Carta del señor Edgar Alarcón Tejada

Fecha 23 de septiembre de 2020

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CARTA DE DESCARGO – DIARIO LA REPÚBLICA

Lima, 14 de octubre de 2020

Señor:
Doctor Diego García Sayán
Presidente del Tribunal de Ética
Presente.-

Ref. Caso N.° 004-2020.- Queja formulada por don Edgar Alarcón Tejada.

Queja de fecha 22.09.2020

De nuestra consideración.

Mediante documento de la referencia, don Edgar Alarcón Tejada, formula queja en relación a las publicaciones en nuestro diario “La República” relacionadas a su persona en las ediciones de los días 15 al 21 de setiembre del presente año, en las que, según el reclamante, se da información “imprecisa, equivocada y ha tergiversado la ética periodística”.

1. Al respecto, debemos señalar que la cobertura sobre la actuación pública de Edgar Alarcón es un reflejo de sus actos como presidente de la Comisión de Fiscalización. Alarcón no está en la agenda de la prensa porque existe un interés en particular en este funcionario público que enfrenta varias acusaciones constitucionales por presuntos y gravísimos actos de corrupción.

2. Cuando La República obtuvo la información de un ex agente naval de que había sido reclutado por el capitán EP (r) Alejandro Alarco Cárcamo, para que hiciera labores de espionaje en beneficio del ex contralor Edgar Alarcón; el diario preguntó al mismo Alarcón como corresponde si conocía a Alarco y si lo había contratado, a lo que respondió
negativamente. Y así fue publicado.

3. Sin embargo, luego La República continuó con la investigación y detectó en el sistema de visitas de la Contraloría, que el reclutador de espías, Alejandro Alarco, se había reunido con Alarcón en su despacho de la Contraloría, confirmándose la versión que nos ofreció el ex agente naval contratado por Alarco. En esta ocasión, Edgar Alarcón no respondió a las comunicaciones de La República para que ofreciera su respuesta. Prefirió hacerlo en una
conferencia, diciendo que, efectivamente, sí conocía Alarco y que lo había buscado para pedirle trabajo, lo que implicaba un radical cambio de versión. Alarcón había dicho que no conocía a Alarco. Por supuesto, Alarco nunca respondió a las llamadas de este diario.

4. La República anotó tenía como antecedente la vinculación de Edgar Alarcón con otro ex agente naval, José Sava Melo, quien en un principio negó haber trabajado para Alarcón. Un ex auditor había denunciado a Sava de seguimiento después de haber denunciado a Alarcón por un caso que ahora es parte de una de las denuncias constitucionales contra el ex contralor. Nuevamente, los registros de visitas demostraban que Sava tuvo contactos con Alarcón. Es más, el propio Alarcón terminó por aceptar que lo había contratado para analizar  información de los medios, una tarea de la que no es especialista porque se trata de un chofer que laboró al servicio del capitán navío (r) Elías Ponce Feijóo, cabecilla de la organización criminal Business Track (BTR), condenado por actividades de espionaje. Por el contrato de Sava y otras personas, Alarcón precisamente afronta una acusación constitucional.

5. Alarcón reta a La República a probar que contrataba espías. Este diario ha consultado con el ex agente de inteligencia que afirma que lo reclutó Alejandro Alarco para hacer labores de espionaje financiadas por Alarcón, y manifestó su disposición para hacer pública su declaración y contar los detalles de las reuniones clandestinas, las operaciones subrepticias que se le encargaron, los montos de dinero que le abonaron, y especialmente todas las
precisiones sobre la infiltración de los despachos de dos fiscales que precisamente investigaban a Alarcón.

6. La República también obtuvo información de fuentes propias sobre la presunta manipulación de los audios grabados por Karem Roca Luque y su abogado Fabio Noriega Montes, y la coordinación de la difusión de los mismos, con el congresista Edgar Alarcón. Las fuentes acreditadas por este diario fueron testigos presenciales de los hechos, por lo que se cumplió con preguntarle a Alarcón sobre las versiones recogidas. El congresista negó las
imputaciones. Sin embargo, otros medios de comunicación, divulgaron otras evidencias, como grabaciones, en la que se reiteraba que Alarcón coordinaba con Noriega la difusión de los audios.

