Estatuto del Consejo de la Prensa Peruana

ÓRGANOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

I. EL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Compete al Tribunal de Ética cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento Interno, los acuerdos adoptados por la Asamblea General, el Consejo de Honor y sus propios acuerdos en su calidad de órgano de solución de conflictos de la asociación.

En su función de solución de conflictos actuará con total autonomía y en sujeción al procedimiento aprobado por el Consejo de Honor.

Los pronunciamientos y resoluciones del Tribunal de Ética son de carácter moral, no vinculantes y emitidas con criterio de conciencia por parte de sus miembros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Tribunal de Ética estará conformado por cinco (5) miembros en total elegidos por la Junta Directiva en forma conjunta con los electores externos que previamente haya designado el Consejo de Honor para tal fin. Los referidos electores, quienes podrán ser elegidos en número similar al número de miembros de la Junta Directiva vigente, serán ser personas ajenas a la asociación pero que cuenten con un sólido e intachable prestigio personal y acreditada moral. El cargo de elector fenece con la designación del Tribunal de Ética para el cual fue convocado la persona sobre quien recae. En esta elección se deberá proceder a designar también a dos miembros suplentes quienes integrarán el Tribunal de Ética en caso de ausencia de uno de sus miembros.

El Tribunal de Ética tendrá un presidente y un vicepresidente que será elegido entre sus propios miembros. El vicepresidente hará las veces del presidente en caso de ausencia de éste. Los miembros del Tribunal de Ética y los miembros suplentes, serán designados por períodos de dos años renovables en forma indefinida por períodos iguales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Son funciones del Tribunal de Ética las siguientes:

  1. Emitir resoluciones definitivas sobre las quejas no solucionadas en primera instancia, elevadas por el Secretario Ejecutivo.
  2. Emitir pronunciamiento públicos sobre casos flagrantes cometidos por medios no miembros de la asociación.
  3. Podrá emitir resoluciones de cumplimiento obligatorio para todos los asociados o recomendaciones públicas para los no asociados.
  4. Absolver consultas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Podrán ser elegidos miembros del Tribunal de Ética cualquier persona de amplia trayectoria, de reconocido prestigio y cualidades éticas, y que por sus condiciones personales, reúnan las condiciones morales y profesionales necesarias para tal cometido.

II. DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano de auxilio en al solución de conflictos del Tribunal de Ética funcionando como órgano ejecutivo encargado de calificar el pedido del recurrente, investigando hechos y buscando la eventual composición con el medio recurrido.

La Secretaría Ejecutiva, será propuesto por el Tribunal de Ética y designado por el Consejo de Honor, pudiéndolo remover en cualquier momento. En su función de solución de conflictos, actúa con total autonomía.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva las siguientes:

  1. Conocer como órgano auxiliar del Tribunal de Ética de las quejas que presente el público.
  2. Buscar la composición de las controversias suscitadas entre el recurrente y el recurrido.
  3. Elevar al Tribunal de Ética aquellos casos que no hayan encontrado composición.
  4. Ocuparse del proceso que se siga ante el Tribunal de Ética actuando como su Secretario.
  5. Las demás que la Junta Directiva, el Consejo de Honor o los reglamentos internos le asignen.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El procedimiento a seguir ante los órganos de solución de conflictos tanto entre asociados, “adherentes”, “honorarios”, como para con terceros se regirá con las normas especiales que el Consejo de Honor apruebe y donde se establecerán las sanciones e infracciones aplicables.