Caso 28-05, Mayor General FAP, Alberto Schroth Mier y Proaño / diario La República

Queja

Lima, 21 de Junio del 2005

Carta No. 022 ASMYP

Señor
Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
MARCIAL RUBIO CORREA

Calle Los Angeles 211 – Miraflores
Telf. 421-5293

Señor Presidente:

Tengo el agrado de dirigirle la presente a fin de presentar mi protesta respecto de la falta de ética con que viene actuando el periodista ANGEL PAEZ del Diario La República que viene vejando la honorabilidad del suscrito en forma sistemática a través de artículos periodísticos que presenta como información de periodismo de investigación en forma tergiversada los hechos relacionados con la APROPIACIÓN ILÍCITA de aproximadamente US$ 6,900,000.00 perpetrada por JUAN DELZO RIOS ex Gerente General de la Sociedad Agente de Bolsa FINVEST, del dinero que invirtió la F AP en Operaciones de Renta Fija en la Bolsa de V al ores de Lima, actividad en la que intervine como Presidente de la Junta de Administración del Fondo de Seguro de Retiro y Cesación (FSR/C.) y Vicepresidente del Fondo de Sepelio (FOSEPFAP).

La deformación de la realidad de los hechos por el periodista antes sindicado, consistió en referirse a mi persona, sin prueba alguna, como si los hechos dolosos denunciados se hubieran producido por haber contribuido por una supuesta negligencia, que el Agente de Bolsa WAN DELZO RIOS, se apropie del monto de dinero antes mencionado invertido en la Bolsa de Valores.

Asimismo de la lectura de las distintas noticias se puede apreciar que se da a conocer a la opinión pública sin prueba alguna, como si hubiera existido proceder doloso de la Junta de Administración del FSR/C en las inversiones realizadas (malos manejos) y como si no existiera sustento legal para efectuar colocaciones financieras, información falsa que se desvirtúa con la legislación que regula el FSR/C y que permite que dicha Junta realice inversiones en la Bolsa, tal como expresamente se establece en los Decretos Supremo No. 39, 40 y 41/DE/CCFF AA del 25-06-97 que en su Art. 2do.que a la letra dice: «que son parte de dichos fondos los intereses que generen sus colocaciones financieras». Se adjunta para su ilustración copia de los indicados Decretos Supremos.

Las informaciones presentadas en la forma como lo viene efectuando el Diario la República, atribuyéndome una negligencia inexistente es la excusa perfecta que necesita la Bolsa de Valores de Lima para rechazar el pago de US$ 1, 400.000.00 monto por el que tiene que responder en casos en que exista deshonestidad atribuible a cualquier Agente de Bolsa.

Se hace presente que el Presidente de la Comisión de Economía del Congreso, emitiendo una opinión objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos, ha hecho públicamente la siguiente declaración que aparece en el diario de La República de fecha 16-06-05:

  1. «El Presidente de la Comisión de Economía del Congreso, MANUEL OLAECHEA GARCIA, anunció la revisión del funcionamiento de la CONASEV y de la Bolsa de Valores de Lima, debido a que carecen de estrictos sistemas de control para prevenir que empresas corredoras cometan delitos, en referencia a los casos SURINVEST Y FINVEST, revelados por La República».
  2. «OLAECHEA señaló que planteará la modificatoria de la normatividad de ambas instituciones para que no se repitan más casos de estafas en agravo de los ciudadanos y de las instituciones.»
  3. Para el legislador MANUEL OLAECHEA, los casos de SURINVEST Y FINVEST no son aislados, indicó que la recurrencia de los delitos en agravio de los inversores implica también la responsabilidad de los organismos de control, como CONASEV y la Bolsa de Valores, vinculados con el quehacer bursátil.»

La declaración del legislador MANUEL OLAECHEA GARCIA anteriormente transcrita, es prueba plena de que las fallas son de origen externo a la FAP y no por supuestas irregularidades en las acciones administrativas de las inversiones bursátiles realizadas por la Junta de Administración del FSR/C de la FAP, tal como maliciosamente se viene manipulando la opinión pública.

Sobre el particular adjunto al presente un documento que contiene toda la información en detalle sobre los hechos relacionados con la apropiación ilícita cometida por el Agente de Bolsa de la SAB FINVEST, así como las publicaciones vejatorias que motivan poner estos hechos en conocimiento del Tribunal a su cargo, documentos que le permitirán comprobar que existe falta de ética en el accionar del periodista de investigación del Diario la República, estableciendo la sanción que corresponda, previo proceso.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente

ALBERTO SCHROTH MIER Y PROAÑO
Mayor General FAP

(Ver documento original)

 


Respuesta del medio

Lima, 09 de agosto del 2005.