7. La investigación de La República se ajusta a los rigores de transparencia y ética, porque consta que su información se basó en fuentes testimoniales y documentales. Y cumplió con requerir siempre la versión de Alarcón.

Por las razones expuestas, solicitamos al Tribunal, declarar improcedente la presente queja.

Atentamente

Ruben Ahomed Chávez

Gerente General

Grupo La República Publicaciones S.A.

 

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CARTA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Lima, 23 de octubre de 2020

CARTA N° 009-2020-TDE-CPP

Señor
CARLOS CASTRO CRUZADO
Sub Director Periodístico
GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A.
Jr. Camaná N.° 320
Cercado de LimaPresente.-

ASUNTO : Requerimiento de Información

REFERENCIA : Caso N.° 004-2020

De mi consideración,
Tengo el agrado de dirigirme a usted, por encargo de los vocales que conforman el Tribunal de Ética, en relación
a la queja presentada por el señor Edgar Alarcón Tejada contra su representada, Diario La República (Grupo La República Publicaciones S.A.C.), por alegados actos contra la ética periodística (Caso N.° 004-2020).

El Tribunal de Ética recibió sus descargos de fecha 14 de octubre de 2020. Sin embargo, con el propósito de
contar con la mejor información para emitir su resolución, se le solicita que se pronuncie específicamente respecto de los siguientes puntos expresados por el señor Edgar Alarcón Tejada que se detallan a continuación:

1) Página 4 del escrito de queja del señor Edgar Alarcón:
“En lo que respecta a la afirmación irresponsable de que el señor José Sava, quien laboraba para mi despacho,
habría espiado al ex auditor Walter Grados, se tiene la resolución fiscal de fecha 15 de setiembre de 2017 que
desestima y archiva tal acusación, pero que, de haber habido un poco de cuidado y diligencia periodística, se
habría dado a conocer en la misma publicación”.
Al respecto, agradecemos se sirva pronunciar sobre dicha alegación, en particular, informe si a la fecha de publicación de la nota en cuestión (17 de setiembre de 2020) tenía conocimiento de la resolución fiscal señalada por el señor Alarcón y, de ser el caso, indicar por qué no fue incorporada en la nota publicada.

2) Página 5 del escrito de queja del señor Edgar Alarcón:
“Quiero dejar en claro que este segundo relato también es falso y tendencioso. En primer lugar, porque el día
anterior a esta publicación, el diario quejado había afirmado que me reuní seis veces con el capitán Alarco en mi
despacho, y sin embargo, en esta publicación sólo muestran tres ingresos a la Contraloría, de los cuáles, solo
recuerdo dos; pero que en definitiva nunca fueron seis reuniones”.
Al respecto, agradecemos se sirva pronunciar sobre dicha alegación, en particular, sobre la razón de la aparente
discordancia entre el número de visitas del señor Alejandro Alarco a la oficina del señor Edgar Alarcón, reportado en las notas en cuestión publicadas los días 17 y 18 de setiembre de 2020.

3) Página 5 del escrito de queja del señor Edgar Alarcón:
“En segundo lugar, el diario quejado publica los dichos de un supuesto ex agente M.A.E.R. más no mis descargos
ante tan grave acusación, pese a que tras la publicación del miércoles 18 de setiembre remití una carta notarial
de pedido de rectificación para exigir que el medio proceda con presentar las pruebas que acrediten que el
suscrito contrató (así en afirmativo) a personal para labores de espionaje”.
Al respecto, agradecemos se sirva pronunciar sobre dicha alegación, en particular, si el señor Alarcón efectivamente remitió una carta con un pedido de rectificación y, de ser el caso, si esta fue publicada o no, y la razón de la decisión adoptada por el diario respecto de su publicación o no.

