RESOLUCIÓN N° 021-TE/2022

Marco Antonio Diaz Costa – La República

 

Lima, 19 de septiembre de 2022

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

Que el miércoles 20 de julio de 2022 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de rectificación de Marco Antonio Díaz Costa contra el diario La República, señalando que había publicado afirmaciones falsas en las ediciones impresa y digital del medio contra Marco Antonio Díaz Costa y su representada, Weihai Construction Group Company Limited. A la luz de estos sucesos, el solicitante decidió presentar dos Cartas Notariales -de fecha 10 de junio y 11 de julio de 2022, respectivamente- solicitando la rectificación de información que consideraba errónea y falsa expuesta en estas ediciones, recibidas por La República el 13 de junio y 13 de julio, respectivamente. 

El escrito de solicitud de rectificación indica que La República publicó información falsa e inverosímil en sus publicaciones “Operador del “Club del Tarot” implica a Karelim López con los chinos” y “Club del Tarot: todo sobre el caso de manipulación de licitaciones estatales en la OSCE”, publicaciones realizadas en la edición web e impresa. El día lunes 25 de julio de 2022, el Tribunal de Ética notificó al diario La República la solicitud de rectificación, sin recibir respuesta del medio de comunicación hasta la fecha. 

CONSIDERANDO,

  1. Sobre la competencia del Tribunal

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento, se verifica que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa es competente para evaluar el presente caso ya que el diario La República es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana.

Respecto a la solicitud de rectificación de las publicaciones sobre las publicaciones del 7 y 8 de junio de 2022, el artículo 17º del Reglamento establece que estas deben ser presentadas dentro del plazo de treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada. Vencidos estos, el Tribunal no está obligado a admitir las solicitudes. 

En este sentido, como los dos artículos periodísticos materia de queja fueron publicados el 7 y 8 de junio de 2022 respectivamente, y el solicitante realizó la solicitud de rectificación al Tribunal dentro del plazo correspondiente, el Tribunal tiene competencia para examinar el fondo de cada una de las publicaciones. 

  1. Sobre el fondo 

Vistos los argumentos y medios de prueba remitidos únicamente por el solicitante, debido a que el medio acusado no envió descargos, la materia sobre la que debe pronunciarse el Tribunal consiste en determinar si se presentaron infracciones a la ética periodística en los artículos periodísticos del 7 y 8 de junio en el diario La República. 

  • Publicación “Operador del ‘Club del Tarot’ implica a Karelim López con los chinos”, de fecha 7 de junio de 2022

Sobre la primera publicación titulada “Operador del ‘Club del Tarot’ implica a Karelim López con los chinos”, el solicitante destaca varios fragmentos de la nota en donde alega que La República propagó información falsa, inexacta, tendenciosa y difamatoria en su contra y de su representada, que serán materia de análisis a continuación.

En el primer extracto materia de rectificación consiste en la oración: “el exgobernador de Puno Agustín Luque se encuentra preso y el representante del consorcio de los chinos, Chen Junkun, está prófugo”. El solicitante señala que La República ha difundido información que no solo es falsa, sino que pudo haber sido verificada por el medio antes de ser compartida como verdadera. Ello, puesto que el señor Chen Junku no es el representante de Weihai Construccion Group Company Limited, algo que se podría haber verificado con una búsqueda registral de dicha representación, labor que -alega- La República no realizó.  

Con relación a lo indicado, el Tribunal de Ética aprecia que en el texto de la nota periodística se indica correctamente que Chen Junku era representante del Consorcio Weihai Construction Group, el cual está integrado por la empresa Weihai Construction Group Company Limited y la Constructora y Multiservicios Carrión EIRL. Si bien en otra parte de la nota, específicamente, en el pie de una fotografía del señor Chen Junku, se señala lo siguiente: «Prófugo. Chen Junku, representante de Weihai Construction Group, está no habido. Foto: difusión», una lectura integral de la nota permite entender que el señor Chen Junku era representante del consorcio (que también conformaba la aludida empresa Weihai Construction Group) y, por lo tanto, se descarta algún propósito de desinformar. Por lo tanto, el Tribunal declara infundado este extremo de la solicitud. 

