Caso 32-99, Declaración N° 001-TE/99, diario Expreso, Editora Nacional S.A

Declaración

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Tribunal de Ética

Declaración No. 001-TE/99

Ref.: Expediente No.  029-99/TE-SE
0Expediente No.  032-99/TE-SE

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, ante los dos escritos presentados por Editora Nacional S.A. en procedimientos inicio dos al Diario Expreso, considera necesario formular la siguiente

DECLARACIÓN:

  1. El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana no es un órgano Jurisdiccional ni administra justicia. Su misión, como su nombre indica, es apreciar en casos concretos si la actuación de los órganos periodísticos afiliados al Consejo se apara o no a uno linea ética compatible con los principios de la prensa.Las actuaciones del Tribunal. por ende, no están sometidas a la rigidez propia de un litigio judicial, sino que se rigen por normas autogeneradas de gran simplicidad, que prácticamente consisten sólo en la toma de posición de las partes involucradas, el examen de la prueba que puedan aportar y el voto en conciencia de sus miembros.Siendo así la forma como Editora Nacional S.A. ha planteado sus escritos, a más de agraviante para el Tribunal ,Y sus miembros, resulta inapropiada a la índole de estos procedimientos.
  2. Los miembros del Tribunal han sido nombrados por el Consejo, con el apoyo de un Comité de Electores con base en la confianza que pueden inspirar por su trayectoria personal y profesional. Por tanto, es agraviante- por decir lo menos- que un miembro del Consejo como es el Diario Expreso formule una recusación contra· dos de ellos, ya que de existir algún tipo de incompatibilidad es el propio miembro del Tribunal el llamado a excusarse, sin necesidad de pedido ni menos denuncia de parte.Por lo demás, las dos recusaciones planteadas carecen en lo absoluto de sustento, por lo que el Tribuna las ha desestimado.
  1. Causa no sólo extrañeza, sino pesar, que un miembro del Consejo, con cuyo voto favorable fueron elegidos todos los integrantes del Tribunal, formule sus alegaciones en forma tan inapropiada, agresiva e inaceptable, razón por la cual el Tribunal de Ética ha acordado por unanimidad rechazarlas.

ComunÍquese y transcribase el tenor de la presente declaración al diario «Expreso» y al Presidente de la Junta Directiva del Consejo de la Prensa Peruana.

En Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos noventinueve.

CECILIA BLONDET MONTERO                MARIO PASCO COSMÓPOLIS
    Presidenta                                                  Vice-Presidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI                   ARMANDO ZOLEZZI MOLLER 
Vocal                                                                 Vocal

       JUAN ZEGARRA RUSSO                         GUSTAVO ROMERO UMLAUFF
               Vocal                                                     Secretario Ejecutivo

(Ver documento original)

 

 

PRONUNCIAMIENTO

Lima, 25 de marzo del 1999

 

Señor doctor don

ALEJANDRO MIRO QUESADA CISNEROS

Presidente de la Junta Directiva del Consejo

De la Prensa Peruana

Ciudad

 

 

Muy señor nuestro

 

La Presidencia y los miembros del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana ante la reiterada actitud del diario “Expreso”, integrante fundador del Consejo de su digna Presidencia, hemos acordado por unanimidad dirigir a este, por su intermedio los siguientes planteamientos.

 

  1. El diario “Expreso” participó en la elección de los miembros del Tribunal de Ética por lo que cabe suponer que compartía con los demás miembros de la Junta Directiva y otros electores la confianza en los que fuimos designados. En todo caso, aceptamos el encargo en la convicción de que contábamos con esta confianza, de que la merecíamos y de que nada seríamos capaces de hacer para perderla.

Tal ha sido, en efecto, siempre la norma de conducta de cada uno de los firmantes.

  1. Sorprende por eso, que en todas las ocasiones en que el Tribunal de Ética por encargo del Consejo de la Prensa Peruana, haya admitido a trámite –sin pronunciarse siquiera sobre el fondo, en unos casos solicitudes de rectificación de informaciones del diario “Expreso” o, en otros casos, quejas contra publicaciones en el mismo, dicho medio haya procedido invariablemente a tachar de “secretas” y “anticonstitucionales” y hasta “violatorias de derechos fundamentales de la personalidad”- las resoluciones de mero trámite asi de adoptadas por el Tribunal. Para ello, ha invocado también invariablemente, reglas procesales que son exigibles únicamente a procedimientos judiciales o equivalentes, pero de ningún modo a actos que, como los del Tribunal de Ética “son de característico y se emiten con criterio de conciencia”
  2. Consideramos, a este respecto, impertinentes las citas de abogados y juristas que, se refieren, expresamente, al “derecho del justiciable” a “un proceso judicial”; a la “jurisdicción” – “autoridad o poder para gobernar y hacer cumplir las leyes” – según definición de la Academia y, etimológicamente, la autoridad para “decir la ley”-; al “decaimiento del derecho”, a “los fines asignados a las formas” (jurídicas prescritas) por el “legislador”, etc.