Señor
Marcial Rubio Correa
Presidente Tribunal de Ética
Presente.-

Ref: Caso 28-05

Señor Presidente:

Me dirijo a usted para expresarle mi saludo y a continuación manifestar mis disculpas por haber demorado en responder a la solicitud del digno tribunal que preside, debido a una combinación de problemas de salud que me prostraron y a compromisos de índole profesional que me tuvieron alejado del país.

Seguidamente le remito un conjunto de respuestas al documento de queja interpuesto por el señor Mayor General FAP Alberto Schroth Meier y Proaño, en relación a un reportaje que publicó el diario La República los días 8, 9, 14, en donde me desempeño como jefe de la Unidad de Investigación. Y le adjunto uno de los documentos en que se sustentó el trabajo, pero existen otros que están a disposición del tribunal en caso así lo requieran.

Como en otras oportunidades, el suscrito expresa a usted y al tribunal que preside, su mayor consideración y respeto.

Atentamente,

Ángel Páez
Jefe de la Unidad de Investigación
Diario LA REPÚBLICA

 

TRIBUNAL DE ÉTICA

Caso No.                                        :              28-05

Queja Interpuesta por                 :              Mayor General FAP Alberto Schroth Mier y Proaño

  1. El señor Schroth señala que el suscrito publicó información falsa al afirmar que el robo de los fondos de retiro y sepelio de la FAP se produjo debido a su negligencia como administrador de dicho dinero.

Respuesta: Si el suscrito tuvo la intención de difundir información falsa, no tenía por qué entonces recurrir al Mayor General FAP Alberto Schroth. Pero el autor de la investigación desde el primer día que se enteró del caso, se contactó con el Sr. Schroth. El oficial hizo algunos breves comentarios, pidió no ser citado y afirmó que no estaba autorizado a ofrecer una entrevista. Sin embargo, recomendó que habláramos con el ex Comandante General de la FAP, Teniente General (r) Orlando Denegri León, bajo cuya gestión, en 2004, se produjo el robo, el mismo año que Schroth actuaba como director de Economía por tercer año consecutivo. Es por eso que las declaraciones de Schroth y Denegri y sus respectivas versiones sobre el hecho delictivo aparecen en el segundo artículo de la serie. La investigación se inicia con información de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev), organismo que detecta la irregularidad durante una inspección de rutina en la empresa Finvest, a la que la FAP le entregó los fondos. El robo del dinero no lo descubrió el señor Schroth, a pesar que la mayor parte de la exacción del dinero se registró en 2004, durante el periodo de su responsabilidad. Tampoco fue obra de la FAP. Sólo después que intervino Conasev, el Comando de la F AP y el señor Schrorth hicieron las denuncias respectivas para deslindar responsabilidades. El Comando de la FAP considera que Schroth habría cometido negligencia; mientras, el señor Schroth afirma que la responsabilidad es del propietario de Finvest, Juan Delzo Ríos, de la Bolsa de V al ores de Lima, y de la Comandancia General por no haber actuado a tiempo. Todos estos puntos de vista son expuestos en los artículos.

  1. El señor Schroth manifiesta que el suscrito mintió al sostener que la decisión de invertir los fondos de la FAP en el mercado bursátil fue un «proceder doloso», porque como administrador del dinero no estaba autorizado para efectuar dicha operación financiera.

Respuesta: En 2004, durante su actuación como Inspector General de la FAP, el Teniente General Felipe Conde Garay, este le pidió al Comandante General, Orlando Denegrí, que retirara los fondos de retiro y de sepelio porque consideraba que era demasiado riesgoso mantener ese dinero en el mercado bursátil. Como consta en el artículo del nueve de junio, Denegrí confirmó la versión. Dijo que desestimó la argumentación de Conde, actual Comandante General de la FAP, porque la FAP obtenía más intereses en la bolsa que en el sistema bancario. De acuerdo con fuentes del Comando de la FAP, si Denegrí seguía la recomendación de Conde, no se habría producido el robo. Pero Denegrí, según las mismas fuentes, prefirió ratificar la inversión por sugerencia del director de Economía, el señor Schroth. De modo que el autor no informó que fue un «proceder doloso» haber invertido en la bolsa, ni tampoco utilizó dicha expresión. Lo que dijo es que Denegri y Schroth fueron advertidos por el inspector general, Felipe Conde, de que retiraran el dinero de la empresa Finvest. De haberse retirado el dinero, obviamente no se habría producido la apropiación ilícita. Este intercambio de atribución de responsabilidad está consignado enlos artículos «Generales de la FAP se acusan por la pérdida de los US$ 7 millones», «En el caso del robo a la FAP, el cuento del gran bonetó» y «Pese a las advertencias, la FAP no investigó robos por falta de personal». En consecuencia, el autor no siguió un guión escrito por la FAP, ni por nadie, contra Schroth. Por eso mismo, incluso obtuvo la versión de los propietarios de la corredora de bolsa a la que se le endilga la sustracción del dinero.