El segundo extracto materia de la solicitud de rectificación consiste en el siguiente texto: 

“Weihai Construction Group, en consorcio con China Railway N° 10 Engineering, obtuvo la buena pro para la construcción de un hospital en Puno por S/329,3 millones, el 19 de junio del 2020, pero luego se descubrió que presentó documentos falsos”. 

[El subrayado es nuestro].

La aseveración transcrita reviste bastante seriedad, y ha sido directamente negada por el solicitante, quien alega que dicha afirmación es falsa, debido a que el Gobierno Regional de Puno realizó la verificación de la documentación presentada por Weihai Construction Group con la Embajada de la República Popular de China en el Perú. Por su lado, La República no brinda en la nota en cuestión ningún elemento que sustente dicha afirmación, ni tampoco ha proporcionado algún medio probatorio de respaldo ante este Tribunal, pese a que tuvo oportunidad de hacerlo cuando se le requirió la presentación de sus descargos. El hecho de que La República no haya brindado sustento para su afirmación cuando la parte agraviada lo niega impide que el lector tenga certeza sobre la veracidad de lo informado, razón por la cual el Tribunal concluye que La República ha incurrido en una falta a la ética periodística en este extremo por publicar dicha información tanto en su edición física como web

El tercer fragmento objeto de solicitud de rectificación es el siguiente: 

“El testigo entregó correos electrónicos, fotografías, chats por WhatsApp, documentos, videos y audios de sus encuentros con los Díaz Costa, material que respalda su testimonio”.

En su solicitud de rectificación, el solicitante indica que La República no ha identificado a qué medios probatorios se refiere. Sobre dicho argumento, el Tribunal de Ética considera que el solo hecho de que no se divulgue la información otorgada por una fuente no constituye una falta a la ética periodística, más aún cuando se busca proteger la identidad de la fuente. De acuerdo con el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”. En la Declaración, el secreto profesional se define como “el  derecho  del  comunicador  social  de  no  revelar  información  y  documentación  que  ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación”. En ese sentido, no existe per se un deber de publicar la información que una fuente le brinda a un medio, como pretende el solicitante, por lo que corresponde declarar infundado este extremo de la solicitud.

El cuarto fragmento de la nota del 7 de junio de 2022, que es objeto de cuestionamiento, es el siguiente:

“Información comprobada

La República verificó por Registros Públicos que el 12 de setiembre del 2018, padre e hijo, Manuel María Díaz Mego y Marco Antonio Díaz Mego, se inscribieron como socios y fundadores de la representación en el Perú de Weihai Construction Group, lo que confirma el testimonio del testigo ante la Procuraduría Anticorrupción.”

Sobre ello, el solicitante argumenta que la información colocada en la nota no fue corroborada, porque Weihai Construction Group Company Limited no tiene sucursal en el Perú, lo cual podría haber sido comprobado ingresando a Registros Públicos. En este extracto de la nota, La República afirma haber verificado cierta información, lo que otorgaría mayor credibilidad a la versión que el testigo entregó a la Procuraduría Anticorrupción.  El párrafo en cuestión detalla una acción de verificación del medio, lo cual también se desprende del subtítulo correspondiente al extracto, titulado “Información comprobada”. 

Sin embargo, la información sobre la representación de Weihai Construction Group en el Perú ha sido negada por el solicitante y La República no ha aportado en el desarrollo de la nota, ni en sus descargos, información que sustente esta supuesta labor de verificación. Lo publicado en la nota no le permite a los lectores confirmar si la información es certera o no, razón por la cual el Tribunal concluye que La República ha incurrido en una falta a la ética periodística en este extremo, por publicar que la mencionada información fue corroborada tanto en su edición física como web. 