En efecto, el Tribunal de Ética no tiene propiamente “jurisdicción”, no practica “proceso judicial”, no trata con “justiciable alguno”-“que puede o debe someterse a la acción de los tribunales de justicia”, según la decisión de la Academia-, ni “dice la ley”, ni tienes que observar formas jurídicas prescritas por legislador alguno, sino que se limita a dictar “resoluciones, pronunciamientos y recomendaciones” de carácter ético, con criterio de conciencia, y mediante reglas y procedimientos autogenerados.

Son igualmente, impertinentes las citas de los incisos 5 y 14 del artículo 139 de la Constitución, incisos que, como todos los de dicho artículo, son aplicables exclusivamente a la “función jurisdiccional” y no a los pronunciamientos sobre ética periodística.

  1. Así como las recusaciones genéricas basadas en esas inaplicables citas-contra todos los miembros del Tribunal son improcedentes, lo que son también as formuladas específicamente contra la presidenta y uno de sus miembros. En efecto:
  2. La doctora Cecilia Blondet Montero es “recusada” por un supuesto “conflicto de carácter especial que hacen (sic) dudar de un rato imparcial en el presente caso” – y resultaría que en todos los casos, porque se repite el argumento para cada queja o de solicitud de rectificación contra publicaciones de “Expreso”- ¿Y en qué consiste el supuesto conflicto? En que la señora Blondet, como Presidente del Instituto de estudios peruano, se quejó, privadamente, por carta del 18 de enero de 1999, de un plagio del que había sido objeto el texto de un autor y miembro del I.E.P. Resulta que este asunto nada tiene que ver con los casos que han sido materia de queja o solicitud ante el Tribunal respecto de “Expreso”. En otras palabras, según “Expreso” una publicación suya no podría ser materia de ningún voto de la señora Blondet, cualquiera que fuera el tema de la queja o solicitud, a no ser –suponemos- que ella consienta o ignore la violación por algún redactor de dicho diario de un derecho de propiedad intelectual, de un miembro del I.E.P Y lo mismo ocurría con cualquier otro miembro del Tribunal, ejerciera la facultad de protestar, a título personal, o en nombre y representación de una institución distinta al Tribunal de Ética, por las violaciones de aquel derecho o de cualquier otro.

La doctora Blondet, como cualquier otro miembro del Tribunal, con seguridad se inhibiría-sin necesidad de recusación alguna-si efectivamente un casos sometido al Tribunal supusiera realmente para ella –o para aquellos- un verdadero (no inventado) conflicto de intereses.

  1. El doctor Juan Zegarra Russo es “recusado” porque “hacen dudar” del su supuesta condición de “socio del abogado y ex miembro del Tribunal –constitucional, el doctor Aguirre Roca”. En realidad, cuando el doctor Aguirre fue nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional y dejó de ejercer la profesión, dejó también de ser socio del doctor Zegarra y de los demás entonces miembro del estudio Romero, por lo que tampoco es hoy “socio” del doctor Zegarra ni de los demás miembros del actual Estudio San Isidro.

Pero aun si por exagerada extensión del término se quisiera entender como “sociedad” la relación entre el doctor Aguirre y el doctos Zegarra, es inaceptable que se recuse a este último por tal supuesto motivo, sobre la base de haber tenido “Expreso” una “actitud crítica respecto al Tribunal Constitucional” son parte, ni directa ni indirectamente, de los casos planteados hasta ahora ante el Tribunal de Ética. En otras palabras, se pretendería que por ninguna publicación de “Expreso” pudiera ser materia de ningún voto del doctor Zegarra, cualquiera que fuere el tema “de queja o solicitud”, a no ser –suponemos- que el “repudiara” o “desavenencia” su “sociedad-“ o quizás hasta su amistad con el doctor Aguirre.