  1. El señor Schroth indica que los artículos publicados le «atribuyen una negligencia inexistente», y que «sirven como una «excusa perfecta que necesita la Bolsa de Valores de Lima para rechazar el pago de US$ 1′ 1400,000», que es la indemnización que debe abonar en caso un agente de bolsa cometa apropiación ilícita.

Respuesta: Serán las investigaciones de la Contraloría General de la República, la Inspectoría General de la FAP, la Conasev y de la Subcomisión del Congreso que preside la legisladora Celina Palomina Sulca, las que determinarán si el señor Schroth cometió o no negligencia. El suscrito no ha señalado al ex director de Economía como responsable del robo. Lo que hizo fue indagar sobre un hecho de interés público recurriendo a todas las personas y fuentes involucradas, como puede comprobarse en los textos. El señor Schroth prometió al autor entregarle copia de la denuncia del caso que formuló ante el Ministerio Público contra Juan Delzo Ríos, directivo de Finvest, por el supuesto delito de apropiación ilícita. Pero no se lo entregó. Luego dijo que se lo proporcionaría el teniente general Orlando Denegri, quien al ser consultado dijo que no lo tenía. Sin embargo, el suscrito obtuvo una copia del informe que Schroth elevó sobre el caso a la Comandancia General de la FAP. En efecto, el 14 de junio se publicó un artículo dando cuenta de la versión de los hechos que ofreció por escrito Schroth a sus superiores. Si el periodista estaba convencido de la responsabilidad del señor Schroth, no tenía sentido que le ofreciera amplio espacio al descargo del alto oficial. Como puede apreciarse a lo largo de la serie publicada sobre el caso, el autor informó del grave hecho desde todos los ángulos, de manera equilibrada, consignando la versión de los involucrados, incluida la Bolsa de Valores, que no respondió. En varias ocasiones el reportero llamó la atención sobre los controles de seguridad de la bolsa para evitar latrocinios, como se puede observar en casi todos los artículos. Incluso la referencia de Schroth al respecto, que aparece en su citado informe al Alto Mando, también está en la publicación del 14 de junio: «A ambos organismos (Bolsa de Valores y Conasev) Schroth les atribuye responsabilidad por no haber denunciado a Finvest». Ese mismo día se publicó una fotografía del local de la Bolsa de V al ores de Lima donde se lee en la leyenda: «Para Schroth la Bolsa de V al ores tiene responsabilidad en la estafa». Esto demuestra que el autor no ayudó a la bolsa a conseguir la «excusa perfecta» para no pagar la respectiva indemnización a la FAP.

  1. El señor Schroth se sustenta en las declaraciones del presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Manuel Olaechea García, para afirmar que el robo de los fondos de la FAP se produjo debido a «fallas de origen externo a la FAP, y no por supuestas irregularidades» perpetradas por el administrador de dicho dinero, «tal como maliciosamente se viene manipulando a la opinión pública».

Respuesta: El señor Manuel Olaechea fue entrevistado por el autor de la investigación precisamente para ofrecer una visión equilibrada del caso. Pero en ningún momento el legislador defiende al señor Schroth, o afirma que este carece de responsabilidad, o que la estafa se produjo por negligencia de la Bolsa de V al ores y no debido a la actuación de la FAP. Lo que anunció el congresista fue la revisión de la legislación del sistema bursátil para ofrecer a los inversionistas mayor seguridad, ya que el caso de Finvest es el segundo registrado en corto tiempo. El primero fue Surinvest, que el suscrito reveló. De hecho, la indagación del caso de Finvest fue como consecuencia del seguimiento del caso de Surinvest. Olaechea habla de la responsabilidad de los organismos de supervisión del mercado bursátil, pero no descartó la presunta actuación dolosa de oficiales de la FAP.

  1. El señor Schroth advierte al Tribunal de Ética que adjunta en su queja contra el suscrito, «un documento que contiene toda la información en detalle sobre los hechos relacionados con la apropiación ilícita cometida por el agente de bolsa (Juan Delzo)» ( … ), documento que le permitirán comprobar que existe falta de ética en el accionar del periodista( … )».

