Queja

 

EXPEDIENTE:
ESCRITO: 01
SUMILLA: PRESENTA QUEJA POR ACTOS
CONTRA LA ÉTICA PERIODÍSTICA

 

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:
YANIRA DÁVILA HERRERA , con DNI N° xxxxxxxx, señalando como domicilio procesal para los efectos del presente procedimiento en xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y señalando correo electrónico para la notificación de las correspondientes actuaciones: xxxxxxxxxxxxxxxxx, me presento ante usted respetuosamente y digo:

Al amparo de los artículo 1 y 18 del Reglamento del Tribunal de Ética, formulo queja contra EL GRUPO LA REPÚBLICA S.A. , persona jurídica domiciliada en Jr. Camana Nro. 320, por los siguientes fundamentos:

I. LOS HECHOS
1. El día 7 de agosto fue publicado en el portal web de La República (en adelante, el quejado) una nota sin firmar titulada «“Presentadora de Aprendo en Casa: “En este momento he dejado de ser de la U”» (Anexo 1-A). Esta nota también 1 fue difundida a través de la página del diario en la red social Facebook2, que a la fecha de redactar la presente queja tiene más de 900 comentarios y ha sido compartido casi 100 veces.

2. En la misma fecha una nota similar fue también publicada en la versión web del diario Líbero3 (Anexo 1-B), también perteneciente al grupo empresarial del quejado.

3. Ambas notas recogen un mensaje sobre un hecho completamente aislado a mi labor profesional y que tampoco representa las opiniones de mis empleadores. No obstante, la nota no solo hace énfasis en mis declaraciones sino que muestra mis fotografías, enlaces a todas mis redes sociales y describe mi actual trabajo para el Ministerio de Educación como relacionados de alguna manera al contenido de la nota.

4. A la fecha, y producto de la exposición hecha a través de dicho medio periodístico de mis redes sociales, he recibido una gran cantidad de comentarios y mensajes amenazantes, machistas y misóginos. Incluso, debido a la agresividad de los comentarios recibidos, me he visto en la necesidad de cerrar mi cuenta personal de Instagram.

5. Debido a la poca falta de profesionalismo y ética en la redacción de la nota, me he visto expuesta a recibir un gran número de comentarios de odio que actualmente no permiten que me desempeñe de manera cotidiana en redes sociales. En definitiva, la nota publicada en el portal web del quejado ha generado una situación sistemática de
acoso en contra de mi persona.

II. NOS ENCONTRAMOS FRENTE A UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LÍNEA
6. La forma en la que ha sido redactada y publicada la nota es una forma de violencia de género en línea. Hacer notas periodísticas sobre afirmaciones que sostenemos las mujeres en redes sociales en ejercicio de nuestra libertad de expresión nos expone al escarnio público en un contexto sociocultural machista como el peruano. Este es un
problema particularmente profundo en entornos como el deportivo, donde la violencia derivada del fanatismo de algunos polariza cualquier conversación y ha generado muchos daños a nuestra sociedad. En dicho entorno deportivo, además, las mujeres somos objeto de burla y violencia cuando participamos en él, ya sea expresando
nuestros pareceres en redes, ejerciendo el periodismo deportivo o participando en el deporte como jugadoras o árbitros.

7. Las mujeres tenemos derecho a expresarnos libremente en Internet y a ser protegidas de la violencia de género que suceda en el contexto virtual. Lamentablemente, la violencia de género en línea es una realidad: es una forma de violencia basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (identidad sexual, raza, clase, edad, entre otras) que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, y que se comete o agrava, en parte o totalmente, por el uso de tecnologías de información y comunicación. El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se ha pronunciado indicando que las defensoras de los derechos humanos, las periodistas y las mujeres que participan en actividades políticas o públicas son objeto de ataques directos, amenazas, acoso de carácter misógino, de índole sexual y relacionado con el género con un fuerte impacto en su salud psicológica y en el uso de la tecnología. De hecho esta violencia contra las mujeres periodistas y las mujeres en los medios de comunicación son un ataque directo a la visibilidad de las mujeres, su participación plena en la vida pública y el ejercicio democrático.

