Queja

Lima, 28 de Diciembre del 2, 010.

Señores

TRIBUNAL DE ÉTICA del CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

Calle Los Ángeles N° 211 MIRAFLORES
PRESENTE.-

El Consejo de la Prensa Peruana es una asociación civil sin fines de lucro fundada en 1997 por los principales medios de la prensa escrita del país y que se constituyó con el fin de promover la ética y mecanismos de autorregulación en el ejercicio del periodismo; defender la libertad de prensa, expresión, opinión y el derecho ciudadano a la información pública en el Perú. igualmente; el Tribunal de Ética del Consejo de Prensa Peruana refleja el compromiso de los medios de comunicación asociados con sus lectores y el público en general rigiéndose bajo los principios de la probidad e independencia en la revisión de solicitudes provenientes del público, como es el caso de la recurrente que he sido CALUMNIADA, DIFAMADA E INJURIADA por la Sra. Martha Rodríguez, en calidad de Directora Programa «América Noticias» Noche y por Carlos Avalos Esquerre, Periodista de dicho espacio periodístico así como en la PAGINA WEB DEL DIARIO LA REPÚBLICA solicitándole muy respetuosamente atender mi solicitud de rectificación y a la vez quejarme sobre las informaciones difundidas en medios de comunicación que transgreden los valores éticos periodísticos.

Mi solicitud de RECTIFICACIÓN encuentra su asidero legal en la forma y por el tipo de medio de comunicación hablada propalada el día de ayer a horas 10.30 aproximadamente y hoy por la mañana, de una supuesta «Estafa» que la suscrita hubiera cometido en contra de los ciudadanos extranjeros; DOUGLAS A. GLASER y MARINA LASHKO actos donde actos donde NO TENGO ABSOLUTA PARTICIPACIÓN, MENOS HE FIRMADO el Contrato Privado de Arrendamiento en cuestión y. sí mi nombre aparece en el documento es porque soy APODERADA de mi señora madre VIRGINIA FERNANDEZ RIVERA, a mérito del Poder otorgado por ella y por lo permitido por el(os) artículo(s) 148° y 155° Código Civil sin que ello me haga participe de actos personalísimos de mi poderdante.

Como podrá advertirse del mismo video propalado y de los documentos que anexo a la presente. La persona de CARLOS AVALOS ESQUERRE me abordó de manera por demás agresiva sin siquiera hacer la presentación respectiva que primero le exigiera el motivo de su intervención y no aceptara ninguna entrevista hasta no saber de que se trataba, enviado correos electrónicos sin que en ellos exista una mínima confidencialidad ya que en un inicio el correo electrónico brindado ([email protected]) no contenía el servidor de «americatv» (como al final sucedió) pero conteniendo una información inexacta e imprecisa al referirnos textualmente en dicho correo «…el abogado de los agraviados ha llegado de los estados Unidos y junto con la Embajada y la Fiscalia…» lo cuál no era cierto. Demostrando que ni siquiera se habían tomado la molestia de verificarlo.

Como Uds. Comprenderán, la situación me ha obligado a recurrir a los servicios profesionales del oficio que suscribe la presente carta a efectos de lograr la RECTIFICACIÓN respectiva al no haberse dignado mínimamente haber escuchado a la parte contraria y menos verificado su fuente de información, sacando una información que iba a salir »el domingo» lo cuá1 ha MAL INFORMADO A LA OPINIÓN PUBLICA Y DESACREDITADO ante ella, comunicando hechos que JAMAS HE COMETIDO calificándonos como »denunciadas’ DESPRESTIGIO, DlFAMACIOÓN, CALUMNIA E INJURIA que los involucra en una QUERELLA JUDICIAL por la Comisión del Delito Contra el Honor, INJURIA GRAVE y CALUMNIA penalidades sancionadas y tipificadas por los artículos 302° y el segundo párrafo del 308° Código de Procedimientos Penales y de los artículos 130º y 131º del Código Penal; consecuentemente; al haber mancillado mi honor me voy a ver obligada a efectuar la respectiva DENUNCIA PENAL.