Respuesta: El señor Schroth adjunta en su queja una «Ayuda Memoria sobre el caso de la apropiación ilícita de los fondos de la FAP» que lleva su rúbrica, documento al que el autor de la investigación no tuvo acceso. Schroth no quiso aceptar una entrevista, ni entregar copia de la denuncia que formuló ante el Ministerio Público, porque dijo que no estaba autorizado por su comando. Sin embargo, a título personal interpone una queja contra el suscrito apoyándose con documentación que se negó proporcionar.

Esta conducta indica que el señor Schroth pretende demostrar que el reportero actuó de manera indebida, restándole la oportundidad de ofrecer su versión o de aclarar lo publicado, cuando ocurrió exactamente lo contrario y se puede comprobar con los artículos publicados. En lugar de solicitar una entrevista al reportero para aclarar la supuesta información tergiversada, o de enviar una carta de rectificación a la Dirección del diario, prefirió la vía de la queja ante el Tribunal de Ética. Una evidencia contundente de que el periodista no eludió con alevosía la responsabilidad de obtener el punto de vista del señor Schroth, es que consiguió copia del informe de descargo que el alto oficial presentó ante la Comandancia General de la FAP. Ese documento oficial, que el autor no lo recibió del señor Schroth, y tampoco de la FAP, contiene información mucho más detallada que la simple «Ayuda Memoria» que el alto oficial suministró al Tribunal de Ética. Para ilustración del mismo, adjunta copia de dicho informe del señor Schroth, y queda a disposición para el suministro de cualquier otro documento.

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN Nº 27-TE/2005

Lima,  17 de Agosto de 2005

EL TRIBUNAL DE ÉTICA:

Vista la queja presentada con fecha 22 de junio de 2005 por el Mayor General FAP don Alberto Schroth Mier y Proaño, con relación a los informes periodísticos publicados por el diario La República en sus ediciones de 8, 9, 14 y 15 de mayo de 2005 bajo la firma del señor Ángel Páez de la Unidad de Investigación del diario (Caso Nº 28-05);

Que la solicitud fue puesta en conocimiento del diario La República invitándolo a formular su descargo, el que se ha producido con fecha 12 de agosto, por lo que es del caso proceder a la resolución de la queja;

CONSIDERANDO:

Que la información ofrecida por el diario La República en las ediciones que se mencionan en el párrafo inicial de esta resolución, se refieren a la presunta estafa perpetrada por una empresa corredora de bolsa en perjuicio de la Fuerza Aérea del Perú, por una suma cercana a los siete millones de dólares americanos, así como al rol que cupo desempeñar en los hechos, tanto a los responsables y representantes de la FAP, como a la Bolsa de Valores, a Cavali y a Conasev, resultando en un sumario objetivo de la situación descrita;

Que respecto a las afirmaciones que efectúa el diario La República sobre la actuación del Mayor General FAP Alberto Schroth Mier y Proaño en los hechos descritos, se limita a señalar que fracasaron los controles, que para el Alto Mando, el informe del referido Mayor General Schroth ha tenido por finalidad sustentar su exculpación y endilgar responsabilidades a otros, en calificar de optimista la afirmación de dicho oficial mayor sobre la posibilidad de recuperación del dinero, en señalar que este se dio el lujo de denunciar la estafa antes que el Alto Mando de la FAP y en recoger declaraciones y afirmaciones del quejoso en las que sustenta sus puntos de vista. Más bien el diario critica a otros oficiales por su inacción y cuestiona la pasividad de la Bolsa de Valores, Cavali y Conasev;

Que a juicio del Tribunal, no hay en la información mencionada una falta de ética periodística ni un vejamen a la honorabilidad del quejoso, sino únicamente un cuestionamiento,  por  lo demás justificado, a la actuación o a la lentitud de los diversos protagonistas y responsables de la vigilancia de los intereses de la institución castrense, sin atribuir otra responsabilidad que no sea aquella que le corresponde al autor de la presunta estafa, el señor Juan Delzo Ríos, Presidente y Gerente de FINVEST, depositaria de los fondos, que se encuentra en la situación de no habido.

En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento,

RESUELVE:

Declarar infundada la queja presentada por el Mayor General Alberto Schroth Mier y Proaño contra el diario La República.

Comuníquese a las partes para los fines pertinentes.

MARCIAL RUBIO CORREA                             ALFONSO DE LOS HEROS P.A.
Presidente                                                        Vicepresidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI                               LUIS PEIRANO FALCONI
Vocal                                                                     Vocal

TERESA QUIROZ VELASCO                             ARMANDO ZOLEZZI MOLLER
Vocal                                                                     Vocal

(Ver documento original)