Solicitud de rectificación

28 de octubre del 2004

Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Calle Los Ángeles No. 211
Distrito de Miraflores.-

Estimados Señores:

Por la presente queremos manifestar nuestra profunda indignación por la publicación aparecida en la edición del 14 de Octubre de 2004 Nro. 1844 de la Revista Caretas, páginas 18 y 19, en la cual hacen una indebida alusión a nuestra empresa. Al respecto debemos decirle lo siguiente:
El artículo denominado “LA POSESA DE COLCHONES PARAÍSO” desarrolla temas referidos a denuncias que la Sra. Cecilia Valenzuela ha tenido en el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa por el programa “La Ventana Indiscreta” transmitido a través de Frecuencia Latina.

• Productos Paraíso del Perú SAC (Productos Paraíso) y Compañía Latinoamericana de Radiodifusión SAC (Frecuencia Latina / Canal 2) son dos personas jurídicas distintas e independientes.
• Productos Paraíso es una empresa industrial ajena a las actividades televisivas y de
comunicaciones, y como tal no tiene relación o vínculo alguno con la Sra. Valenzuela o con el programa “La Ventana Indiscreta’.
• De la lectura de su artículo, hemos observado que el contenido del mismo no tiene relación alguna con Productos Paraíso, por lo que no entendemos cual ha sido la intención de destacar en forma gráfica y escrita las referencias a nuestra empresa.
• Si bien puede existir alguna coincidencia entre alguno de los “dueños” de Frecuencia Latina y Productos Paraíso, ello no es relevante para el tema tratado en su artículo y debe tener en cuenta que el contenido y alusiones a Productos Paraíso no sólo repercutirán sobre la persona que pretenden aludir sino sobre el universo de accionistas de la empresa.

Por otra parte la denominación PARAÍSO que ustedes exprofesámente se han encargado de resaltar en color rojo como parte del título de su artículo, así como el Logotipo PPP que en forma exagerada han colocado sobre el colchón constituyen marcas registradas por mi representada ante el INDECOPI, signos distintivos en los cuales se han invertido ingentes recursos para hacerlas conocidas en el mercado nacional e internacional y que se han ganado el reconocimiento del público consumidor por su excelente calidad.

Le recordamos que de acuerdo a la normativa vigente, la utilización de signos distintivos de terceras personas solo está permitida para anunciar, publicitar, ofrecer en venta o informar al público sobre determinados productos, y siempre que se haga de buena fe, finalidad e intención que obviamente usted no ha tenido.

La utilización no autorizada en su artículo de nuestros signos distintivos con claros signos de mala fe, significan un grave perjuicio para mi representada, debido a que influye negativamente sobre el público consumidor lector de su revista y puede servir a las empresas competidoras para oscuros propósitos.

Además, la fotografía del colchón ha sido extraído del material gráfico que les hemos remitido con ocasión de la publicidad que en diversas ocasiones hemos realizado en su revista, y al cual ustedes le han dado un uso indebido. Si les hemos entregado fotografías de nuestros colchones ha sido única y exclusivamente para publicitar nuestra calidad y buena imagen, y no para que en forma mal intencionada la utilicen para otros fines. Seria recomendable nos precisen si es este el trato que brindan a las empresas que invierten en publicidad en su medio.

Por lo expuesto, les requerimos para que soliciten las disculpas publicas del caso y como medio de comunicación serio realicen las rectificaciones del caso, en las mismos condiciones y formatos del artículo aludido, caso contrario nos reservamos el derecho de iniciar las acciones que consideremos pertinentes en defensa de nuestros intereses.

Atentamente,

REYES CAMPAÑA M.
Gerente General
Productos Paraíso del Perú S.A

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 2 de noviembre del 2004

Señores
Tribunal de Ética Consejo de la Prensa Presente
Ref. Caso 76-04

Atn.: Kela León. Secretaria Ejecutiva

En relación a su comunicación de fecha 29 de presente sobre la solicitud de rectificación del señor Reyes Campaña Martes, Gerente General de Productos Paraíso del Perú S.A.C., debemos informarles que dando cumplimiento al derecho de rectificación, la misiva fue debidamente publicada en la edición 1846 del 28 de octubre de este año, en las páginas 2 y 4 de nuestra sección Nos Escriben y Contestamos.

Sin otro particular, quedamos de ustedes,

ENRIQUE ZILERI GIBSON
Director

(Ver documento original)


Publicación en el medio

Caso-76-04-Publicación-en-el-medio

Carta del solicitante

Callao, 06 de Noviembre de 2004.

Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Calle Los Ángeles No. 211
Distrito de Miraflores.-

Atención: Kela León
Secretaria Ejecutiva

Estimados Señores:

Nos referimos a su Carta de fecha 29 de Octubre de 2004, recepcionada el 02 de Noviembre, en la cual nos comunican que «nuestra solicitud será analizada por los miembros del Tribunal de Ética». Al respecto debemos precisarles lo siguiente:

• Nuestra carta de fecha 22 de Octubre de 2004 fue dirigida única y exclusivamente a la Empresa Editora Multimedia SAC- CARETAS.

• La copia que ustedes recibieron tuvo carácter exclusivamente informativo, a fin que aprecien el comportamiento de sus asociados frente a sus anunciantes.

• En ningún momento ha sido, ni será, nuestra intención recurrir a ustedes en calidad de instancia resolutoria, tal y como podrán apreciar del mismo texto de nuestra carta en la que señalamos que «nos reservamos el derecho de iniciar, las acciones que consideremos pertinentes en defensa de nuestros intereses».

Por lo expuesto, Productos Paraíso del Perú SAC deja expresa constancia de su voluntad de no someterse al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana y oportunamente evaluará si decide iniciar las correspondientes acciones legales y la autoridad a la que decida acudir.

Atentamente,
PRODUCTOS PARAÍSO DEL PERÚ S.A.C.
NEIL ENRIQUE DEL CARPIO H.
Representante Legal

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