8. Efectivamente , la nota periodística publicada por la quejada me ha puesto en una situación vulnerable. Me encuentro siendo acosada, recibo masivamente comentarios agresivos e insultos misóginos a través de las redes sociales tras la publicación de su nota que expone mis fotografías, situación laboral y enlaces a todas mis redes
sociales. Llegados a este punto cabe preguntarnos: ¿El querer generar polémica y acogida de sus notas periodísticas justifica el fomentar y cometer violencia de género en línea? Evidentemente no.

9. Lamentablemente, esta es una conducta recurrente en el medio de comunicación de la quejada. Así, existen antecedentes: sucedió lo mismo respecto a las opiniones vertidas y fotografías publicadas por la actriz Mayra Couto, sobre las cuáles el quejado ha emitido numerosas notas,6 exponiéndola al acoso masivo y a los ataques machistas y racistas.

10. En los últimos años se ha logrado un avance en la conciencia pública respecto de la importancia de la igualdad de oportunidades y derechos, así como a la erradicación del sexismo. No obstante, conductas como éstas por parte de medios de comunicación exponen al maltrato y a la humillación a las mujeres y reducen la representación de
mujeres en la conversación pública. Además del efecto silenciador de nuestras voces, estas conductas también limitan nuestro derecho a la vida libre de violencia, a la libertad de expresión sin discriminación y a la igualdad de género de las mujeres como grupo social. Los medios de comunicación y los profesionales que trabajamos en
ellos tenemos esta responsabilidad y no podemos renunciar a ella . Para avanzar como sociedad, necesitamos que los medios de comunicación sean aliados y no cometan actos de violencia de género. Necesitamos que se comprometan en la búsqueda de un país más justo e igualitario.

11. Por último, es de acotar que desde el 2018 el acoso es un delito en Perú y se castiga con hasta cuatro (4) años de pena privativa de la libertad. Este delito sanciona a quien, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal
desarrollo de su vida cotidiana. En este caso, la nota periodística 7 de la quejada ha facilitado la comisión de este delito al hacer públicos mi imagen, mis datos personales y la información de mis cuentas sociales, los que han sido utilizados por parte de diferentes personas para acosarme.

III. OBLIGACIÓN DE RESOLVER EL PRESENTE CASO APLICANDO PERSPECTIVA DE
GÉNERO

12. Finalmente, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia Exp. 1479-2018-PA/TC, todas las instituciones, pública o privadas,8 tienen la obligación de aplicar la perspectiva de igualdad de género al momento de resolver y/o atender los casos que se le presenten. Esto implica tener en cuenta que “determinados hechos o situaciones afectan de manera distinta a los hombres y a las mujeres”. Por ello corresponde, en el trámite Y resolución de la presente queja, aplicar enfoque de género, teniendo en cuenta cómo estas conductas causan agravio en mi persona y evitando todo acto de revictimización.

13. En conclusión, nos encontramos ante una caso que puede sentar precedente en torno a cómo deben actuar los medios de comunicación al momento de redactar notas o informes que puedan exponer a las mujeres a situaciones de violencia de género. Corresponde a su honorable Tribunal el decidir sobre si las mujeres vamos a seguir siendo expuestas, impunemente, a situaciones de violencia que repliquen las estructuras machistas de nuestra sociedad.

IV. MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco como medios de prueba los siguientes:
1. Copia de la nota publicada en el portal web de La República titulada «“Presentadora de Aprendo en Casa: “En este momento he dejado de ser de la U”» (Anexo 1-A).
2. Copia de la nota publicada en el portal web de Líbero titulada «“Universitario:  Presentadora de Aprendo en Casa se une a críticas por fuegos artificiales de hinchas.”» (Anexo 1-B).

V. ANEXOS
Anexo 1-A : Copia de la nota publicada en el portal web de La República titulada
«“Presentadora de Aprendo en Casa: “En este momento he dejado de ser de la U”»
Anexo 1-A : Copia de la nota publicada en el portal web de Líbero titulada «“Universitario: Presentadora de Aprendo en Casa se une a críticas por fuegos artificiales de hinchas.”»

POR TODO LO EXPUESTO:

Por todo lo anterior, formulo la presente queja por informaciones que atentan la ética periodística pues el quejado, al publicar dicha nota, me ha expuesto a una situación de violencia de género en línea.

