cuentan con las categorizaciones y certificaciones necesarias” para brindar tratamiento de hemodiálisis.

Tratándose de la reproducción de declaraciones, corresponde remitirse a la doctrina del reporte fiel —también conocida como reporte neutral en el Perú— recogida en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aplicada previamente por este Tribunal en la Resolución N° 003-2023-TE/CPP, N° 015-TE/2022 y N° 026-TE/2022. Conforme a esta doctrina, “cuando un medio o una persona difunde fielmente lo declarado por un tercero no tendrá responsabilidad por la veracidad de dicha manifestación, en la medida que sea cierto que ocurrió tal declaración y que se identifique a su autor”. El autor o fuente de la declaración debe estar claramente identificado para que el lector pueda advertir que se trata de una información proveniente de otra fuente.

En el presente caso, se advierte que La República atribuyó la declaración al representante legal de RENALMEDIC, empresa con un interés directo en el conflicto, cumpliendo así con la exigencia de identificación de la fuente. No obstante, siendo éste un tribunal de ética periodística y no un órgano judicial penal, de acuerdo a nuestro mandato, la controversia no se puede agotar en el marco del reporte fiel, pues la reproducción e identificación de la fuente,  no exime al medio de cumplir con el principio de veracidad y el deber de diligencia periodística. Dicho principio exige verificar, contrastar y contextualizar diligentemente las declaraciones cuando estas contienen imputaciones graves susceptibles de afectar la reputación y credibilidad de terceros.

La queja presentada por CSALUD detalla una serie de hechos y documentos públicos que estaban disponibles para que el medio los consultara antes de difundir una imputación de esta naturaleza. Entre otros, la queja indica que:

  • Las Clínicas Maison de Santé son la primera clínica privada del país, con 157 años de trayectoria, y están categorizadas como establecimientos de salud de categoría II-2.
  • Ambas sedes cuentan con la UPSS – Hemodiálisis (código 090200) inscrita y activa en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS), lo que prueba que están plenamente habilitadas para brindar servicios de diálisis y hemodiálisis.
  • CSALUD inauguró en octubre de 2024 Centros de Hemodiálisis en ambas sedes, equipados con tecnología de la marca alemana Fresenius Medical Care, líderes mundiales en tratamiento renal, además de contar con infraestructura hospitalaria completa para cualquier eventualidad médica.
  • La clínica tiene una larga trayectoria trabajando con SALUDPOL desde 2016, prestando servicios médico-hospitalarios en múltiples especialidades y recibiendo cartas de garantía de la institución, lo que valida su idoneidad para atender pacientes asegurados.

Estos datos, disponibles en fuentes como RENIPRESS y en comunicados institucionales, eran de acceso inmediato para cualquier periodista diligente, de acuerdo con el solicitante. Sin embargo, La República optó por publicar la versión de RENALMEDIC —una empresa directamente afectada por la decisión de SALUDPOL de no renovar su contrato y con un claro conflicto de interés— sin realizar ninguna gestión para obtener la versión de las Clínicas Maison de Santé ni para verificar las afirmaciones antes de publicarlas.

En sus descargos, La República señala que publicaron las declaraciones sin asumirlas como veraces. Sin embargo, en materia de ética periodística, la doctrina del reporte fiel no elimina la obligación de contraste ni autoriza a difundir declaraciones sin matices o sin contexto, especialmente cuando pueden afectar gravemente el prestigio institucional. La omisión de verificación de informaciones y, sobre todo, de dichos, sin ofrecer una aclaración o contexto al lector, constituye una mala práctica que no se puede alentar por vulnerar el principio de veracidad. De esa manera, la información publicada no solo constituye una vulneración al principio de veracidad, ya que la información publicada no solo resultó inexacta, sino que fue difundida sin el contraste indispensable, proyectando como un hecho cierto lo que era en realidad una declaración de parte. 

El propio texto de la queja es claro al señalar que el equipo periodístico de La República “lejos de solicitar una entrevista con los representantes de las Clínicas Maison de Santé para conocer nuestra versión de lo ocurrido (…) ha realizado una entrevista donde se da por cierto el dicho de RENALMEDIC, dejándose entrever que nuestra institución carecería de capacidad resolutiva para brindar el servicio de hemodiálisis y que estaríamos siendo beneficiados de manera ilícita y arbitraria”.

El Tribunal observa que la nota de La República incluyó testimonios de pacientes y declaraciones de SALUDPOL, lo que demuestra que el reportaje sí buscó diversas fuentes. Sin embargo, al no incluir la versión de la institución directamente afectada (Maison de Santé), dejó sin contraste la afirmación más seria: que la clínica carecía de categorización y certificaciones. 

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

  1. Declarar FUNDADA la solicitud de queja presentada por Vidal Huamán Cruz en contra del diario La República por vulneración de los principios de veracidad e imparcialidad periodística. 
  2. SEGUNDO. Disponer que el diario La República publique, en un lugar visible de su portal digital y en sus redes sociales, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, el siguiente párrafo de rectificación, sin edición ni agregados, y con el mismo alcance de la publicación original: “Por disposición del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, el diario La República rectifica información difundida en la nota del 27 de diciembre de 2024 titulada ‘Clínica denuncia a SaludPol el retiro de más de 180 pacientes de manera irregular’. En dicha nota se incluyó la afirmación de que las Clínicas Maison de Santé no contaban con las categorizaciones ni certificaciones necesarias para brindar tratamiento de hemodiálisis. Esta información fue difundida sin haber solicitado la versión de las Clínicas Maison de Santé y sin contrastar la declaración de la fuente. Las Clínicas Maison de Santé cuentan con categorización II-2, Centros de Hemodiálisis habilitados en sus sedes de Chorrillos y Centro de Lima y la autorización correspondiente para brindar el servicio de hemodiálisis.”

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold. 

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

JOSÉ UGAZ

Vocal

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-001-2025-TE_CPP.pdf