  • Publicación “Club del Tarot: todo sobre el caso de manipulación de licitaciones estatales en la OSCE” de fecha 8 de junio de 2022, actualizada en la página web el 27 de julio 2022 a las 18:08 h 

Sobre la segunda publicación titulada “Club del Tarot: todo sobre el caso de manipulación de licitaciones estatales en la OSCE” del 8 de junio (actualizada según el portal web el 27 de Julio 2022 a las 18:08 h), el solicitante alega que La República difundió información falsa, inexacta, tendenciosa y difamatoria en su contra y de su representada. 

El primer fragmento cuestionado indica lo siguiente: 

“El consorcio Hospital del Altiplano es otra de las [obras] cuestionadas, pues se habría apoyado en la modalidad del Tarot para presentar su oferta a las 2.17 horas del último día de un concurso convocado por EsSalud para una licitación por la construcción del Hospital del Altiplano”.

El solicitante alega la falsedad de dicha afirmación, al mencionar que la obra del Hospital del Altiplano fue adjudicada mediante Resolución No. 2716-2021-TCE-S2 del Tribunal de Contrataciones del Estado. 

En una posterior actualización de la nota (realizada el 27 de julio de 2022), La República señala que:

“En un primer momento, La República informó que el Consorcio del Hospital Altiplano, el cual había sido sindicado como una de las empresas que se habría favorecido del servicio del tarot para conseguir la licitación para la construcción del Hospital del Altiplano. Según Díaz Costa, dicha información es inexacta, pues cuenta con la adjudicación de la buena pro mediante la OSCE y una resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado con número 2716-2021-TCES2.

[El subrayado es nuestro].

Al respecto, se aprecia que, en un primer momento, La República presenta cierta información (que una obra pública fue conseguida a través de una modalidad fraudulenta) como certera; y, posteriormente, La República consigna lo advertido por el solicitante Díaz Costa, sin esclarecer cuál de las dos versiones es la correcta. De este modo, el lector se queda en la incertidumbre de si los hechos difundidos por La República eran ciertos o no. Este Tribunal considera que La República ha incurrido en una falta ética, al ignorar el deber de corroboración de la información antes de divulgarla, tanto en el primer momento de publicación de la nota periodística, como en el segundo momento de la actualización. 

El segundo extracto cuestionado es el siguiente:

“Un informe de La República señaló que las afirmaciones del operador están respaldadas por correos electrónicos, fotografías, chats de WhatsApp, videos, audios y hasta documentos que lo relacionan con la familia Díaz Costa. Este medio también revisó las contrataciones realizadas con dichas empresas, que coinciden con la versión del operador.”

La República hizo una actualización (realizada el 27 de julio de 2022) en su página web sobre este extracto, en los siguientes términos: 

“En un primer momento, La República informó que las pruebas brindadas por el operador cercano a la familia Díaz Costa a la Fiscalía habían sido confirmadas, no obstante esta información no es correcta y dichos datos aún se encuentran bajo las pesquisas del Ministerio Público para determinar su veracidad, por lo que expresamos nuestras más sinceras disculpas.”

En este caso, se puede apreciar que, en un primer momento, La República informó que el propio medio revisó la información proporcionada por el operador del “Club del Tarot”. Posteriormente, en la actualización, parece rectificarse parcialmente, porque indica que la información proporcionada por dicho operador “aún se encuentran bajo las pesquisas del Ministerio Público”. Es decir, la nota ya no menciona si La República corroboró o no la información. En tal sentido, para que se produzca una rectificación adecuada, si esa era la intención de La República, el medio debió indicar claramente que La República no corroboró la información proporcionada por el operador.

En consecuencia, este Tribunal considera que en este extremo también hubo una falta a la ética periodística por parte de La República al haber publicado que había corroborado información cuando no fue así, y no haber efectuado la rectificación de forma precisa en su canal digital. 