A UD. pido dar a la presente queja el trámite correspondiente y sea declarada FUNDADA .

Lima, 07 de agosto de 2020

Yanira Dávila Herrera
DNI xxxxxxxx

 


Descargo – Grupo La República 

Lima, 17 de agosto de 2020

Señor:
Doctor Diego García Sayán
Presidente del Tribunal de Ética
Presente.-

Ref. Caso N.° 001-2020.- Queja formulada por doña Yanira Dávila

De nuestra consideración.
Mediante la queja de la referencia, doña Yanira Dávila Herrera, manifiesta su reclamo por la nota informativa publicada el pasado 07 de agosto, en la plataforma web de nuestros diarios “La República” y “Líbero”, así como en la página de Facebook, con el texto “Presentadora de Aprendo en Casa: “En este momento he dejado de ser de la U”, que reproduce la publicación en su cuenta de Twitter @YaniraDavila de la misma fecha.
La reclamante señala que la referida nota informativa constituye “una situación de violencia de género en línea. … La forma en la que ha sido redactada y publicada la nota es una forma de violencia de género en línea. Hacer notas periodísticas sobre afirmaciones que sostenemos las mujeres en redes sociales en ejercicio de nuestra libertad de expresión nos expone al escarnio público en un contexto sociocultural machista como el peruano. Este es un problema particularmente profundo en entornos como el deportivo…”
Al respecto, consideramos que hacer notas periodísticas sobre afirmaciones de mujeres o varones en redes sociales” no implica en absoluto una incitación a la violencia de ningún tipo; más aún cuando la nota informativa es reproducción textual de lo afirmado por la persona aludida y el contexto es de total neutralidad, hasta donde es posible. Tanto en el contexto deportivo, como en el contexto político o religioso, social o gremial, las personas expresan sus puntos de vista y si los hacen públicos, claramente se someten al escrutinio bueno o malsano de los participantes, en este caso, en las redes sociales.

Bajo la premisa propuesta por los auspiciadores de esta queja, las opiniones de las mujeres deben ser filtradas para evitar que sean objeto de violencia; cosa que rechazamos completamente; por cuanto el efecto de dicha conducta será precisamente atentatoria contra el derecho constitucional de las mismas mujeres que se pretende proteger.
Es así que, si una mujer cuya imagen es conocida por el público, declara y/o publica de algún modo su opinión sobre un hecho ocurrido en la vía pública; ¿debemos ocultar dicha declaración para evitar las críticas? Si una mujer sin ninguna relevancia mediática declara y/o publica de algún modo su opinión sobre un tema controversial, ¿debemos ocultar su opinión para no resultar responsables de las críticas que pudiera recibir, duras, benévolas, salvajes, etc? Si una mujer opina y publica en redes o en medios abiertos, comentarios contrarios a lo “políticamente correcto”, ¿debemos callar su opinión para evitar un linchamiento mediático?

Nuestros medios NO se guían por esos parámetros. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos y las mismas prerrogativas, así como las mismas responsabilidades. Todos, hombres y mujeres gozan de la misma libertad de decir lo que piensan, de expresarlo y de afrontar las consecuencias. Esa es la libertad consagrada en la Constitución Política del Perú. Para nosotros, la libertad está por encima de cualquier otro derecho y la libertad de expresión está por encima de todas las demás. Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional peruano y las innumerables sentencias de tribunales internacionales.

No aceptamos que se pretenda, mediante la supuesta defensa de la violencia de género, decirle a la prensa lo que debe publicar y lo que no y cómo debe hacerlo; por cuanto el totalitarismo empieza así, con buenas intenciones; pero revela su verdadero rostro cuando por encima de la dignidad de la persona, se abre paso lo que se considera en cada época “lo políticamente correcto” dictado por quienes llegan de alguna forma a tener una porción del poder.
No aceptamos las imputaciones sobre una supuesta violencia de género; por cuanto descontextualizan los hechos y nos imputan resultados que de una u otra forma se dan en las redes sociales en las cuales la misma reclamante interactúa diariamente, ya sea siguiendo o aceptando seguidores, publicando comentarios, reproduciendo comentarios de terceros, publicando imágenes suyas y de terceros.