4) Página 7 del escrito de queja del señor Edgar Alarcón (sobre la publicación del lunes 21 de setiembre de 2020):
“El autor de la nota no consigna mi versión de los hechos o descargo”.
Al respecto, agradecemos se sirva pronunciar sobre dicha alegación, en particular, si la nota en cuestión no consignó la versión del señor Edgar Alarcón y, de ser el caso, la razón de dicha decisión.
De acuerdo a lo señalado, se traslada el presente documento a fin que en el plazo de tres (3) días hábiles presente la información requerida ante el Tribunal de Ética.

Gloria Milagros Castillo Palomino
Secretaria Técnica
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana

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CARTA DE RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Lima, 30 de octubre de 2020

Señor:
Doctor Diego García Sayán
Presidente del Tribunal de Ética
Presente.-

Ref. Caso N.° 004-2020.- Queja formulada por don Edgar Alarcón Tejada.
CARTA N° 009-2020-TDE-CPP del 23.10.2020

De nuestra consideración.
Expresamos nuestro saludo y cumplimos con dar respuesta a su Carta de la referencia señalando lo
siguiente:

En principio, rechazamos tajantemente la afirmación del congresista Edgar Alarcón según la cual La República no se comunicó con él para recibir sus descargos. Este diario se caracteriza por sus rigurosos estándares de producción periodística, que incluye protocolos de contrastación y verificación, y el caso del señor Alarcón de ninguna manera fue la excepción. Dicho esto, procedemos a responder a los cuestionamientos del legislador mencionado:

1) Efectivamente, La República tenía conocimiento de la resolución del archivamiento de la denuncia que presentó el señor ex auditor de la Contraloría, Walter Grados, sobre presunto espionaje, pero la investigación de este diario precisamente informó que luego surgieron nuevos hechos. Cuando se archivó la mencionada denuncia, no se sabía que el señor Alarcón sostuvo reuniones en su despacho con el denunciado por espionaje, el ex agente de inteligencia naval José Sava Melo, y que luego Alarcón lo contrató por 89 mil soles, un caso que es materia de denuncia constitucional formulada por la fiscal de la Nación. Tampoco era de conocimiento público que el mencionado José Sava trabajó para el capitán de navío en retiro Elías Ponce Feijóo, quien cumplió condena por encabezar una organización criminal dedicada al espionaje. Y consignamos que el señor Alarcón admitió que conocía al señor Sava y que firmó sus contratos.

2) Como consta en las publicaciones, La República, al enterarse por un ex agente naval que había efectuado actividades de espionaje a favor del señor Edgar Alarcón, y que había sido contratado por el capitán EP en retiro Alejandro Alarco, este diario le consultó al señor Alarcón si conocía a Alarco. Su respuesta fue consignada: dijo que no. Posteriormente, La República descubrió que Alejandro Alarco había sostenido reuniones con el señor Alarcón en la Contraloría, según el registro de visitas de la entidad. Como corresponde, buscamos la versión de Alarcón y no
respondió a las llamadas. Sin embargo, el mismo día de la publicación, en un encuentro público con la prensa, el señor Alarcón admitió conocer al capitán Alarco y haberse reunido con él. Dicha declaración del señor confirmatoria de que sí tuvieron contacto Alarcón y Alarco, fue publicada por La República como corresponde.

3) Fue por versión del ex agente naval de iniciales M.A.E.R. que La República se enteró del vínculo del señor Edgar Alarcón con el capitán Alejandro Alarco. Como se ha mencionado, este diario preguntó a Alarcón si conocía a Alarco y este respondió que no. Luego La República descubre que habían sostenido reuniones en la Contraloría, por lo tanto, la versión del ex agente naval M.A.E.R. era cierta. Es más, Alarcón terminó por aceptar que sí conocía al capitán Alarco. El ex  agente señaló que fue el capitán Alarco quien lo reclutó para hacer labores de espionaje en las fiscalías donde era investigado Alarcón. No manifestó que Alarcón lo contrató. Dicho sea de paso, hemos consultado con el exagente naval M.A.E.R. y nos ha indicado que luego que retorne de viaje se presentará públicamente para reiterar que el capitán Alejandro Alarco le pagó para espiar en las fiscalías donde era investigado Edgar Alarcón. Y que Alarco le dijo que Alarcón era el que daba el dinero. La investigación sigue en curso. La carta notarial, por cierto, se publicó.