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

  1. Declarar FUNDADA EN PARTE la solicitud de rectificación presentada por el señor Marco Antonio Diaz Costa por los artículos periodísticos del 7 y 8 de junio de julio de 2022 publicados en el diario La República por: (i) presentar determinados hechos como ciertos sin dar sustento para tales afirmaciones, (ii) ignorar el deber de corroboración cuando se le presenta información contradictoria, y (iii) afirmar que había corroborado información cuando no fue así, y no rectificar dicha afirmación de manera adecuada. 
  2. Disponer que el diario La República realice la difusión de los siguientes resúmenes de la presente resolución: 

a. Texto resumen 1, a publicarse tanto en la versión impresa como digital del diario La República: 

Título: “El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana declara fundada en parte la solicitud de rectificación interpuesta por el señor Marco Antonio Diaz Costa contra el diario La República”

Contenido: “El Tribunal de Ética resolvió en contra del diario La República por: (i) presentar determinados hechos como verdaderos sin sustentar dicha afirmación, como ocurrió cuando señaló que “Weihai Construction Group, en consorcio con China Railway N° 10 Engineering, obtuvo la buena pro para la construcción de un hospital en Puno por S/329,3 millones, el 19 de junio del 2020, pero luego se descubrió que presentó documentos falsos” en la nota periodística publicada el 7 de junio de 2022 en su edición virtual y física; (ii) ignorar el deber de corroboración respecto de la afirmación sobre la inscripción de Manuel María Díaz Mego y Marco Antonio Díaz Meg como “socios y fundadores de la representación en el Perú de Weihai Construction Group, lo que confirma el testimonio del testigo ante la Procuraduría Anticorrupción” en la nota periodística publicada el 7 de junio de 2022 en su edición virtual y física.

b. Texto resumen 2, a publicarse en la versión digital del diario La República, un día después de publicada la nota precedente: 

Título: “El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana declara fundada en parte la solicitud de rectificación interpuesta por el señor Marco Antonio Diaz Costa contra el diario La República”

Contenido: “El Tribunal de Ética resolvió en contra del diario La República por: (i) ignorar el deber de corroboración al afirmar que “el consorcio Hospital del Altiplano es otra de las [obras] cuestionadas, pues se habría apoyado en la modalidad del Tarot para presentar su oferta a las 2.17 horas del último día de un concurso convocado por EsSalud para una licitación por la construcción del Hospital del Altiplano” en la nota publicada en su edición virtual el 8 de junio de 2022 y actualizada el 27 de julio de 2022; y, (ii) afirmar que había corroborado información sobre las pruebas brindadas por el operador del “Club del Tarot”, cuando no fue así, en la nota publicada en su edición virtual el 8 de junio de 2022 y actualizada el 27 de julio de 2022”.

El medio de comunicación tiene la obligación de publicar el primer texto resumen de la resolución en el plazo de dos (2) días calendario de notificada, y el segundo texto resumen un día después  de la publicación del primer texto resumen. Las publicaciones se realizarán sin comentarios que las desvirtúen, tomando en cuenta las condiciones en que fueron difundidas originalmente las publicaciones del 7 y 8 de junio de 2022, respectivamente. Si el medio de comunicación no cumple con efectuar las publicaciones, el Tribunal dispondrá que los otros medios afiliados al Consejo publiquen los extractos correspondientes en el plazo de dos (2) días calendario de notificada la resolución en el caso del primer texto resumen correspondiente a la nota del 7 de junio de 2022, y (tres) 3 días calendario de notificada la resolución en caso del segundo texto resumen correspondiente a la nota del 8 de junio de 2022. 

Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Presidente

 

JENNY CANALES PEÑA

Vicepresidenta

 

SONIA GOLDENBERG

Vocal

 

HUGO COYA

Vocal

 

ALEJANDRA PUENTE

Vocal

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCIÓN-N°-021-TE_2022-Marco-Antonio-Diaz-Costa-La-República.pdf