Reiteramos nuestro rechazo a las actitudes y expresiones ofensivas de algunas personas que abusan del anonimato en las redes; pero ese rechazo no solo es por tratarse de una mujer, el rechazo es ante toda intolerancia, prepotencia, abuso, infamia y expresión calumniosa que se vierten sin control en las redes; pero ello no nos lleva a reclamar su cierre o mordaza; por cuanto en algunos casos es la única vía del ciudadano para expresarse.

En el caso específico del presente reclamo, debe tenerse en cuenta que se trataba de la reproducción de un Tweet hecho público; cuyo contenido era una opinión personal de una presentadora cuya imagen es conocida por aparecer diariamente en las pantallas de televisión abierta en horario infantil; efectivamente generaba interés periodístico y en esa intención se reprodujo en nuestros medios. Lamentamos que la referida nota haya dado lugar a comentarios ofensivos que nos hemos apurado a evitar, eliminando la nota y ofreciendo una disculpa pública.

Nuestros medios periodísticos siempre han actuado en la defensa de los derechos ciudadanos, la inclusión social, la paridad de género, la protección de la infancia y las libertades políticas; en tal sentido, no nos sentimos aludidos por acusaciones de instituciones interesadas que han aprovechado esta circunstancia para distorsionar los hechos y pretender armar una causa legal, donde únicamente hubo una reproducción de un comentario, por demás inocente, de la reclamante.

En tal sentido, exigimos al Tribunal un deslinde sobre este reclamo a fin de que quede meridianamente claros los derechos constitucionales por encima de cualquier moda pasajera que pretenda dictar parámetros a la prensa.

Por último, debemos señalar que la Carta de la reclamante ha sido dirigida erróneamente a la empresa Grupo La República S.A., siendo que dicha entidad no edita ni publica diario alguno, siendo lo correcto Grupo La República Publicaciones S.A., que cumple con hacer el presente descargo.

Atentamente,

Alonso Sarmiento Ll.

Gerente Legal

Grupo La República

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Escrito N.° 2 – Yanira Dávila Herrera

CASO: 001-2020
ESCRITO: 02
SUMILLA: TÉNGASE PRESENTE

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

YANIRA DÁVILA HERRERA , identificada con DNI N° xxxxxxxx, en la queja presentada contra GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A. (en adelante, “La República”) por actos alegados contra la ética periodística, en respuesta a la Carta de Descargo enviada por La República con fecha 17 de agosto de 2020, a ustedes digo:

I. ¿DE QUÉ TRATA REALMENTE ESTE CASO?

1. Este caso trata sobre qué estándar de diligencia y qué responsabilidad deben de asumir los medios de comunicación al llevar a cabo su actividad periodística. En particular, sobre si resulta éticamente exigible que consideren los posibles daños y situaciones de violencia a las que pueden exponer a mujeres y grupos en situación de
vulnerabilidad sobre quienes escriben y a quienes presentan en sus contenidos.

2. Este caso no tiene que ver con la libertad de expresión de los individuos en redes sociales ni con la libertad editorial de los medios de comunicación. Tampoco es una indagación sobre lo políticamente correcto o incorrecto en el ejercicio del periodismo. Es una queja formulada contra el comportamiento contrario a la ética periodística de
La República. Si La República considera que una denuncia por actos contrarios a la ética periodística ante este Tribunal es una avanzada del totalitarismo del pensamiento que amenaza sus libertades, debería renunciar inmediatamente a la competencia del Tribunal que voluntariamente reconoció.

3. Este caso es particularmente relevante para el Tribunal de Ética por tratarse de un problema profundo y transversal en nuestra sociedad: la violencia contra la mujer. Nuestros medios de comunicación muchas veces han sido el catalizador de diversos actos de violencia contra mujeres y otros grupos vulnerables. Los medios peruanos
están cumpliendo un papel clave en esta crisis, desde el caso de la concursante de un programa concurso que fue asesinada por su ex pareja como resultado de su aparición en el programa hasta la diaria e innecesaria exposición, sexualización e imposición de estereotipos a mujeres en medios de comunicación. En algunos casos, este papel puede ser demasiado esquivo para las estructuras del sistema de justicia pero se coloca plenamente dentro de las competencias de este Tribunal.

