Las personas que deseen iniciar un proceso de rectificación o de queja contra medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, o no asociados que aceptan la competencia del Tribunal de Ética, deberán llenar el siguiente formulario.
Es necesario expresar con claridad y precisión los detalles del pedido y adjuntar evidencia que sustenten la solicitud. Los casos que no presenten evidencia o no estén sustentados no serán admitidos.
Por medio de este formulario electrónico podrá usted presentarse ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.
Existen dos procedimientos para que las personas, que se sientan agraviadas por la información publicada en un determinado medio de comunicación, presenten sus denuncias al Tribunal de Ética y ellos son:
Puede ser presentada en el caso de que un medio de comunicación no publique la carta de rectificación enviada por un ciudadano agraviado por la difusión de información inexacta.
Si la solicitud de rectificación se declara fundada, el medio de comunicación tiene la obligación de publicarla en el plazo de siete (7) días naturales de notificada, tratándose de medios de difusión diaria, o en la edición más próxima tratándose de medios de difusión periódica mayor. En este caso el medio de comunicación deberá publicar la misma en forma íntegra bajo el título “Rectificación” sin desvirtuarla ni tergiversarla, pudiendo omitir los aspectos ajenos a la rectificación. El medio debe abstenerse de formular comentarios que desvirtúen la rectificación. (Artículos 14 y 16 del Reglamento Interno del TE.)
Puede ser presentada por la publicación de informaciones o campañas que representen transgresiones a la ética periodística.
Si la queja se declara fundada, el medio publicará la resolución en el plazo de siete (7) días naturales de notificada. De no hacerlo, será publicada en los demás medios asociados al Consejo de la Prensa Peruana. Si la queja se declara infundada, es potestad del medio publicar o no la resolución. (Artículo 21 del Reglamento Interno del TE.)