4) Al respecto, como ha quedado plenamente acreditado, el señor Alarcón fue consultado sobre la investigación: cuando se le preguntó si conocía al capitán Alarco manifestó que no; y cuando públicamente expresó que sí se conocían y se habían reunido en la Contraloría, también se acreditó tales afirmaciones. No solo recogimos la versión del señor Alarcón sino también la verificamos, por eso descubrimos que sí tuvo contactos con el capitán Alejandro Alarco, señalado por el ex agente naval M.A.E.R. Por cierto, Alarco no solo no ha contestado nuestras llamadas.

Tampoco ha rectificado la información.

Afirmar que La República no buscó la versión del señor Edgar Alarcón es una forma velada de sostener
que la investigación del caso que lo involucra se elaboró con la finalidad de perjudicarlo, lo que negamos
vigorosamente. El ánimo de buscar la verdad y de fiscalizar a los funcionarios públicos no es de ninguna
manera una demostración de animadversión sino el pleno ejercicio de la libertad de prensa e
información.

Atentamente

Carlos Castro Cruzado

Sub Director

Diario La República

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RESOLUCIÓN N.° 003-TE/2020

Lima, 16 de noviembre de 2020

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,
La queja presentada por el señor Edgar Alarcón Tejada (Caso N.° 004-2020) contra el diario La República por haber incurrido presuntamente en infracción contra la ética periodística lesionando su honor y reputación al propalar información falsa y tendenciosa, específicamente en las notas publicadas en el mencionado diario desde el 15 al 21 de setiembre de 2020; el descargo presentado el 14 de octubre de 2020 por el señor Alonso Sarmiento Llamosas, gerente legal de Grupo La República Publicaciones S.A.; el requerimiento de información a Grupo La República Publicaciones S.A. cursado por este tribunal el 23 de octubre de 2020; y las comunicaciones presentadas por Grupo La República Publicaciones S.A. el 30 de octubre de 2020 y 9 de noviembre de 2020 como respuestas a dicho requerimiento de información.

El señor Edgar Alarcón Tejada cuestiona notas publicadas en la edición impresa del diario La República entre el 15 y el 21 de setiembre de 2020, señalando que se ha atentado contra la ética periodística ya que se afirmó que habría contratado en diversos años a ex agentes del servicio de inteligencia de la Marina de Guerra para que realicen labores de “reglaje” y “chuponeo” con el objetivo de espiar a dos fiscales que investigaban denuncias en su contra en el Ministerio Público; asimismo, cuestiona la afirmación de que él sería parte de un triángulo de intereses entre el abogado Fabio Noriega y la señora Karem Roca, personas involucradas en el caso Richard Cisneros.

Adicionalmente, indica que el mencionado diario emprende una campaña de desprestigio en su contra, acusándolo de golpista, por haber presentado ante el pleno del Congreso unos audios que fueron entregados de forma anónima. Finalmente, indica que algunas notas publicadas no consignaron sus descargos y no incluyeron información relevante como el archivamiento fiscal de una denuncia contra el señor Sava.

Por otro lado, en el descargo del diario La República se indica que la cobertura sobre la actuación pública de Edgar Alarcón es un reflejo de sus actos como presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República; asimismo, se señala que obtuvieron la información a través de un ex agente naval, que habría sido reclutado por el capitán EP (r) Alejandro Alarco Cárcamo, a fin de que realizara labores de espionaje en beneficio del señor Alarcón, por lo que el mencionado diario consultó al quejoso si conocía al señor Alarco y si lo había contratado, a lo que respondió negativamente, siendo ello publicado posteriormente.