4. Esta es una controversia que deberá decidirse desde los principios de la ética periodística, conforme lo señala el Reglamento del Tribunal en su artículo 18. En el presente procedimiento no se determinará responsabilidad civil, administrativa o penal alguna. De acuerdo a ello, la presente controversia no adelanta ni vacía la competencia de los fueros constitucionales, civiles o penales, de acuerdo a los parámetros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de nuestra Constitución en materia de responsabilidad ulterior para el ejercicio de la prensa.

II. LA RESOLUCIÓN DE ESTE CASO SEMBRARÁ UN PRECEDENTE EN MATERIA DE
VIOLENCIA DE GÉNERO

5. La República sostiene en sus descargos que “hombres y mujeres tienen los mismos derechos y las mismas prerrogativas, así como las mismas responsabilidades. Todos, hombres y mujeres gozan de la misma libertad de decir lo que piensan, de expresarlo y de afrontar las consecuencias.” Esta afirmación coloca incorrectamente a hombres y mujeres en una misma posición, y al hacerlo desconoce la abismal distancia que existe entre la situación en la que se encuentran los hombres y en la que se encuentran las mujeres en nuestra sociedad. La necesidad de ofrecer un nivel de protección diferenciado a las mujeres respecto de los hombres es una piedra angular
de los últimos 50 años de normas legales en Perú y en el mundo. Las mujeres vivimos en una real situación de vulnerabilidad al haber sido consideradas a lo largo de la historia como sujetos a quienes no se les reconocía ciudadanía, libertad, educación, propiedad y tantos otros derechos por encontrarse sujetas a la voluntad y disposición de los hombres. Por ello, a nivel nacional e internacional, hoy existen estructuras legales y sociales encaminadas a brindar una protección específica ante la violencia y discriminación que enfrentamos las mujeres a la actualidad.

6. En igual medida, la afirmación citada en el párrafo anterior resulta realmente lamentable en un país donde las mujeres vivimos una situación de vulnerabilidad crítica. Feminicidios, violaciones sexuales, trata de personas, abusos sexuales, acoso sexual virtual y callejero, y brecha salarial son avalados y promovidos por una cultura
machista en Perú. No obstante ello, pareciera que para La República esta es una realidad ajena a nuestro país sobre la cual los medios de comunicación no están llamados a exhibir un mínimo de consideración ni responsabilidad. Así pues, afirma: “No aceptamos las imputaciones sobre una supuesta violencia de género; por cuanto
descontextualizan los hechos y nos imputan resultados que de una u otra forma se dan en las redes sociales en las cuales la misma reclamante interactúa diariamente(…)”. Para La República, el acoso y la violencia en redes sociales se dan sí o sí, sin importar que se den de una u otra forma, incluso si una de esas formas es una
nota periodística suya.

7. Es más, La República desconoce la situación de vulnerabilidad particular que sufrimos las mujeres en los medios de comunicación. La Relatora Especial de la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de la Organización de Naciones Unidas, Dubravka Šimonović , ha manifestado que las mujeres no 1 solo estamos más expuestas a las agresiones en línea que nuestros compañeros varones, sino que, además, nos vemos obligadas a hacer frente al creciente abuso en línea misógino, al hostigamiento criminal y al acoso. Precisamente, un estudio realizado por el
International Press Institute en 2019 en 45 redacciones de cinco países encontró que las mujeres y personas pertenecientes a minorías sufrían más agresiones en línea, las cuales eran particularmente malintencionadas y tenían un marcado carácter sexual. Estas agresiones tenían por objetivo silenciar a las periodistas en relación a temas social y políticamente controvertidos o que tienen opiniones diferentes, fomentando el
miedo y denigrándolas públicamente.

8. La República también afirma que lo que solicitamos (según ellos, “filtrar” las opiniones de las mujeres) atenta contra la libertad de expresión de las mujeres, la cual en mi queja intento proteger. Es necesario precisar, en primer lugar, que lo que solicitamos no es un filtro que excluya las opiniones de las mujeres. Lo que pedimos es que no
expongan a las mujeres a la violencia machista amplificando y difundiendo masivamente nuestras declaraciones con el fin de generar morbo y polémica. Segundo, que lo que deseaba y deseo con esta queja es que, sí, las mujeres tengamos libertad para formar parte del debate público como afirman, pero, que de ninguna manera, esto implique un pase libre para recibir agresiones y violencia de todo tipo. Necesitamos una sociedad segura y libre de violencia de género, en la cual sus medios de comunicación, como parte fundamental de una, asuman este compromiso.