La realidad -y que tampoco se han tomado la molestia de verificar- es que los supuestos agraviado DOUGLAS A. GLASER y MARINA LASHKO son autores materiales e intelectuales del DELITO CONTRA.:LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTIFICACIÓN JURISDICCIONAL pues. a sabiendas que los hechos que han denunciado no son ciertos, han procedido a hacer publica una denuncia que tiene evidente connotación CIVIL pues han sido los denunciante quienes han cometido INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SUBSECUENTE RESOLUCIÓN DE CONTRATO con lo se pude verificar del mismo CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO de fecha 12NOV2010 donde en su Cláusulas Novena y Décimo Tercera incurre en Lucro Cesante y Resolución de Contrato, habiéndose retirado voluntariamente ante el incumplimiento señalado, no obstante. han efectuado una DENUNCIA FALSA ante la Comisaria Especial de Turismo Denuncia Directa N° 229 de fecha 20DIC2010 sobre el supuesto Delito de USURPACIÓN, incurriendo los denunciantes en DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Las decisiones que adopta el Tribunal de Ética deberán ser acatadas por los medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana y son esencialmente de carácter moral lo cuál no restringe mis derechos constitucionales a la moral, identidad, prestigio y decencia que mi abogados evalúan interponer en su oportunidad

Seguros de contar con su interés y preocupación que el caso amerita sumada a la deferencia que se merece la presente comunicación quedamos de ustedes

Atentamente

LUIS ROMERO ZUMAETA
ABOGADO
REG CAC 6430

CRISTEL VIRGINIA TAMAYO FERNANDEZ
DNI Nª 42503716

Domicilio Legal: Jirón Augusto Wiese (antes Carabaya) Nº 1146 oficina 301 LIMA

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Respuesta del medio

1. América Televisión

Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

De mi mayor consideración: Tengo a bien dirigirme a ustedes en relación al caso 29-1O y a la carta al respecto enviada por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana, Kela León, de fecha 24 de enero del 2011 en torno a la queja presentada por la señorita Cristel Virginia Tamayo Fernández por el reportaje «Extranjeros denuncian haber sido estafados al alquilar departamento en Miraflores», difundido en los programas América Noticias-Edición Central y Primera Edición del 27 y 28 de diciembre del 201O.

Al respecto debemos informarles lo siguiente:

1) América Televisión no ha «CALUMNIADO, DIFAMADO E INJURIADO» a la señorita Tamayo, como ella afirma en su carta del 28 de diciembre dirigida al
Tribunal de Ética. El código de Ética y los Principios Rectores de América Televisión así como la sólida formación moral y profesional de nuestros periodistas lo impedirían.

2) En el reportaje mencionado, cuya copia adjuntamos, simplemente hemos consignado que la señorita Tamayo es la apoderada la señora Virginia Fernández Ribera y, como tal, firmó el contrato con dos ciudadanos extranjeros. Ella misma ha reconocido tal condición en la copia del contrato que les ha enviado tanto a ustedes como a nosotros.

3) El reportaje se basó en una información dada por los dos extranjeros denunciantes que alquilaron un departamento y luego se les impidió el ingreso. El caso está en manos del Poder Judicial con la asesoría de un abogado contratado por la Embajada de Estados Unidos.

4) Como podrán apreciar en el reportaje, en ningún momento hemos calificado a la señorita Tamayo o las acciones que ella ha tomado. Lo que hemos hecho es mencionarla como firmante del documento y consignar los frustrados intentos por obtener la versión de la señorita Tamayo y su negativa a declarar sobre este tema.

5) Además del intento consignado en el reportaje, hemos llamado reiteradamente a la señorita Tamayo y le hemos escrito a ella y a su abogado numerosos correos electrónicos, cuya copia adjuntamos. La respuesta ha sido siempre la misma: su negativa a declarar y/o aclarar porqué firmó dicho contrato y luego se le impidió el ingreso a los dos ciudadanos extranjeros al departamento.

6) No obstante, para demostrar el profesionalismo con que trabajan los periodistas de América Televisión, el 7 de enero del 2011 dimos cuenta en nuestro programa «América Noticias – Edición Central» de la carta enviada por la señorita Tamayo, donde ella afirma nuevamente que la hemos calumniado, difamado e injuriado. Esto a pesar de que hemos recibido otras denuncias similares que la Embajada de Estados Unidos se encuentra analizando y que no hemos aún difundido para darle la oportunidad a ella de aclararlas. Adjuntamos copia de la lectura de la carta hecha en nuestro programa.

Dada las evidencias presentadas que demuestran que nunca se usó calificativo alguno con relación a la señorita Tamayo, solicitamos al Consejo de Ética desestimar el reclamo de la señorita Tamayo.

Queremos dejar sentada nuestra preocupación por el hecho que se esté usando al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana para obtener una condena que impida a América Televisión informar libremente /a pesar de la pulcritud, objetividad e imparcialidad con que se ha cubierto este caso. Esto sería muy grave ya que sentaría un precedente para la libertad de prensa en el país.
Atentamente.

