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Efectos de nuestras Resoluciones

Quejas declaradas fundadas

  • Si la queja se declara fundada, el medio publicará la resolución en el plazo de siete (7) días naturales de notificada. De no hacerlo, será publicada en los demás medios asociados al Consejo de la Prensa Peruana. Si la queja se declara infundada, es potestad del medio publicar o no la resolución. (Artículo 21 del Reglamento Interno del TE.)

Solicitud de rectificación declarada fundada

  • Si la solicitud de rectificación se declara fundada, el medio de comunicación tiene la obligación de publicarla en el plazo de siete (7) días naturales de notificada, tratándose de medios de difusión diaria, o en la edición más próxima tratándose de medios de difusión periódica mayor. En este caso el medio de comunicación deberá publicar la misma en forma íntegra bajo el título “Rectificación” sin desvirtuarla ni tergiversarla, pudiendo omitir los aspectos ajenos a la rectificación. El medio debe abstenerse de formular comentarios que desvirtúen la rectificación. (Artículos 14 y 16 del Reglamento Interno del TE.)