9. Es necesario que los medios de comunicación implementen un enfoque de género pues es hacerlo es realizar periodismo de calidad, ético, y con responsabilidad social: los medios y el periodismo son agentes de socialización que determinan las representaciones y conductas válidas dentro de una sociedad. 2 ¿Qué se buscó fomentar con la nota en cuestión? Generar morbo al alimentar el estereotipo de género que dicta que las mujeres tenemos opiniones inválidas respecto al mundo del fútbol. Para realizar periodismo con enfoque de género, es necesario tomar en cuenta la condición y posición de las mujeres respecto a los hombres en la situación a analizar o describir, así como las percepciones o interpretaciones de los comportamientos acuñados diferencialmente a hombres y mujeres.

II. DESCARGOS DE LA REPÚBLICA PRESENTADOS AL TRIBUNAL SON COMPLETAMENTE OPUESTOS A SUS DECLARACIONES PÚBLICAS

10. La República señala en la carta de descargos que envió al Tribunal que cualquier cuestionamiento sobre la pertinencia ética o periodística de las dos notas que publicaron sobre mí está fuera de lugar. De hecho, equiparan mi queja a una amenaza hacia sus más elementales libertades informativas expresadas a través de notas
como esas.

11. No obstante, esta actitud resulta completamente opuesta al comportamiento público que ha exhibido La República desde la presentación de mi queja y su divulgación. Así, la misma noche del viernes 7 de agosto, pocas horas después de la presentación de mi queja, procedieron a eliminaron las dos notas que la motivaron. En el caso de la nota aparecida en la página web del diario La República, redireccionaron el enlace a una nueva nota sin autor denominada “Sobre una nota de [sic] Yanira Dávila” y en el caso de la nota aparecida en la página web del diario Líbero simplemente la borraron.

12. Es todavía más desconcertante comparar el lenguaje de la “disculpa pública” (denominada con el anglicismo “disclaimer”) publicada por La República y la carta de descargos que diez (10) días después envió al Tribunal. Como el siguiente cuadro de citas textuales lo demuestra, ambas notas parecen escritas por dos empresas completamente distintas.

13. En público, La República se declara consciente de la necesidad de un enfoque de género para el ejercicio del periodismo. No obstante, ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana se muestra preocupada por cierta “moda pasajera que pretenda dictar parámetros a la prensa.” Estas dos líneas de pensamiento
completamente divergentes han continuado separándose en días recientes. Hace unos días, La República anunció públicamente la incorporación de una editora de Género reconociendo que “el periodismo no puede estar ajeno a las demandas sociales.” Sin embargo, pareciera que la incorporación de este 5 cargo fue solo un gesto hacia el exterior que no generó ningún cambio al interior del diario.

14. El feminismo no es una moda pasajera, es un movimiento social, económico, cultural y político que por años viene luchando por una vida sin discriminación y violencia para las mujeres y que, en consecuencia, viene logrando con éxito la conquista de derechos y acciones afirmativas para revertir esta desigualdad estructural. En efecto, es una
demanda social a la cual, conforme a sus propias palabras, el periodismo realizado por La República no debe ser ajeno y responder con consistencia, y no como la mera formalidad que se hace evidente tras la carta de descargo enviada. Es todavía más preocupante que venga del Gerente Legal de la empresa que tiene a su cargo representar a la empresa en asuntos tan sensibles y urgentes como acoso en el centro laboral, denuncias por difamación, entre otros que requieren una sensibilidad y empatía que no se aprecia en sus descargos.

14. Por lo señalado, esta queja también puede ser un espacio para que el Tribunal de Ética se pronuncie sobre estas públicas contradicciones, que inducen a error respecto de los valores de una institución periodística.

Por todo lo anterior, pido a Ud. tener presente lo aquí expuesto y se considere al momento de decidir.