LAURA PUERTAS
Directora Periodística

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2. La República 

Lima, 04 de febrero de 2011

Srta. Kela León

Secretaria Ejecutiva

TRIBUNAL DE ÉTICA-CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

Presente.-

De mi consideración,

Mediante la presente carta acusamos recibo de su escrito de fecha 24 de enero de 2011 recibido en nuestro domicilio el 26 del mismo mes y año, en virtud de la cual nos solicitaba enviar información de utilidad para el trabajo del Tribunal frente a la queja presentada por la señorita Cristel Virginia Tamayo Fernández.

Pues bien, al tomar conocimiento de los hechos de la queja hemos procedido a  publicar la carta aclaratoria en el portal web de La República, dicha carta está al alcance de cualquier persona con acceso al internet. El link para acceder es:

http: //www.larepúbica.pe/03-02-2011/carta-aclaratoria-en-caso-de-alquiler-de-departamento-extranjeros

Ponemos a su alcance el link, que es de acceso público, para que sea comunicado a los interesados.

Atentamente

Alejandro Gonzáles Sánchez

Asistente Legal

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 002-TE/2011

Lima, 16 de febrero del 2011

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por la señora Cristel Virginia Tamayo Fernández, (Caso 29-10) con relación al reportaje “Extranjeros denuncian haber sido estafados al alquilar departamento en Miraflores”, difundido en los programas América Noticias – Edición Central y América Noticias – Primera Edición, el 27 y 28 de diciembre de 2010, respectivamente; así como el descargo enviado a solicitud del Tribunal de Ética, por la señora Laura Puertas, Directora Periodística de América Televisión.

CONSIDERANDO:

Que la denunciante refiere que, en el reportaje materia de la queja, se la ha calumniado, difamado e injuriado, transgrediendo valores éticos periodísticos, por lo que ha formulado un pedido de rectificación a América Televisión, en el que hace constar que ella no ha participado en una estafa contra dos ciudadanos extranjeros. Señala además que, si bien había sido abordada para una entrevista por una persona que decía ser periodista de América Televisión, ésta no había cumplido con acreditarse debidamente, ni con explicar el contenido de la misma, motivo por el cual no aceptó este requerimiento.

Que en su descargo, la Directora Periodística de América Televisión señala que dicho medio de comunicación no ha calumniado, difamado e injuriado a la recurrente. Al respecto, manifiesta que el reportaje se basó en la información brindada por dos ciudadanos extranjeros, quienes manifestaron haber alquilado un departamento y luego habían sido impedidos de ingresar al mismo. Por lo demás, en modo alguno en el reportaje se había calificado la conducta de la señora Tamayo, limitándose a mencionarla como parte interviniente en el contrato de alquiler. Refiere además que, como corresponde, América Televisión, en varias oportunidades y por diversos medios, había intentado infructuosamente obtener la versión de la denunciante. Finalmente, refiere que, el 7 de enero del 2011, en el programa América Noticias – Edición Central, se había dado cuenta de la comunicación cursada por la denunciante.

Que el Tribunal de Ética aprecia que, en efecto, América Televisión realizó las acciones razonablemente exigibles, con la finalidad de que la denunciante tuviera la oportunidad de brindar su versión de-los hechos. Asimismo, el 7 de Enero del 2011, dicho medio de comunicación ha dado cuenta de la comunicación remitida por la denunciante, señalando las razones por las que la señora Tamayo había sido mencionada.

Que, conforme a lo expuesto, a juicio de este colegiado América Televisión ha cumplido con el deber de informar con imparcialidad, cuidando agotar los medios necesarios para contar con todas las versiones relacionadas con la información materia de difusión. Se suma a ello, el hecho de que este medio de comunicación dio cuenta de la carta cursada por la denunciante.

Que llama a extrañeza la afirmación de la Directora Periodística de América Televisión, cuando insinúa que se esté usando al Tribunal de Ética, para obtener una condena que impida a América Televisión informar libremente”. Al respecto, cabe recordar que recibir y procesar una queja, no implica en modo alguno una amenaza a la libertad de prensa, sino el ejercicio regular de las funciones propias de este Tribunal de Ética.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE:

Declarar infundada la queja presentada por la señora Cristel Virginia Tamayo Fernández, (Caso 29-10), con relación al reportaje “Extranjeros denuncian haber sido estafados al alquilar departamento en Miraflores”, difundido en los programas América Noticias – Edición Central y América Noticias – Primera Edición, el 27 y 28 de diciembre del 2010, respectivamente.

TERESA QUIROZ VELASCO                                        LUIS PEIRANO FALCONÍ
           PRESIDENTA                                                                     VOCAL

DIEGO GARCÍA SAYÁN                                            WALTER ALBÁN PERALTA
              VOCAL                                                                             VOCAL

                                          GRACIELA FERNÁNDEZ
                                                        VOCAL
(Ver documento original)