Por lo demás, la relación de amistad personal y profesional entre los doctores Aguirre y Zegarra nunca ha sido oculta ni disimulada;  y por lo tanto “Expreso” la conocía cuando aceptó – al no vetarlo- que el segundo integrara este Tribunal.

  1. Lamentamos, asimismo, que el doctor Gustavo Romero, secretario Ejecutivo del Consejo de la Prensa peruana, haya sido recusado por “Expreso” por ser hermano de un abogado que supuestamente “era” –no es- socio del Teniente Alcalde de Miraflores, lo cual sería a juicio de este diario, “motivo suficiente para que el doctor Gustavo Romero se inhiba de la presente causa, y suponemos que igualmente de cualquier causa en que la persona recurrente o algún miembro de la entidad quejosa o solicitante de rectificación sea alguien o haya sido o pueda ser en el futuro “socio” (o consorciado, o colega o amigo) del hermano (o del primo, l sobrino, el cuñado tío, etc) del doctor Romero; lo que, desde luego, sería aplicable a todos y cada uno de los miembros del Tribunal, presentes o futuros, en cualquier asunto en que pudiere existir semejante relación.

De aplicarse la lógica, ningún mimbro del Tribunal podría emitir votos respecto de periódicos integrantes del Consejo de la Prensa Peruana, independientemente de cuál pudiere ser la materia de caso bajo examen, si se pudiera probar que tienen alguna relación familia, amical, profesional o eventualmente comercial con alguien que haya sido materia de críticas de tal órgano de prensa por cualquier motivo. Sólo podría elegirse miembros del Tribunal a quienes tengan amistad, convenio, sociedad o relación exclusivamente con personas jamás criticadas por periódico alguno.

En otras palabras, bastaría con invocar tal pretexto para que los asuntos materia de queja o de solicitud de rectificación, no pudieran ser vistos por el Tribunal de Ética, a cuyos miembros se podría recusar en su totalidad o uno por uno, de modo que jamás pudiera haber quórum suficiente para emitir un pronunciamiento, recomendación o resolución.

  1. Debemos manifestar además que, hasta hoy, el Tribunal no ha emitido ninguno de tales pareceres, ni mucho menos ha “adelantado opinión”, en los casos que se refieren a “Expreso”, como este pretende sin fundamento alguno.

Tampoco el Tribunal ha emitido”resolución secreta” alguna contra “Expreso”, porque aquellas –de mero trámite, repetimos- que hasta ahora ha adoptado han sido notificadas oportunamente a los interesados.

  1. Por todo lo anterior, consideramos indispensablemente solicitar al Consejo de la Prensa Peruana lo siguiente:
  2. Que confirme expresamente que todos los periódicos que integran esa importante entidad, incluido también específicamente “Expreso”, se han sometido y siguen sometidos verdadera y voluntariamente al Tribunal de Ética, integrado por miembros libremente elegidos, para que este se pronuncie con criterio de conciencia sobre las solicitudes de rectificación y quejas que puedan presentar las personas que se consideren afectadas por determinadas informaciones.
  3. Que resuelva si el Tribunal de Ética debe funcionar efectivamente con criterio de conciencia y con simples autogeneradas reglas de procedimiento, como ocurre hasta ahora, sin que se desnaturalice su función con aparatos seudo-judiciales.
  4. Desde luego, el Consejo de la Prensa Peruana podría preferir que se siga, un procedimiento más protocolar y complejo y, en ese caso, debería elaborarlo con toda la precisión y detalle, de modo que en el futuro el Tribunal de Ética tenga que ceñirse a tan severas reglas, inclusive las que definan con rigor los casos en que se procedería razonablemente una recusación o inhibición. En tal supuesto, consideramos que el Consejo y los demás electores deben unirse, cuanto antes, para proveer las dos vacantes ya existentes en el Tribunal.
  5. Por lo expuesto, por este mismo documento, todos los miembros del Tribunal estamos poniendo nuestros cargos a disposición del Consejo para que se sirva renovar su confianza en nosotros si así lo tiene a bien.

A la espera de su apreciable respuesta, nos es grato suscribirnos a usted.

 

 

CECILIA BLONDET MONTERO                MARIO PASCO COSMÓPOLIS
    Presidenta                                                  Vice-Presidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI                   JUAN ZEGARRA RUSSO
     

ARMANDO ZOLEZZI MOLLER 

 

(Ver documento original)