Lima, 21 de agosto de 2020

Yanira Dávila Herrera
DNI xxxxxxxx

 


Resolución N.° 001-TE/2020

Lima, 3 de setiembre de 2020

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,
La queja presentada por la señora Yanira Dávila Herrera (Caso N.° 001-2020) en relación a la nota publicada en el portal web del Diario La República, denominada “Presentadora de Aprendo en Casa: En este momento ha dejado de ser de la U”, el día 7 de agosto de 2020; el descargo presentado con fecha 18 de agosto de 2020 por el señor Alonso Sarmiento, Gerente Legal del Grupo La República Publicaciones S.A. (en adelante, Grupo La República) en respuesta a la queja referida, así como el escrito presentado por la señora Dávila con fecha 21 de agosto de 2020.

La comunicación de fecha 21 de agosto de 2020 dirigida al Tribunal de Ética por Diego García-Sayán, su presidente, planteando inhibirse de participar en este caso sustentando tal solicitud en su condición de columnista del diario La República lo que podría generar la percepción de conflicto de intereses, pese a que tal condición de columnista no sólo es ad honorem, sino que no supone participación alguna en la línea editorial o manejo empresarial del diario. Discutida esta comunicación por el pleno del Tribunal antes de la audiencia de conciliación llevada a cabo el mismo día, se acordó no aceptar tal solicitud de inhibición al no existir conflicto de interés alguno.

La audiencia de conciliación sostenida el 21 de agosto de 2020 en la que participó el señor Miguel Morachimo en representación de la señora Dávila y el señor Alonso Sarmiento en representación de Grupo La República en la que las partes reiteraron sus posiciones expresadas en las comunicaciones escritas previas.

La señora Dávila cuestiona la nota titulada “Presentadora de Aprendo en Casa: En este momento ha dejado de ser de la U”, publicada en el portal web del Diario La República, la misma que fue difundida adicionalmente en la cuenta del mencionado diario correspondiente a la red social Facebook, porque la forma en que fue redactada y publicada denotaría “una forma de violencia de género en línea”. Sostiene que hacer notas periodísticas sobre afirmaciones que realizan las mujeres sobre el fútbol en redes sociales, pese a no ser ella un personaje público ligado al mundo deportivo, las expone al escarnio público y a las posibles expresiones machistas, que se puedan generar, arraigadas en ese entorno, donde la violencia derivada del fanatismo tiende a polarizar cualquier expresión generada respecto a dicho tema. Además, la nota incluye enlaces a sus redes sociales y menciona su actual trabajo en una institución pública. A la fecha de presentación de la queja, señala que la nota contaba con más de 900 comentarios y fue compartida casi 100 veces, y ha recibido masivamente comentarios agresivos e insultos misóginos en sus cuentas personales de redes sociales. Asimismo, indica que una nota similar fue publicada en la versión web del diario Líbero, que también pertenece a Grupo La República.

El Grupo La República señaló en sus descargos que las notas periodísticas sobre afirmaciones de mujeres o varones en redes sociales no implican una incitación a la violencia de ningún tipo, más aún cuando la nota informativa es reproducción textual de lo afirmado por la persona aludida y el contexto es de total neutralidad. Asimismo, agrega que, tanto en el contexto deportivo, como en el contexto político o religioso, social o gremial, las personas expresan sus puntos de vista y si los hacen públicos, se someten al escrutinio bueno o malsano de los participantes, en este caso, en las redes sociales. Respecto al caso materia de análisis, indican que al tratarse de la reproducción de un tuit hecho público, cuyo contenido era una opinión personal de una presentadora conocida por aparecer diariamente en las pantallas de televisión abierta en horario infantil; efectivamente generaba interés periodístico y en esa intención se reprodujo en los medios de Grupo La República; sin embargo, lamentan que la referida nota haya generado comentarios ofensivos que se apuraron a evitar, eliminando la nota y ofreciendo una disculpa pública.

CONSIDERANDO,

Se ha verificado que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el presente caso, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética.

Analizados los argumentos y alegatos de las partes y los hechos que estuvieron a la vista, este Tribunal considera que el pleno ejercicio de la libertad de expresión tiene que ser un principio que guíe en todos los casos bajo su conocimiento sus análisis y pronunciamientos. Dicho principio fundamental ampara las publicaciones que se hagan tanto a través de los medios tradicionales escritos o radiotelevisados, como a través de las redes sociales e internet.