Asimismo, el diario La República indica que continuó con la investigación y detectó en el sistema de visitas de la Contraloría General de la República que el señor Alejandro Alarco se había reunido con el señor Alarcón en su despacho de la Contraloría, confirmándose la versión que les ofreció el ex agente naval contratado por Alarco. Sobre este tema, el señor Alarcón no respondió a las comunicaciones de La República para que ofreciera su respuesta.

Por otro lado, el diario La República señala que tenía como antecedente la vinculación de Edgar Alarcón con otro ex agente naval, José Sava Melo, quien inicialmente negó haber trabajado con el señor Alarcón. Sin embargo, un ex auditor de la Contraloría denunció al señor Sava por realizarle seguimientos luego de haber denunciado al señor Alarcón por un caso que integra el conjunto de denuncias constitucionales que pesan contra el ex Contralor.

Adicionalmente, señala el diario La República que el señor Alarcón insistió en que probaran que contrataba espías, ante lo cual consultaron con el ex agente de inteligencia citado en sus notas publicadas. Este afirma que lo reclutó Alejandro Alarco para hacer labores de espionaje financiadas por Alarcón y manifestó su disposición para hacer pública su declaración y contar los detalles de las reuniones clandestinas, las operaciones subrepticias que se le encargaron, los montos de dinero que le abonaron y, especialmente, todas las precisiones sobre la infiltración de los despachos de dos fiscales que investigaban a Alarcón.

El diario La República también señala que obtuvo información de fuentes propias sobre la presunta manipulación de los audios grabados por la señora Karem Roca Luque y su abogado, Fabio Noriega Montes, y la coordinación de la difusión de los mismos con el congresista Edgar Alarcón. Precisa que las fuentes acreditadas por el diario fueron testigos presenciales de los hechos, y se cumplió con consultarle al señor Alarcón sobre las versiones recogidas, quien negó las imputaciones.

CONSIDERANDO,

Sobre la competencia del Tribunal

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para pronunciarse sobre la queja contra el diario La República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética.

Sobre los puntos controvertidos
Los siguientes puntos controvertidos son materia de análisis en la presente resolución: i. El alegato de que el diario La República no consignó las versiones del Sr. Edgar Alarcón sobre lo publicado, ii. La alegada inexistencia de pruebas documentales de las afirmaciones vertidas en el mencionado diario, iii. La supuesta campaña de desprestigio contra el quejoso, y iv. La omisión de consignar todos los hechos.

Análisis del Caso

Analizados los argumentos y alegatos de las partes y los hechos que estuvieron a la vista, este Tribunal considera que el pleno ejercicio de la libertad de expresión tiene que ser un principio que guíe en todos los casos bajo su conocimiento, sus análisis y pronunciamientos. Dicho principio fundamental ampara las publicaciones que se hagan tanto a través de los medios tradicionales escritos o radiotelevisados, como a través de las redes sociales e internet.

Por otro lado, en relación al tratamiento de notas periodísticas en torno a personajes que ejercen función pública, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público” (Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, párr. 97) (el subrayado es nuestro).

Asimismo, establece la Corte que la libertad de expresión es entendida como “el derecho del individuo y de toda la comunidad a participar en debates activos, firmes y desafiantes respecto de todos los aspectos vinculados al funcionamiento normal y armónico de la sociedad” (Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, párr. 72-C).

Es por ello, que la Corte Interamericana pone en relieve la importancia del control democrático que ejerce la sociedad a través de la opinión pública, pues fomenta la transparencia de las actuaciones del Estado y promueve la responsabilidad de los funcionarios en el desarrollo de su gestión, “razón por la cual debe existir un margen reducido a cualquier restricción del debate político o del debate sobre cuestiones de interés público” (Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, párr. 127). Es así que la Corte ha sostenido que, conforme al artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las expresiones, informaciones y opiniones sobre funcionarios públicos, candidatos a ocupar cargos públicos deben gozar de un margen de apertura a un debate amplio en lo que respecta a asuntos de interés público. (Ana Carolina Pérez et al. Estándares interamericanos sobre la libertad de expresión respecto de funcionarios y candidatos a ocupar cargos públicos. Via Inveniendi et Iudicandi. Vol 12. Nº 1, 2017, p. 77) (el subrayado es nuestro).

