RESOLUCIÓN N° 001-2023-TE/CPP
Jaime Salcedo Flores v. Canal N
Lima, 02 de mayo de 2023
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 24 de marzo de 2022 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de rectificación de Jaime Salcedo Flores contra Canal N por el comentario realizado por el periodista Jaime Chincha en el programa VIII Mandamiento en donde indica que “Alberto Fujimori renunció por fax”. Al respecto, el solicitante alega que dicha afirmación es “una falacia” puesto que renunció de manera formal según consta en el Archivo General del Congreso de la República del Perú.
CONSIDERANDO,
Sobre la competencia del Tribunal
Que respecto a la solicitud de rectificación, la Ley Nº 26775 establece que la persona que se sintiese afectada por afirmaciones inexactas difundidas por medios de comunicación social puede ejercer el derecho de rectificación. En este sentido, el artículo 12º del Reglamento del Tribunal de Ética señala que, si el medio de comunicación no publica la rectificación conforme a ley, la persona que se sienta afectada puede recurrir al Tribunal, mediante solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al vencimiento del plazo para realizar la rectificación solicitada conforme a la Ley N° 26775 y sus modificatorias. Pasado el plazo de los 30 días, el Tribunal de Ética no está obligado a admitir la solicitud.
No obstante, se evidencia que la solicitud de rectificación presentada por el solicitante es sobre un reportaje que se llevó a cabo el 15 agosto del 2022, siete meses después de presentada la solicitud, siendo el plazo máximo para presentar una solicitud de rectificación 30 días útiles posteriores al vencimiento del plazo para realizar la rectificación solicitada conforme a la Ley N° 26775 y sus modificatorias. Con ello se evidencia que el plazo establecido en el artículo 12º del Reglamento se encuentra vencido. De esta forma, la solicitud de rectificación tiene la calidad de extemporánea y no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento.
SE RESUELVE:
- Declarar INADMISIBLE la solicitud de rectificación presentada por Jaime Salcedo Flores contra Canal N por extemporáneo.
Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Presidente
JENNY CANALES PEÑA
Vicepresidenta
SONIA GOLDENBERG
Vocal
HUGO COYA
Vocal
ALEJANDRA PUENTE
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Resolucion-001-2023-TE_CPP-Jaime-Salcedo-Flores-v.-Canal-N.pdf