Es jurisprudencia extendida de tribunales constitucionales latinoamericanos que “la libertad de expresión se aplica en Internet del mismo modo que en otros medios de comunicación, concluyéndose que las redes sociales no pueden garantizar un lugar para la difamación, el denuesto, la grosería, la falta de decoro y la descalificación”1.

La señora Dávila ejerció su derecho a la libertad de expresión al publicar en sus redes sociales el mensaje que luego fue incluido en la nota objeto de esta controversia. Con su publicación en sus redes, la afirmación de la señora Dávila pasaba a ser de conocimiento y difusión pública. Por tanto, la reproducción de esa información pública en otro medio de comunicación pública, en este caso los espacios del Grupo La República señalados, no es en sí mismo cuestionable, pues no supone una invasión a la privacidad.

Sin embargo, considerando los particulares elementos presentes en este caso, este Tribunal sí considera como algo cuestionable para la ética periodística la forma en que Grupo La República elaboró y difundió la nota en cuestión. Así, del contenido de la nota resulta claro que Grupo La República era o podía prever las ofensas y agresiones verbales que podría recibir la señora Dávila a través de las redes sociales, pues en la misma nota Grupo La República destacó que su mensaje “venía causando mucho revuelo entre los internautas que en su mayoría no compartían su opinión”, y además se indicó que “la presentadora ha seguido respondiendo a todo tipo de comentarios en su contra comparando con ‘fanáticos religiosos’ a quienes la vienen insultando”.

La nota fue difundida en la sección de Deportes, pese a que, como se advierte, la señora Dávila no tiene una vinculación pública con ese rubro; y, por otro lado, la nota incluyó las imágenes y cuentas de las redes sociales de la señora Yanira Dávila Herrera, incluyendo la indicación de su centro de trabajo, lo que la colocaba en una situación de vulnerabilidad.

El desenlace advertido por la señora Dávila, consistente en una cantidad importante de comentarios agresivos y atentatorios a la dignidad humana y al respeto de los derechos de la mujer, pone de relieve la ausencia del deber de cuidado que debió considerar el mencionado medio al elaborar y publicar la nota en los términos que se realizaron.

Asimismo, cabe resaltar que en la nota aclaratoria publicada con fecha 7 de agosto de 2020 por el Grupo La República en su portal web2 -el mismo día en que la nota cuestionada había sido publicada- este medio reconoció que no había sido “necesario publicar una nota sobre sus expresiones en su cuenta de Twitter”, considerando que la señora Dávila no es representativa en el ámbito deportivo, por lo que retiró la nota de su portal web y expresó sus disculpas públicas. Esta manifestación, sin embargo, contrasta con el sentido de los descargos del Grupo La República presentados ante este Tribunal, y que están siendo desestimados por este Tribunal a través de la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, advertimos que antes que aclarar algún hecho (que no estaba en entredicho), la nueva nota publicada por Grupo La República debió expresar simultáneamente las disculpas a la señora Dávila y a los lectores del medio por el incumplimiento a su deber ético periodístico.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento,

SE RESUELVE:

1. Declarar fundada la queja presentada por la señora Yanira Dávila Herrera (Caso 001-2020).

2. Exhortar al Grupo La República Publicaciones S.A. a llevar a cabo un programa de formación permanente a su personal periodístico -tal como lo ofreció en la audiencia de conciliación- sobre periodismo con enfoque de género, promoviendo la erradicación de la violencia digital y el ciberacoso.

3. Recomendar al Grupo La República Publicaciones S.A realizar una evaluación permanente sobre la pertinencia de las notas periodísticas a publicar, tomando en cuenta las consideraciones del presente caso y la presente resolución.

4. Disponer que Grupo La República Publicaciones S.A. publique la presente resolución en el plazo de siete días de notificada. Si no realizara la publicación, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los demás medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO GARCÍA- SAYÁN LARRABURE
Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA
Vocal
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS
Vocal

1 Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia SU-420/19 de 12 de setiembre de 2019.
2 https://larepublica.pe/deportes/2020/08/07/sobre-una-nota-de-yanira-davila/

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