Como es de verse, el margen de tolerancia sobre afirmaciones realizadas respecto a la actuación de funcionarios públicos, es amplio, ello en la medida que sus actuaciones están vinculadas al interés público, lo que deviene en información relevante para la ciudadanía en general.

En este caso, además, si bien el señor Alarcón señala que el diario La República realizó una serie de afirmaciones tendenciosas, calumniosas y sin sustento, las notas mencionadas en su queja evidencian que los temas tratados son de interés público y se encuentran sustentadas en numerosos testimonios, documentos y en el seguimiento periodístico de la información.

Se ha comprobado, además, que el diario La República ha cumplido con solicitar en varias oportunidades, la versión de los hechos al señor Alarcón.

A continuación analizamos los puntos controvertidos respecto de cada nota publicada:

1. Nota publicada el 15 de setiembre de 2020
El quejoso señala que el autor de la nota no consigna su versión de los hechos o descargo. Sin embargo, se verifica que el diario La República cumplió con solicitar la versión del señor Edgar Alarcón, conforme aparece consignado en la nota publicada.

2. Nota publicada el 16 de setiembre de 2020
El quejoso señala que el autor de la nota no consigna su versión de los hechos o descargo. La nota en cuestión versa sobre los acercamientos que habrían tenido los asesores parlamentarios del señor Alarcón con el señor Richard Cisneros. En esta nota, se verifica que el diario La República se comunicó con la asesora de la Comisión de Fiscalización del Congreso para descartar o confirmar dicha versión, ante lo cual se excusó de responder.

3. Nota publicada el 17 de setiembre de 2020
El quejoso señala que el autor de la nota no ha presentado pruebas documentales que acrediten que haya contratado a agentes para realizar labores de espionaje. En relación a la nota publicada en dicha fecha, se verifica que, si bien el diario La República no presentó pruebas documentales, sí detalló varios elementos que sustentan la información sobre la presunta contratación de ex agentes navales: i) la declaración de M.A.E.R. señalando al señor Alarco como reclutador; ii) la evidencia que acredita que el señor Alarcón y el señor Alarco sí se reunieron. Adicionalmente, también hay información de sustento sobre el vínculo del señor Alarcón con posibles espías: i) información recibida por el ex auditor Walter Grados sobre el ex agente naval José Sava; ii) notas periodísticas (divulgadas en los programas televisivos Cuarto Poder y Punto Final) sobre el señor José Sava y las sospechas sobre su actividad de espionaje; iii) información sobre el trabajo anterior del señor Sava con el señor Elías Ponce Feijoo (de la empresa BTR, acusada de espionaje); y, iv) la contratación del señor Alarcón a José Sava por un monto de S/ 89,000.00 para una función ajena a su profesión y experiencia laboral. Se verifica, así, la diligencia del diario La República para publicar la nota con sustento.

Por otra parte, el quejoso alega que el diario La República omitió consignar información de una denuncia contra el señor Sava archivada en sede fiscal. Al respecto, se constata que la nota publicada solo hace referencia a que el ex auditor Grados había recibido información de que el señor Sava lo espiaba, sin hacer alusión a alguna denuncia o proceso penal. En tal sentido, no resulta indispensable incluir información sobre la resolución fiscal a la que refiere el quejoso.

4. Nota publicada el 18 de setiembre de 2020.
El quejoso señala que hay una contradicción entre el número de visitas (6) realizadas por el señor Alarco que el diario La República consignó en una nota publicada el día anterior, y el número de visitas que se consigna en esta nota (3). El diario La República evidenció la existencia de trece (13) ingresos del señor Alarco a la Contraloría General de la República; y se aprecia que en cuatro (4) de ellos, el señor Alarco indicó visitar al señor Alarcón.
En la nota del día anterior, se había mencionado que “Al menos en 6 ocasiones, Alejandro Alarco manifestó que se dirigía al despacho de Alarcón para entregarle documentos”. En consecuencia, si bien podría existir discrepancia sobre si el número de visitas del señor Alarco al señor Alarcón fueron seis (6) (17 de setiembre de 2020) o cuatro (4) (18 de setiembre de 2020), lo cierto es que el hecho que haya trece (13) ingresos registrados del señor Alarco a la Contraloría, impide descartar que en al menos dos (2) de ellos, dicha persona haya visitado al señor Alarcón sin consignarlo expresamente en el registro de visitas.

El quejoso señala, también, que el autor de la nota no consigna su versión de los hechos o descargo. Sobre el particular, se indica en la nota publicada que el diario La República intentó comunicarse con el señor Alarcón a fin de recabar su versión, sin éxito.

Añade el señor Alarcón que envió una carta notarial al diario La República, sin adjuntarla a la queja presentada. Ante ello, el diario La República respondió que sí publicaron la carta, pero tampoco la adjuntaron en sus descargos, con lo cual esta pieza argumental no puede servir de elemento para la decisión de este Tribunal.

5. Nota publicada el día 19 de setiembre de 2020.
El quejoso indica que es el quinto día de publicaciones consecutivas contra él. Sin embargo, no sustenta por qué califica la cobertura periodística del diario La República como una “campaña de desprestigio”, más aún tratándose de la legítima cobertura de hechos de interés público sobre un personaje público como lo es el señor Alarcón.

6. Nota publicada el 20 de setiembre de 2020.
El quejoso indica que el autor de la nota destacada en portada (“Noriega, el hilo que conduce a Karem Roca con Alarcón”) difunde información falsa y calumniosa, además de ser el sexto día de publicaciones consecutivas contra él. Al respecto, el quejoso no precisa por qué la nota tendría información falsa. Por otra parte, se evidencia que el diario La República consignó sustento para la información difundida: (i) el detalle de las conversaciones de un periodista con el señor Noriega –abogado de Karem Roca–, en las que este le habría confesado que estaba grabando sus diálogos con Karem Roca, y que sus acciones eran de conocimiento del señor Alarcón y que Noriega estaba “trabajando para él”; (ii) la admisión por parte del mismo señor Alarcón de haber tenido contacto previo con el señor Noriega; y, (iii) las declaraciones del señor Juan Varillas –abogado de Richard Cisneros– en el sentido de que habría un triángulo de intereses entre la señora Roca y los señores Noriega y Alarcón.
Por otra parte, la cobertura periodística cuestionada se justifica por tratarse de un personaje que cumple función pública, y la información se encuentra vinculada a hechos de interés público.

7. Nota publicada el 21 de setiembre de 2020.
El quejoso señala que el autor de la nota no consigna su versión de los hechos o descargo. Asimismo, indica que se trata del sétimo día consecutivo de publicaciones contra él. Al respecto, se verifica que la nota versa sobre las acciones del abogado del señor Alarcón, respecto de quien se afirma que habría acudido a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República para exigir acceso a las denuncias presentadas en su contra. Sobre el particular, el señor Alarcón no niega este hecho.

El diario La República, por otra parte, afirma haberse comunicado persistentemente con el señor Alarcón, quien dejó de contestar sus llamadas, y adjunta capturas de pantalla de las preguntas formuladas al señor Alarcón, vía chat, los días 11 y 19 de setiembre de 2020, lo cual resta mérito al reclamo del quejoso.

Asimismo, la cobertura periodística cuestionada se justifica por tratarse de un personaje que cumple función pública, y la información se encuentra vinculada a hechos de interés público.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento,

SE RESUELVE:

Declarar INFUNDADA la queja presentada por el señor Edgar Alarcón Tejada (Caso N.° 004-2020).

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE   Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS   Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA   Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ   Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS   Vocal